• La Opinión Consultiva establece estándares jurídicamente vinculantes sobre los deberes de los Estados en la prevención del daño generado por la emergencia climática y la garantía de derechos, incluyendo el derecho al medio ambiente y un clima sano, el acceso a la información ambiental, la participación y consulta efectiva, el acceso a la justicia, el derecho a defender derechos, la protección reforzada a grupos en situación de vulnerabilidad y la responsabilidad común pero diferenciada entre países.
  • CEJIL desempeñó un rol clave en el impulso y desarrollo de esta Opinión Consultiva, brindando apoyo técnico a los Estados solicitantes, articulando procesos participativos con más de 1.500 personas y presentando cinco escritos con aportes sustantivos ante la Corte.
  • La Opinión Consultiva representa un antes y un después para la región, al consolidar un marco jurídico que da guia para que los Estados alineen sus políticas climáticas con los derechos humanos y reforzar las herramientas de acción para la sociedad civil, comunidades afectadas y sistemas judiciales.

Washington D.C., 3 de julio de 2025 — En un paso histórico para la respuesta ante la crisis climática en la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presentó hoy su Opinión Consultiva 32/25 sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos” (OC32) a fin de dar una respuesta más justa, equitativa, solidaria y oportuna a dicho fenómeno. La Opinión Consultiva establece un marco jurídico sólido y vinculante para que los Estados enfrenten la emergencia desde una perspectiva de derechos humanos.

Solicitada por los Estados de Chile y Colombia, con el respaldo técnico y estratégico del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), esta opinión marca un hito en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos: por primera vez, la Corte reconoce que la crisis climática constituye una amenaza directa, urgente y estructural a los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos; y clarifica el alcance de una serie de derechos fundamentales a fin de responder a la misma.

La OC32 traza una hoja de ruta jurídica ambiciosa y transformadora, basada en evidencia científica, que orienta a los Estados sobre cómo cumplir con sus obligaciones internacionales ante la emergencia climática. No se trata solo de reparar las consecuencias del cambio climático, sino de prevenirlas y mitigarlas con base en el respeto a los derechos humanos, integrando esta perspectiva como herramienta útil y esencial en todas las políticas públicas, y fortaleciendo los lazos de cooperación regional e internacional.

Dado su carácter de interpretación autorizada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales, la OC32 tiene efectos jurídicamente vinculantes: sus estándares obligan a todos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). La doctrina del control de convencionalidad, desarrollada por la Corte, refuerza este efecto jurídico, ya que exige que todos los poderes del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— ajusten sus políticas, normas y decisiones a las obligaciones contenidas en la Convención, incluyendo las directrices de esta Opinión Consultiva.

En palabras de la presidenta de la Corte, jueza Nancy Hernández, el proceso y la información analizada dejó en evidencia que no hay más margen para la indiferencia, ya que “la situación actual constituye efectivamente una emergencia climática […] que afecta de forma creciente y amenaza gravemente a la humanidad, especialmente a las personas más vulnerables.

En respuesta a las preguntas de los Estados solicitantes, la Corte establece criterios decisivos para abordar la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos, e introduce aspectos novedosos, entre ellos:

1- Incorporación de principios interpretativos al marco de derechos humanos, como el principio pro natura, de equidad intra e intergeneracional, de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y de cooperación, entre otros, articulados con el principio pro persona.

2- Desarrollo del deber estatal de intensificar las acciones de mitigación y adaptación frente a las causas del cambio climático, en especial las emisiones de GEI, incluso mediante la regulación empresarial con criterios de debida diligencia reforzada en materia ambiental y de derechos humanos y el establecimiento de metas ambiciosas de mitigación.

3- La protección del derecho humano a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas, lo que conlleva el deber estatal de utilizar la mejor ciencia disponible, y la imposibilidad de alegar su desconocimiento.

4- El derecho de las personas y comunidades a acceder a información ambiental que posibilite una participación efectiva, así como el deber de los Estados de evitar la desinformación y la información climática falsa.

5- Las obligaciones estatales de producir, divulgar y facilitar el acceso a la información ambiental de forma clara, veraz, accesible y oportuna, detallando una serie de contenidos imprescindibles en referencia a las causas y los efectos del cambio climático, así como las metas y medidas implementadas para mitigar las emisiones GEI, entre otros.

6- El reconocimiento del derecho al clima sano como elemento del derecho al ambiente sano y vía principal para la protección integral de la humanidad y de la naturaleza y sus componentes.

7- La obligación de los Estados de reconocer y proteger el derecho a defender derechos humanos ambientales, adoptando un deber especial de protección que incluye: abstenerse de imponer restricciones ilegítimas; recopilar datos sobre violencia; diseñar estrategias estructurales de prevención; implementar programas de protección; garantizar la participación de las personas defensoras en estas políticas; y fortalecer las capacidades institucionales para investigar, sancionar y revertir la impunidad..

8- La protección diferenciada de niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas, tribales, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores.

9- Reconocimiento de responsabilidades comunes pero diferenciadas entre Estados, considerando sus capacidades, niveles de contribución y necesidades específicas para alcanzar el desarrollo sostenible.

10- Reconocimiento de la prohibición de acciones antropogénicas que generen daños masivos e irreversibles al clima y ambiente como una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

11- La vinculación entre los derechos al medio ambiente y al clima sano con la protección del estado democrático de derecho como escenario indispensable para la protección de derechos y la participación pública para la acción climática.

Desde 2020, CEJIL ha promovido este proceso como parte de su compromiso con una respuesta efectiva, justa y basada en derechos humanos frente a la crisis climática. En 2022, articulamos con los gobiernos de Chile y Colombia el desarrollo técnico de la solicitud, y participamos activamente en el proceso abierto por la Corte en un proceso colaborativo que contó con el apoyo de IGSD. Junto con personas expertas, organizaciones sociales y defensores, CEJIL presentó diversos escritos y articulamos procesos colaborativos con más de 1.500 personas, comunidades y organizaciones —incluyendo científicos, niñas, niños, jóvenes, defensores y defensoras del ambiente y representantes de pueblos directamente afectados— para asegurar su participación efectiva en la construcción de la Opinión.

Este ha sido, de hecho, uno de los procesos más participativos en la historia del sistema interamericano: en 2024 se celebraron audiencias públicas en Bridgetown (Barbados), Brasilia y Manaos (Brasil), que reunieron más de 260 presentaciones escritas y 150 exposiciones orales de Estados, organismos internacionales, instituciones académicas, pueblos indígenas, comunidades rurales y organizaciones de la sociedad civil. Esta participación sin precedentes no solo enriqueció el análisis jurídico de la Corte, sino que refuerza la legitimidad y urgencia de su decisión.

Como resultado, la OC32 constituye hoy la hoja de ruta legal y política más relevante para guiar a los Estados en la adopción de políticas públicas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático alineadas con los derechos humanos. También fortalece las herramientas disponibles para la sociedad civil, las comunidades afectadas y los sistemas judiciales nacionales.

Desde CEJIL, reafirmamos nuestro compromiso con la implementación efectiva de esta Opinión Consultiva y con el reconocimiento del Sistema Interamericano como una herramienta fundamental para la protección de los derechos humanos frente a la crisis climática.

“Mediante la Opinión Consultiva, el derecho interamericano realiza un aporte fundamental para una respuesta justa, equitativa, solidaria y oportuna frente a la emergencia climática. Hoy la celebramos; a partir de mañana, sumamos esfuerzos para implementarla en toda la extensión de nuestro continente.” — Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL