La OC-32/25 como estándar de política para gobiernos locales

Los gobiernos locales y regionales, en tanto parte del Estado y el actor más cercano a la comunidad que les habita, son un engranaje fundamental en la cadena de acciones necesarias para garantizar los derechos humanos.

Con esta premisa como motor, Montevideo presentó un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la consulta pública de la Opinión Consultiva 32/25 para manifestar la importancia del involucramiento de las ciudades y recoger las necesarias indicaciones respecto del alcance de las obligaciones del Estado con las que las ciudades pueden y deben contribuir.

Hoy con la OC-32/25 a la vista, podemos destacar numerosos aspectos donde las ciudades se vuelven el elemento esencial en la concreción del derecho humano al medioambiente sano.

Es cierto que a lo largo de la OC no encontramos menciones explícitas a lo que corresponde o no hacer a los gobiernos locales y regionales. Pero quienes hemos procurado a lo largo de los años que los GLR tengan un lugar en la mesa de los compromisos globales y regionales, así como que estos no evadan el rol que les toca cumplir, sabemos que la localización de estos compromisos requiere una mirada a la luz de las capacidades e incumbencias de los gobiernos locales, sea que exista o no la mención expresa a ellos.

En el trámite de la OC-32/25 la Corte recibió 263 escritos de 613 actores y celebró audiencias públicas en Bridgetown, Brasilia y Manaos, con 185 delegaciones comparecientes, entre las que consta la División de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Intendencia de Montevideo, que presentó observaciones escritas como “organismo estatal”.

Esta participación de Montevideo no fue ingenua, se hizo con el propósito de reforzar la legitimidad y utilidad de la voz local en el expediente consultivo, a la vez de fortalecer el compromiso de los gobiernos locales con el derecho al medioambiente sano.

En la Comisión Interamericana (CIDH), las audiencias públicas temáticas constituyen un foro flexible para visibilizar impactos locales y compromisos verificables. Consideramos que es prerrogativa y deber de los gobiernos subnacionales aprovechar estos espacios para avanzar en la defensa territorial de los derechos humanos.

Algunos de los principales aspectos localizables de la OC serán los que analizaremos a continuación.

Emergencia climática, derechos humanos y escala local.

La OC-32/25 coloca la crisis climática en el centro de la protección interamericana al establecer obligaciones estatales de respeto, garantía y adecuación normativa para todas las autoridades, incluidas las subnacionales (Corte IDH, 2025, párrs. 21–26, 222). El Tribunal detalla obligaciones procedimentales en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, como el acceso a información ambiental, la participación pública significativa y la justicia ambiental, y ordena el desarrollo progresivo de sistemas de información ambiental en todos los niveles (Corte IDH, 2025, párrs. 492–496). En la práctica, esto posiciona a los gobiernos locales como actores clave para la democracia ambiental y la trazabilidad de la diligencia estatal en decisiones con impacto climático (Corte IDH, 2025, párrs. 739, 1510, 1625–1626).

La referida OC aclara que las obligaciones climáticas derivadas de la Convención Americana comprometen a todas las autoridades competentes y exigen que, al resolver litigios o tomar decisiones, ejerzan control de convencionalidad con los estándares interamericanos, incluidos los de la propia OC (arts. 1.1 y 2 CADH). Esta instrucción vincula a autoridades administrativas, judiciales y cuasi-jurisdiccionales de todos los niveles territoriales. Ordena que las autoridades competentes realicen el debido control de convencionalidad, en particular en esta Opinión Consultiva, y recomienda dotar de recursos a esos órganos para decidir con celeridad y basados en la mejor ciencia disponible, lo que implica un mandato organizativo y presupuestario también subnacional.

