El derecho interamericano frente a la emergencia climática: aportes y debates generados por la OC32 de la Corte IDH sobre emergencia climática y derechos humanos

Introducción al Simposio

Respuestas a la emergencia climática: la Opinión Consultiva 32 como hoja de ruta

De la ciencia al derecho internacional de los derechos humanos

La emergencia climática es uno de los desafíos más apremiantes de la humanidad. Sus efectos trascienden lo ambiental e impactan en la vigencia misma de los derechos humanos, la paz, la igualdad, las migraciones forzadas e, incluso, la sobrevivencia de pueblos, naciones y de la humanidad en su conjunto.

Aunque la ciencia ha advertido durante décadas sobre las tendencias del planeta y los puntos de inflexión críticos, en los últimos años las alarmas se han multiplicado. Ejemplos de ello son el llamado urgente de niñas, niños y jóvenes a actuar con celeridad, el clamor internacional por evitar la desertificación de la Amazonía, o la necesidad imperiosa de no sobrepasar el umbral de 1.5°C, lo que exige tanto mitigar las emisiones de metano como preservar de manera decidida los sumideros de carbono. Hoy sabemos que algunos impactos de la emergencia climática pueden volverse irreversibles y que la ventana para evitar escenarios catastróficos se estrecha.

Ahora bien, este curso desafortunado no es inevitable. Depende de las decisiones —y también de las omisiones— de Estados, empresas, instituciones internacionales y de todas las personas que habitamos el planeta. Depende de acciones individuales, pero sobre todo de acciones colectivas, de las que podamos articular en consuno para transformar la trayectoria actual. Aunque se han impulsado múltiples iniciativas globales y regionales para mitigar la crisis, los avances han sido insuficientes frente a la magnitud del desafío. Por eso, en los últimos años se han intensificado las estrategias de litigio climático y la creación de marcos normativos internacionales, no para sustituir otras vías de acción, sino para escalarlas y, en muchos casos, democratizarlas.

Es en este contexto que se inscribe la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), titulada “Emergencia Climática y Derechos Humanos” y publicada por la Corte el 03 de julio de 2025. La OC-32 es un hito jurídico y político: ofrece herramientas legales para acelerar la respuesta a la emergencia climática, visibiliza sus profundas consecuencias sobre los derechos humanos, reconoce y protege a personas y comunidades que actúan frente a la crisis, y establece parámetros para orientar soluciones más rápidas, justas, igualitarias, cooperativas y sostenibles por parte de los Estados y de la comunidad internacional.

La solicitud fue presentada en enero de 2023 por los Gobiernos de Chile y Colombia, tras un proceso de consulta con expertas y expertos de la sociedad civil, en el que tuvimos el honor de participar desde CEJIL. La intención era poner ante un tribunal de derechos humanos algunas de las preguntas más difíciles de nuestra era: ¿cómo responder a la emergencia climática protegiendo a las personas y comunidades más vulnerables, garantizando justicia e igualdad, respetando la naturaleza y reconociendo las responsabilidades diferenciadas de los Estados en la región y el mundo?

La Corte abrió sus puertas a un proceso participativo sin precedentes, que integró actores clave, debates técnicos, reclamos sociales y los diversos pactos y acuerdos ambientales y de derecho internacional existentes. El resultado es un texto de autoridad indiscutible, que no solo interpreta las obligaciones estatales bajo el derecho internacional  frente a la emergencia climática en las Américas, sino que también sirve de guía para elevar la ambición y catalizar las transformaciones necesarias.

Los desarrollos e impactos de la OC-32

El marco jurídico que sustenta la respuesta de la Corte a las preguntas de Chile y Colombia es uno de los aportes más valiosos de la OC32. La Corte articula de manera innovadora el derecho de los derechos humanos, el derecho ambiental y el derecho internacional para definir obligaciones y responsabilidades de múltiples actores clave frente a la crisis: Estados, empresas y la comunidad internacional en su conjunto. En particular, clarifica deberes de garantía y medidas de cooperación en una perspectiva nacional, transnacional, internacional y colectiva, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza global y transfronteriza de los daños y la escala de las soluciones necesarias.

El núcleo de la OC-32 es un círculo virtuoso: proteger los derechos humanos reforzando al mismo tiempo la protección del ambiente, el clima, la naturaleza y los biomas estratégicos de nuestra región. En esta lógica, la Corte aborda a los derechos humanos no solo desde la perspectiva de las vulneraciones que la emergencia genera sobre ellos, sino también desde la necesidad de protegerlos porque su protección genera el entorno adecuado para lograr las soluciones que la emergencia demanda. Para la Corte, no hay respuesta efectiva a la emergencia climática sin sociedades democráticas fuertes que garanticen los derechos sustantivos de las personas y comunidades y promuevan su participación amplia, segura e informada. Al mismo tiempo, la Corte reconoce que ningún Estado puede superar la emergencia por sí solo, y por ello impulsa marcos internacionales de responsabilidad y cooperación indispensables para avanzar en mitigación y adaptación.

Un aspecto central de la OC-32 es el peso que la Corte otorga al consenso científico sobre la emergencia climática. Este no solo enmarca el desarrollo y análisis del documento, sino que establece un criterio clave para evaluar la diligencia de los Estados: sus acciones serán adecuadas en la medida en que se basen en la mejor ciencia disponible. En ese sentido, el esfuerzo realizado por la Corte en la sección inicial de la OC, donde sistematiza y explicar el consenso científico, es un gran aporte que funge como “primer científico” para la administración de justicia, actores estatales, comunidad legal y académica, sociedad civil y comunidades afectadas. Esta apuesta tiene un doble valor: pedagógico, porque ayuda a enfrentar la desinformación y equipar a diversos actores con conocimientos esenciales; y político, porque legitima los estándares jurídicos en evidencia empírica sólida.

La Corte luego desarrolla tres grandes bloques normativos:

    1. Obligaciones reforzadas, principios de interpretación y derechos sustantivos aplicables en el contexto climático.
    2. Derechos de procedimiento – incluyendo participación, acceso a la información y la justicia, protección de personas defensoras- como garantías esenciales para una respuesta inclusiva.
    3. Protección de grupos en situación de vulnerabilidad o con especial exposición a los impactos climáticos, estableciendo estándares diferenciados que refuerzan la igualdad y la no discriminación.

Desde CEJIL hemos trabajado una serie de recursos – incluyendo un resumen analítico y un resumen gráfico – que, y estaremos publicando en los próximos meses una serie de documentos que darán mayor profundidad de análisis a algunos temas clave. Otros recursos elaborados en el marco del desarrollo de la OC-32 pueden consultarse aquí.

Dados estos desarrollos, la OC32 tiene un enorme potencial para moldear los marcos normativos, las decisiones y las políticas de los Estados de la región. Esto se debe a que los marco constitucionales y legales de una amplia mayoría de países de las Américas, así como la asentada jurisprudencia y tradiciones de legislación y práctica en muchos Estados, dan valor normativo y refieren como sustento a los estándares interamericanos. Estas acciones encuentran ahora en la OC32 un claro marco normativo de referencia. Lo que en el litigio de docenas de casos podría tardar décadas —tiempo del que no disponemos frente a los riesgos irreversibles de la emergencia— se consiguió en un solo texto: un cuerpo cohesionado de estándares fundamentales con potencial transformador inmediato.

Además, los estándares desarrollados en la OC-32 tienen gran relevancia para diversas ramas del derecho internacional a nivel global. La lectura cruzada y sinérgica de las opiniones emitidas por el Tribunal del Mar (ITLOS), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte IDH permite aclarar y comprender amplias áreas de responsabilidad internacional de los Estados por los daños causados, así como sus obligaciones de mitigación, ya sea derivadas de obligaciones erga omnes, como señala la CIJ, o de normas de jus cogens, según lo establece la Corte IDH.