Este alcance subjetivo se ancla en tres pilares clásicos del Sistema Interamericano:

a) Deber general de garantía (art. 1.1 CADH) y organización de todo el aparato estatal. Desde Velásquez Rodríguez la Corte sostuvo que el Estado debe organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras por las que se ejerce el poder público para asegurar el goce efectivo de los derechos; la obligación incluye prevenir, investigar y sancionar, y no admite fragmentaciones internas. Esta doctrina, aplicada a la emergencia climática por la OC-32/25, cubre a ministerios, agencias reguladoras, empresas públicas y gobiernos locales cuando ejercen función pública.

b) Obligación de adecuación normativa (art. 2 CADH) y “cláusula federal” (art. 28 CADH). La distribución interna de competencias no atenúa la responsabilidad internacional: en sistemas federales o descentralizados, el Estado debe asegurar el cumplimiento convencional en todas las unidades territoriales y remover obstáculos normativos y fácticos que impidan la protección. La doctrina especializada sobre el art. 28 destaca precisamente esa proyección vertical de las obligaciones hacia niveles subnacionales.

c) Reglas generales de atribución del Derecho internacional. Conforme a los Artículos sobre Responsabilidad del Estado de la CDI, la conducta de todo órgano del Estado, “cualquiera sea su carácter (…) del gobierno central o de una unidad territorial”, se atribuye al Estado; también la de entidades no catalogadas formalmente como órganos, pero facultadas por ley para ejercer autoridad gubernamental (arts. 4 y 5). Esto abarca a municipios, provincias/estados y entes descentralizados cuando actúan iure imperii.

Sobre esa base, la OC-32/25 desglosa qué deben hacer las autoridades – incluidas las locales para cumplir la diligencia climática reforzada:

Institucionalidad y coordinación. El Estado debe implementar mecanismos de coordinación entre sus entidades y funcionarios para responder eficazmente a las afectaciones y proteger a personas y comunidades, evitando que sea la ciudadanía quien deba identificar la autoridad competente. Este estándar, recogido por la OC en materia de protección de personas defensoras y acceso a la justicia, requiere arreglos intersectoriales y multinivel, como definiciones de gobernanza, protocolos de derivación y ventanillas únicas municipales.

Información ambiental y sistemas locales de datos. En línea con Escazú, las “autoridades competentes” deben generar, recopilar y difundir información ambiental relevante para sus funciones en forma sistemática, proactiva y accesible. A nivel municipal esto impone portales de datos, registros de emisiones, mapas de riesgo y alertas, integrados al proceso administrativo para permitir escrutinio público.

Evaluación de impacto ambiental y climático con estándar interamericano. La OC-23/17 – vigente y citada por la OC-32/25 – exige EIA previa, independiente y con análisis social, bajo supervisión estatal y aplicable también a proyectos privados. La OC-32/25 añade que la regulación debe precisar deberes de empresas y de las autoridades competentes en el procedimiento, uso de resultados, cumplimiento y sanción. Estas funciones suelen radicar en autoridades subnacionales (permisos urbanos y ambientales, permisos de obra, regulaciones de ordenamiento, etc.).

Acceso a la justicia y control de convencionalidad administrativo y judicial. La OC-32/25 demanda que se dote de recursos a órganos y autoridades competentes para resolver con prontitud solicitudes y controversias climáticas; además, reafirma que todas las autoridades deben aplicar control de convencionalidad, criterio que, según la jurisprudencia desde Almonacid y Aguado Alfaro, alcanza a la judicatura y a la administración cuando decide casos concretos.

Vemos así que la OC-32/25 demanda un giro hacia un ciclo de política trazable: planificación, implementación y evaluación, gobernado por el principio de debida diligencia reforzada y por los derechos de acceso (información, participación y justicia). Este ciclo, para ser jurídicamente robusto y defendible bajo control de convencionalidad, debe anclarse en la mejor ciencia disponible (IPCC), en metodologías reconocidas (GPC, ISO 37120) y en arreglos presupuestarios y de auditoría que permitan verificar resultados (OCDE). Como señaláramos anteriormente, ello rige para “todas las autoridades competentes”, incluidas las subnacionales.