Asimismo, el proceso que condujo a la OC32 también representa una innovación democrática en el derecho internacional y es enormemente valioso en sí mismo de cara a las acciones necesarias. La Corte convocó un intenso y plural proceso participativo, que reunió cientos de contribuciones de comunidades afectadas, pueblos indígenas, Estados, personas expertas, científicos, instituciones académicas, ciudades, jóvenes y niños, niñas y adolescentes. A este proceso se sumó la sinergia con iniciativas globales —como la opinión consultiva de ITLOS, la solicitud que llevó a la OC de la CIJ promovida por jóvenes y el Estado de Vanuatu, los acuerdos de Escazú, Aarhus y París, y otros diálogos multilaterales— que permitió intercambiar, actualizar y corroborar conocimientos, integrar saberes indígenas y científicos, y construir marcos interdisciplinarios innovadores.

Este enfoque no solo amplificó las redes existentes, sino que democratizó la conversación climática, involucrando a sectores históricamente ajenos a estos debates: comunidades de derechos humanos acercándose a la agenda ambiental; científicas y juristas dialogando sobre atribución de responsabilidades; y niñas, niños y jóvenes elevando su voz en espacios que les habían sido negados. Ejemplos como la consulta realizada junto con más de mil niños y niñas de Guardianes por la Vida en Colombia, o los procesos del World’s Youth for Climate Justice, muestran cómo la OC32 logró expandir exponencialmente las audiencias con capacidad real de acción e incidencia.

Estos procesos participativos no solo enriquecieron la calidad y legitimidad de los estándares de la OC-32; su verdadero valor radica en que constituyen la base indispensable para convertirlos en acción. Lo que viene ahora es aún más crucial: la implementación. El impacto de la Opinión dependerá de que sus lineamientos se traduzcan en políticas, jurisprudencia, legislación y prácticas concretas. Y, como en todo proceso colectivo, su éxito dependerá de la participación activa de múltiples actores —Estados, comunidades, academia, movimientos sociales, pueblos indígenas, juventudes y sector privado— capaces de dialogar, aprender y promover las transformaciones necesarias.

Un Simposio para animar la reflexión colectiva

En ese espíritu, desde CEJIL nos complace inaugurar un simposio virtual titulado Respuestas a la emergencia climática: La Opinión Consultiva 32 como hoja de ruta.”

 Durante las próximas semanas, compartiremos textos de reflexión y análisis elaborados por un grupo diverso de voces: destacadas defensoras y defensores ambientales, líderes indígenas y afrodescendientes, juristas, académicas y académicos, científicas y científicos, jóvenes y representantes estatales. A todas y todos ellos les agradecemos profundamente, porque sus contribuciones no solo enriquecen el debate, sino que nos muestran cómo los estándares de la OC32 pueden convertirse en acciones concretas que transformen vidas y territorios.

El propósito de este simposio va más allá de celebrar un hito: queremos generar espacio para explorar en mayor profundidad los desarrollos y el potencial de la OC32, iluminar las áreas que requieren mayor discusión, analizar sus impactos potenciales en distintos sectores y reflexionar sobre cómo dialoga con otros marcos normativos y de protección. Esperamos que sirva a nuestra comunidad como un espacio de reflexión y diálogo que continue alimentando la acción colectiva necesaria para responder a la emergencia climática.

Les invitamos a sumarse a este espacio, seguir las publicaciones, compartir sus reflexiones y conectar con las redes de CEJIL para seguir construyendo, juntas y juntos, el camino hacia una respuesta regional e internacional más ambiciosa, democrática y sostenible frente a la emergencia climática.