La opinión consultiva en análisiss requiere avanzar hacia actos administrativos y presupuestos que consagren la coherencia climática: licencias y autorizaciones con evaluación de impacto ambiental integrada a evaluación de impacto en derechos humanos cuando exista riesgo significativo; regulación y fiscalización continua de actividades de alta huella; y motivación reforzada cuando se pretendan excepciones al principio de precaución. Ello debe ocurrir con participación significativa y mecanismos de impugnación efectivos (Escazú).

Además, vincula la diligencia reforzada con sistemas de información ambiental locales y con rendición de cuentas pública. Ello exige tableros de resultados, publicación de expedientes de otorgamiento de permisos y fiscalización, y trazabilidad presupuestaria.

El estándar de debida diligencia reforzada es especialmente pertinente para la gestión municipal, pues provee criterios verificables para licencias, ordenamiento territorial, compras públicas y contratos, así como para la integración de evaluaciones de impacto en derechos humanos en los instrumentos ambientales preexistentes.

En términos institucionales, la OC-32/25 reafirma la vigencia de principios de progresividad y no regresión en materia climática y ambiental, aplicables a todo el haz de derechos amenazados por los impactos del cambio climático (Corte IDH, 2025, párr. 222). Dado que las competencias locales concentran funciones con incidencia directa: residuos, movilidad, agua y saneamiento, ordenamiento del territorio, infraestructura, arbolado y espacios verdes, la opinión consultiva se vuelve un parámetro operativo para reglamentos, actos administrativos, pliegos y contratos municipales, a ser aplicado mediante control de convencionalidad en sede administrativa y jurisdiccional (Corte IDH, 2006, párr. 124). (Corte IDH, 2025; Corte IDH, 2006).

Capacidades y brechas subnacionales.

En la arquitectura estatal latinoamericana, los gobiernos locales ejercen funciones decisivas sobre el ambiente y el clima: ordenamiento territorial, autorizaciones de uso del suelo, gestión de residuos, saneamiento y drenaje urbano, movilidad, etc. Aunque la distribución concreta varía por país, el patrón comparado confirma una competencia compartida o concurrente en materia ambiental y un ámbito propio respecto de asuntos de interés local.

De acuerdo con la OC-32/25, estas competencias deben ejercerse con debida diligencia climática y en cumplimiento de las obligaciones de acceso a la información, participación y justicia ambiental. El Acuerdo de Escazú refuerza este mandato al exigir la implementación efectiva de los derechos de acceso y el fortalecimiento de capacidades en todos los niveles, situando a los municipios como actores principales de la democracia ambiental.

La mayoría de las cartas orgánicas y leyes municipales no incorporan explícitamente el control de convencionalidad administrativo en trámites con huella climática ni la integración de evaluaciones de impacto en derechos humanos (EIDH) a los instrumentos ambientales. La OC-23/17 y la OC-32/25 configuran el marco interpretativo para subsanar tales vacíos: reconocen el derecho a un ambiente sano y delinean obligaciones de prevención, precaución, progresividad, no regresión y garantías de acceso, que deben positivizarse en ordenanzas y reglamentos locales.

El Acuerdo de Escazú ofrece parámetros operativos para regular procedimientos de información y participación temprana con pertinencia cultural y accesibilidad universal en sede municipal.

La diligencia reforzada que demanda la OC-32/25 presupone capacidades técnicas estables, trazabilidad documental y sistemas de información ambiental locales e interoperables. Directrices técnicas internacionales pueden adoptarse como estándares municipales: el Global Protocol for Community-Scale GHG Inventories (GPC) para inventarios de emisiones, y las Guiding Principles for City Climate Action Planning de ONU-Hábitat para la planificación climática inclusiva y basada en evidencia. En materia de evaluación ex ante, las guías de EIDH proveen metodologías replicables para integrar un enfoque de derechos a la evaluación ambiental sin sustituirla, con participación informada de comunidades potencialmente afectadas.

La OC-32/25 exige además trazabilidad y rendición de cuentas sobre medidas de mitigación y adaptación. Herramientas de etiquetado del presupuesto permiten identificar partidas, vincular metas climáticas con asignaciones y reportar resultados de forma verificable durante todo el ciclo presupuestario. La OCDE ha consolidado un marco de presupuestación verde con cuatro bloques (arreglo institucional, herramientas de evidencia, reporte y gobernanza presupuestaria), aplicable en clave subnacional para mejorar el alineamiento entre planificación, ejecución y evaluación.

Desde la perspectiva del derecho internacional general, toda la actuación de los órganos del Estado – cualquiera sea su nivel territorial – es atribuible al Estado a efectos de responsabilidad internacional (ILC, 2001, arts. 4–5). Esta regla cubre a los municipios, gobiernos provinciales/estaduales y entes descentralizados cuando ejercen funciones públicas, incluso si se exceden en sus atribuciones o contravienen instrucciones (ILC, 2001, arts. 4, 5 y 7).

La Corte Interamericana ha reiterado esta premisa de manera inequívoca: el Estado es responsable por actos u omisiones “de cualesquiera de sus poderes u órganos”, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana (Corte IDH, 2006b, párrs. 123–124). Este entendimiento, consolidado desde Almonacid Arellano vs. Chile, elimina la posibilidad de fragmentar la responsabilidad por nivel de gobierno y tiene consecuencias directas para la acción climática municipal: las decisiones de urbanismo, permisos ambientales, contratación pública y fiscalización local pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado parte cuando lesionan derechos convencionales (Corte IDH, 2006b, párrs. 123–128).

La OC-32/25 reafirma esta lógica en clave climática al situar el deber de garantía en una “debida diligencia reforzada” frente a riesgos climáticos, lo que exige prevenir, reducir y gestionar impactos, así como integrar evaluaciones de impacto climático en las EIA cuando corresponda (Corte IDH, 2025, párrs. 227–236, 357–366). En términos operativos, ello implica que las autoridades “competentes” – categoría que en los Estados descentralizados incluye a autoridades locales – deben diseñar metas y planes en distintos horizontes temporales y justificar sus decisiones a la luz de insumos participativos y criterios científicos (Corte IDH, 2025, párrs. 340, 345–347, 384–387).

El control de convencionalidad obliga a todas las autoridades públicas, incluidas las locales, a verificar la compatibilidad de normas y actos con la Convención Americana y la interpretación de la Corte (Corte IDH, 2006b, párr. 124). La OC-32/25 expresa de forma explícita que, en litigios y cuestiones jurídicas relativas a la emergencia climática, las “autoridades competentes” deben ejercer control de convencionalidad con los estándares fijados por la Corte, en particular los de la propia opinión (Corte IDH, 2025, párr. 560). Este mandato opera como cláusula de transmisión vertical para el ámbito local: concejos municipales, intendencias y secretarías de ambiente locales están obligados a aplicar tales estándares al diseñar, ejecutar y revisar políticas y actos climáticos.

La tríada procedimental: información, participación, justicia, tiene concreción inmediata a escala municipal. Desde Claude Reyes vs. Chile, el acceso a información en poder del Estado es exigible y su denegación injustificada configura violación (Corte IDH, 2006a). La OC-32/25 armoniza con Aarhus y Escazú para subrayar que las autoridades deben generar, actualizar y difundir información ambiental, y garantizar canales participativos que incidan en la decisión; obligación aplicable desde oficinas locales de ambiente, ventanillas únicas y plataformas municipales (Corte IDH, 2025, párrs. 492–497, 538–547).

La reparación integral es parte del contenido del derecho a un recurso efectivo (art. 25 CADH). La OC-32/25 especifica medidas de reparación “climáticas” (p. ej., restauración de ecosistemas, fortalecimiento de resiliencia) y exige que existan mecanismos judiciales y administrativos efectivos para acceder a ellas (Corte IDH, 2025, párrs. 556–559). A nivel local, esto impone diseñar vías administrativas idóneas (p. ej., procedimientos de recomposición ambiental y fondos municipales de restauración) con parámetros técnicos y participación comunitaria.