SIMPOSIO OC 32

LISTADO DE ARTÍCULOS

OC-ESP

La Corte IDH marca un hito histórico: una hoja de ruta jurídica para enfrentar la emergencia climática desde los derechos humanos

  • La Opinión Consultiva establece estándares jurídicamente vinculantes sobre los deberes de los Estados en la prevención del daño generado por la emergencia climática y la garantía de derechos, incluyendo el derecho al medio ambiente y un clima sano, el acceso a la información ambiental, la participación y consulta efectiva, el acceso a la justicia, el derecho a defender derechos, la protección reforzada a grupos en situación de vulnerabilidad y la responsabilidad común pero diferenciada entre países.
  • CEJIL desempeñó un rol clave en el impulso y desarrollo de esta Opinión Consultiva, brindando apoyo técnico a los Estados solicitantes, articulando procesos participativos con más de 1.500 personas y presentando cinco escritos con aportes sustantivos ante la Corte.
  • La Opinión Consultiva representa un antes y un después para la región, al consolidar un marco jurídico que da guia para que los Estados alineen sus políticas climáticas con los derechos humanos y reforzar las herramientas de acción para la sociedad civil, comunidades afectadas y sistemas judiciales.

Washington D.C., 3 de julio de 2025 — En un paso histórico para la respuesta ante la crisis climática en la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presentó hoy su Opinión Consultiva 32/25 sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos” (OC32) a fin de dar una respuesta más justa, equitativa, solidaria y oportuna a dicho fenómeno. La Opinión Consultiva establece un marco jurídico sólido y vinculante para que los Estados enfrenten la emergencia desde una perspectiva de derechos humanos.

Solicitada por los Estados de Chile y Colombia, con el respaldo técnico y estratégico del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), esta opinión marca un hito en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos: por primera vez, la Corte reconoce que la crisis climática constituye una amenaza directa, urgente y estructural a los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos; y clarifica el alcance de una serie de derechos fundamentales a fin de responder a la misma.

La OC32 traza una hoja de ruta jurídica ambiciosa y transformadora, basada en evidencia científica, que orienta a los Estados sobre cómo cumplir con sus obligaciones internacionales ante la emergencia climática. No se trata solo de reparar las consecuencias del cambio climático, sino de prevenirlas y mitigarlas con base en el respeto a los derechos humanos, integrando esta perspectiva como herramienta útil y esencial en todas las políticas públicas, y fortaleciendo los lazos de cooperación regional e internacional.

Dado su carácter de interpretación autorizada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales, la OC32 tiene efectos jurídicamente vinculantes: sus estándares obligan a todos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). La doctrina del control de convencionalidad, desarrollada por la Corte, refuerza este efecto jurídico, ya que exige que todos los poderes del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— ajusten sus políticas, normas y decisiones a las obligaciones contenidas en la Convención, incluyendo las directrices de esta Opinión Consultiva.

En palabras de la presidenta de la Corte, jueza Nancy Hernández, el proceso y la información analizada dejó en evidencia que no hay más margen para la indiferencia, ya que “la situación actual constituye efectivamente una emergencia climática […] que afecta de forma creciente y amenaza gravemente a la humanidad, especialmente a las personas más vulnerables.

En respuesta a las preguntas de los Estados solicitantes, la Corte establece criterios decisivos para abordar la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos, e introduce aspectos novedosos, entre ellos:

1- Incorporación de principios interpretativos al marco de derechos humanos, como el principio pro natura, de equidad intra e intergeneracional, de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y de cooperación, entre otros, articulados con el principio pro persona.

2- Desarrollo del deber estatal de intensificar las acciones de mitigación y adaptación frente a las causas del cambio climático, en especial las emisiones de GEI, incluso mediante la regulación empresarial con criterios de debida diligencia reforzada en materia ambiental y de derechos humanos y el establecimiento de metas ambiciosas de mitigación.

3- La protección del derecho humano a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas, lo que conlleva el deber estatal de utilizar la mejor ciencia disponible, y la imposibilidad de alegar su desconocimiento.

4- El derecho de las personas y comunidades a acceder a información ambiental que posibilite una participación efectiva, así como el deber de los Estados de evitar la desinformación y la información climática falsa.

5- Las obligaciones estatales de producir, divulgar y facilitar el acceso a la información ambiental de forma clara, veraz, accesible y oportuna, detallando una serie de contenidos imprescindibles en referencia a las causas y los efectos del cambio climático, así como las metas y medidas implementadas para mitigar las emisiones GEI, entre otros.

6- El reconocimiento del derecho al clima sano como elemento del derecho al ambiente sano y vía principal para la protección integral de la humanidad y de la naturaleza y sus componentes.

7- La obligación de los Estados de reconocer y proteger el derecho a defender derechos humanos ambientales, adoptando un deber especial de protección que incluye: abstenerse de imponer restricciones ilegítimas; recopilar datos sobre violencia; diseñar estrategias estructurales de prevención; implementar programas de protección; garantizar la participación de las personas defensoras en estas políticas; y fortalecer las capacidades institucionales para investigar, sancionar y revertir la impunidad..

8- La protección diferenciada de niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas, tribales, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores.

9- Reconocimiento de responsabilidades comunes pero diferenciadas entre Estados, considerando sus capacidades, niveles de contribución y necesidades específicas para alcanzar el desarrollo sostenible.

10- Reconocimiento de la prohibición de acciones antropogénicas que generen daños masivos e irreversibles al clima y ambiente como una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

11- La vinculación entre los derechos al medio ambiente y al clima sano con la protección del estado democrático de derecho como escenario indispensable para la protección de derechos y la participación pública para la acción climática.

Desde 2020, CEJIL ha promovido este proceso como parte de su compromiso con una respuesta efectiva, justa y basada en derechos humanos frente a la crisis climática. En 2022, articulamos con los gobiernos de Chile y Colombia el desarrollo técnico de la solicitud, y participamos activamente en el proceso abierto por la Corte en un proceso colaborativo que contó con el apoyo de IGSD. Junto con personas expertas, organizaciones sociales y defensores, CEJIL presentó diversos escritos y articulamos procesos colaborativos con más de 1.500 personas, comunidades y organizaciones —incluyendo científicos, niñas, niños, jóvenes, defensores y defensoras del ambiente y representantes de pueblos directamente afectados— para asegurar su participación efectiva en la construcción de la Opinión.

Este ha sido, de hecho, uno de los procesos más participativos en la historia del sistema interamericano: en 2024 se celebraron audiencias públicas en Bridgetown (Barbados), Brasilia y Manaos (Brasil), que reunieron más de 260 presentaciones escritas y 150 exposiciones orales de Estados, organismos internacionales, instituciones académicas, pueblos indígenas, comunidades rurales y organizaciones de la sociedad civil. Esta participación sin precedentes no solo enriqueció el análisis jurídico de la Corte, sino que refuerza la legitimidad y urgencia de su decisión.

Como resultado, la OC32 constituye hoy la hoja de ruta legal y política más relevante para guiar a los Estados en la adopción de políticas públicas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático alineadas con los derechos humanos. También fortalece las herramientas disponibles para la sociedad civil, las comunidades afectadas y los sistemas judiciales nacionales.

Desde CEJIL, reafirmamos nuestro compromiso con la implementación efectiva de esta Opinión Consultiva y con el reconocimiento del Sistema Interamericano como una herramienta fundamental para la protección de los derechos humanos frente a la crisis climática.

“Mediante la Opinión Consultiva, el derecho interamericano realiza un aporte fundamental para una respuesta justa, equitativa, solidaria y oportuna frente a la emergencia climática. Hoy la celebramos; a partir de mañana, sumamos esfuerzos para implementarla en toda la extensión de nuestro continente.” — Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL

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Consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas amazónicos frente a la emergencia climática

En las profundidades de la Amazonía ecuatoriana, las comunidades indígenas enfrentan una amenaza silenciosa pero constante: la vulneración de sus derechos ante proyectos extractivos, en particular la explotación petrolera. En este contexto, los pueblos indígenas del Ecuador han alzado su voz, y entre ellos, las comunidades Waorani de Pastaza se han convertido en un símbolo de resistencia y dignidad.