Es relevante destacar que la coordinación multinivel constituye un deber estatal: la Corte ha señalado que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus entidades y funcionarios para canalizar denuncias, proteger a personas defensoras ambientales y evitar negativas competenciales (Corte IDH, 2025, párrs. 583–585). Esta cláusula de coordinación, que frecuentemente se omite en casos de conflictividad socioambiental, debe reflejarse en protocolos interinstitucionales que articulen la policía administrativa local, fiscalías ambientales y autoridades sectoriales.

Viendo todos estos aspectos a lo largo de la opinión consultiva, es imperativo reiterar el destacado rol que tienen los gobiernos locales. Tanto por su capacidad de implementación como por su responsabilidad, no pueden considerarse ajenos o meros accesorios en la protección del derecho humanos al medioambiente sano.

El día después de la OC 32/25 para los gobiernos locales.

La arquitectura procesal del SIDH ofrece canales idóneos para que los gobiernos locales intervengan estratégicamente. En sede de la Corte IDH, el procedimiento de opiniones consultivas permite a la Presidencia invitar o autorizar a “cualquier persona interesada” a presentar opiniones escritas u orales, apertura que habilita formalmente a entidades subnacionales a comparecer con insumos técnicos y normativos de alcance territorial (Reglamento de la Corte, tít. III, arts. 62–63).

Haciendo uso de las herramientas existentes, los gobiernos locales y regionales tienen la posibilidad de dar un paso al frente en el Sistema Interamericano y en el reconocimiento de sus responsabilidades en la protección de los derechos humanos.

La propia Corte IDH exige a los Estados una coordinación vertical y horizontal que dejan en evidencia la necesidad e involucramiento desde lo local. Seguramente, ante el escenario actual, esta acción local se profundice y exija a los Estados cada vez mayor necesidad de involucramiento de todos los niveles de gobierno.

La Intendencia de Montevideo tiene vasta experiencia en la localización de recomendaciones de los órganos de Tratados de Derechos Humanos, reportando el cumplimiento a nivel local de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o del Examen Periódico Universal. Este paso al frente en el Sistema Interamericano es parte del reconocimiento y compromiso asumido como ciudad comprometida con los derechos humanos y la protección del medioambiente.

Reconocerse como implementador de los compromisos internacionales de derechos humanos y atender al papel que tienen en todo el proceso de implementación, es una forma más que los gobiernos locales y regionales tienen de demostrar que son protagonistas de la acción climática y guardianes esenciales de la garantía de los derechos humanos en el territorio.

Confiamos en que este proceso inspire, como en otras oportunidades, a gobiernos locales y regionales, así como a asociaciones y redes de ciudades, a seguir avanzando en la defensa de los derechos humanos desde lo local en nuestra región.

 

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Fabiana Goyeneche

Fabiana Goyeneche es Abogada y Escribana Pública. Especializada en relaciones internacionales y diplomacia de ciudades

SIMPOSIO OC 32

LISTADO DE ARTÍCULOS

Implementar la OC-32: Apuntes sobre litigio climático y control de convencionalidad

Las opiniones expresadas son propias y no necesariamente reflejan las de ninguna institución asociada.

Introducción

El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos. En ella, el tribunal fijó estándares claros para que los Estados adopten medidas de mitigación y adaptación coherentes con los derechos humanos.

Para que la OC-32 tenga efectos reales, hacen falta rutas claras para la implementación en cada Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ahí aparecen dos vías complementarias: el litigio climático y el control de convencionalidad.

El litigio permite que la ciudadanía empuje a los Estados hacia su máxima ambición climática; el control de convencionalidad asegura que ese cambio en la conducta estatal se dé de oficio, incluso sin presión externa. Ambos mecanismos se necesitan y se refuerzan mutuamente.