Los Waorani, un pueblo de contacto reciente en el contexto nacional ecuatoriano, habitan en el Parque Nacional Yasuní, entre ríos, selva densa y una biodiversidad única. En 2019, estas comunidades impulsaron acciones legales ante la violación de sus derechos en el marco de la licitación del Bloque 22 de la Amazonía para actividades petroleras, un territorio de cerca de 200.000 hectáreas que se superpone con tierras de 16 comunidades de esta nacionalidad.

Las 16 comunidades presentaron una acción de protección que resultó en una sentencia histórica, al reconocer la violación de sus derechos colectivos a la autodeterminación y a la consulta previa, libre e informada. Esta decisión se encuentra actualmente en revisión por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, con el objetivo de establecer jurisprudencia vinculante a nivel nacional.

Líderes indígenas de las nacionalidades de Pastaza camino a la Corte Constitucional en 2024

Líderes indígenas de las nacionalidades de Pastaza camino a la Corte Constitucional en 2024.
Foto: Amazon Frontlines

 

Desde CEJIL presentamos un escrito en calidad de amicus curiae, con el fin de aportar elementos del derecho internacional de los derechos humanos relevantes para el caso. En particular, subrayamos que la consulta debe observar estándares internacionales y que debe hacerse de forma especialmente rigurosa cuando se trate de ecosistemas frágiles y únicos como el amazónico, cuya afectación ambiental puede generar impactos irreversibles en derechos colectivos y en la integridad ecológica del territorio. Asimismo, destacamos una serie de supuestos en los que no solo es necesario llevar a cabo la consulta, sino que se debe obtener el consentimiento del pueblo indígena, conforme al derecho internacional, como es el caso de los proyectos a gran escala.

Esto es crucial para el análisis del caso concreto, en tanto la explotación petrolera constituye, por lo general, un proyecto a gran escala por su magnitud, los enormes impactos humanos y sociales para pueblos y comunidades indígenas, su significativa contribución a la emergencia climática a través de emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono y el metano, y su potencial para causar daños irreversibles al medio ambiente y a los derechos colectivos e individuales.

A diferencia de otros ecosistemas, la Amazonía se aproxima peligrosamente a puntos críticos de deterioro ambiental irreversibles, donde las emisiones asociadas a la explotación petrolera no solo intensifican la crisis climática global, sino que afectan directamente los derechos de los pueblos indígenas que históricamente han habitado este territorio. Por esa razón, la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador debe considerar la relevancia excepcional y la vulnerabilidad específica del bioma amazónico.

Este tipo de análisis, que vincula la protección ambiental con los derechos de los pueblos indígenas, no es aislado. Forma parte de una discusión más amplia en el plano regional, en la que se reconoce que enfrentar la crisis climática exige respetar y fortalecer los derechos colectivos. En ese sentido, cobra mayor fuerza en el contexto actual, en el que la Corte IDH avanza hacia la resolución de una Opinión Consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos, en respuesta a una solicitud presentada por Colombia y Chile, apoyada por CEJIL. Las audiencias públicas de este proceso, celebradas en 2024 en Barbados y Brasil, marcaron un hito: la Corte IDH recibió un número récord de 265 observaciones escritas y durante las audiencias se llevaron a cabo más de 150 intervenciones orales de Estados, organismos internacionales y nacionales, academia, sociedad civil, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, tribales y rurales, niños, niñas y adolescentes, entre otros, que evidenciaron la conexión directa entre la crisis climática, los derechos humanos y los territorios indígenas.

La experiencia del pueblo Waorani revela que no puede haber acción climática efectiva sin justicia para los pueblos indígenas. En este contexto, nuestro escrito en calidad de amicus curiae busca contribuir a una interpretación que articule los estándares del derecho internacional de los derechos humanos con la urgencia de proteger ecosistemas clave. La decisión de la Corte Constitucional del Ecuador es clave para orientar las acciones del Estado en el respeto y la garantía de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.

LK

¿Puede la justicia internacional cambiar el rumbo de la crisis climática?

Con el inicio de abril, se abre una gran oportunidad para reflexionar sobre nuestra relación con el planeta y el futuro que estamos construyendo. Conocido como el Mes de la Tierra, este mes del año nos invita a generar conciencia sobre la creciente deforestación y el aumento de las temperaturas, al tiempo que nos urge a reconocer que la crisis ambiental es, en esencia, una crisis de derechos humanos.

En América Latina, los efectos de la emergencia climática no son amenazas lejanas: son una realidad cotidiana. Sequías extremas, inundaciones, incendios forestales, pérdida de biodiversidad, contaminación y desplazamientos forzados provocados por desastres climáticos y el deterioro ambiental son cada vez más frecuentes y graves. Estos impactos afectan de forma desproporcionada a comunidades históricamente marginadas, incluyendo a pueblos indígenas, poblaciones rurales y personas defensoras del medio ambiente. En este contexto, defender el ambiente es inseparable de defender el derecho a la vida, la salud, la seguridad alimentaria, el acceso al agua potable y un futuro digno.

¿Qué estamos enfrentando?

Crisis ambiental: Brasil y Bolivia registran actualmente algunas de las tasas de deforestación más altas del mundo. En Brasil, los incendios en la Amazonía alcanzaron niveles alarmantes, con 53.620 focos registrados entre enero y agosto de 2024. En Bolivia, los incendios forestales han arrasado más de 10 millones de hectáreas, destruyendo el 60% de las áreas boscosas y afectando al 38% de los territorios indígenas.

Impacto económico: América Latina y el Caribe pierden aproximadamente 58 mil millones de dólares al año en infraestructura debido a desastres naturales, muchos de ellos agravados por el cambio climático. A pesar de ser la segunda región más propensa a desastres en el mundo, invierte menos del 2% de su presupuesto en prevención y gestión de riesgos climáticos.

Desplazamiento forzado: Inundaciones, sequías, huracanes y el aumento del nivel del mar están obligando a comunidades enteras a desplazarse en países como México, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. En México, por ejemplo, 51 familias de El Bosque, Tabasco, fueron las primeras reubicadas por impactos climáticos. Se estima que para 2050, alrededor de 17 millones de personas en América Latina se verán forzadas a migrar como consecuencia del cambio climático.

Ante este panorama, las herramientas jurídicas internacionales cobran una relevancia creciente. Una de ellas es la Opinión Consultiva, una interpretación legal emitida por un tribunal internacional—en este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta herramienta ayuda a clarificar las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional, orientando políticas públicas, decisiones judiciales y la cooperación regional. En el pasado, las Opiniones Consultivas de la Corte han fortalecido la protección de personas migrantes, pueblos indígenas, niñas y niños, y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Hoy, la Corte tiene una oportunidad histórica para hacer lo mismo en favor de la justicia climática.

En 2022, Chile y Colombia, con el apoyo de CEJIL y otras organizaciones de la sociedad civil, solicitaron a la Corte Interamericana una Opinión Consultiva sobre la emergencia climática. El objetivo es aclarar el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos frente al cambio climático y proteger los derechos de quienes sufren sus efectos. Se espera pronto una decisión de la Corte que podría marcar un punto de inflexión para la región, ayudando a construir un marco jurídico sólido que garantice la rendición de cuentas, fortalezca las responsabilidades estatales y proteja a las comunidades frente a los daños ambientales relacionados con el clima.

En CEJIL, creemos que la justicia climática no solo es posible: es necesaria. Por eso hemos acompañado este proceso desde el inicio, amplificando las voces de quienes defienden sus territorios, promoviendo estándares internacionales y exigiendo acciones estatales a la altura de la urgencia de este momento histórico.