Esta contribución analiza de forma detenida el posible impacto de la decisión de la Corte sobre el litigio estratégico de derechos humanos con relación al cambio climático (rights-based litigation) y algunas vías de implementación de oficio bajo el control de convencionalidad.

1. Un impulso al litigio climático basado en derechos humanos

La OC-32 deja claro que los tribunales no pueden permanecer indiferentes frente a la emergencia climática. Y que, lejos de ser un terreno inhóspito para el litigio, el sistema judicial debe convertirse en un espacio de apertura. La Corte introdujo varias innovaciones que refuerzan esa idea en la práctica y podrán impulsar mayor litigio climático en la región, sobre todo en tribunales constitucionales, ambientales y administrativos.

a. Legitimación activa amplia

En muchos países, demandar por daño ambiental a raíz del cambio climático exige demostrar un interés directo, como haber sufrido un perjuicio individualizado. Esa lógica puede truncar el acceso a la justicia en el marco de la emergencia climática, a la luz de las asimetrías inherentes a este tipo de litigio y la complejidad de la causalidad climática.

Por eso, la Corte instruyó a los operadores de justicia a aplicar el principio pro actione: en caso de duda, permitir que el caso avance en lugar de archivarlo por meros formalismos o interpretaciones demasiado rígidas de normas procesales. Esto implica reconocer la legitimación de comunidades, colectivos, defensoras ambientales, pueblos indígenas e incluso personas no residentes (por la naturaleza transfronteriza del daño climático)

b. Flexibilidad de la carga de la prueba

Uno de los mayores obstáculos del litigio climático es probar el nexo causal entre las emisiones de gases de efecto invernadero y los daños específicos sufridos por una persona o comunidad (véase, por ejemplo, la decisión en el caso Lluya v. RWE). La Corte reconoce esas dificultades y ordena a los tribunales flexibilizar las exigencias probatorias. No se requiere un vínculo causal directo y absoluto. Al contrario, la Corte determina la existencia de una presunción de que las emisiones de GEI contribuyen a la degradación del sistema climático y que esa degradación genera riesgos graves para los derechos humanos.

c. Reparaciones transformadoras

Las reparaciones deben ser integrales y transformadoras, lo que incluye endurecer las metas de reducción de emisiones, restaurar ecosistemas y reformar políticas públicas. El litigio climático, entonces, no es sólo un mecanismo para obtener indemnizaciones, sino un motor para alinear las políticas estatales con el límite de 1,5 °C del Acuerdo de París.

2. Preguntas pendientes para el acceso a la justicia interamericana

Aunque la decisión de la Corte es bastante prescriptiva al establecer lineamientos mínimos para todos los poderes judiciales en la región, omite – posiblemente de forma consciente – brindar mayores precisiones sobre los requisitos sustantivos y formales que potencialmente se flexibilizarían en casos climáticos ante los órganos del sistema interamericano. A continuación, se plantean algunas interrogantes al respecto, junto con posibles respuestas de conformidad con los estándares que la Corte plantea en su opinión consultiva.

a. Agotamiento de los recursos internos

La Corte precisa que los Estados han de tramitar causas sobre cambio climático dentro de un plazo razonable. Los órganos judiciales “deberán considerar la inminencia de los riesgos que motivan la acción judicial, la urgencia de las medidas requeridas de conformidad con las pretensiones del litigio, el impacto de la inacción en los derechos humanos de las personas peticionarias y la situación de especial vulnerabilidad en la que éstas podrían encontrarse frente a los impactos del cambio climático”.  Pero ¿qué pasa cuando el transcurso de ese plazo implica la materialización de daños irreversibles al sistema climático?

A nivel interno, el acceso a la justicia puede ser truncado por recursos inadecuados para tramitar este tipo de casos con la celeridad debida. Por ello, quienes litigan ante el sistema podrían aplicar esta u otra de las excepciones al agotamiento de los recursos internos establecidas en el artículo 46 de la Convención Americana.

Ya la Comisión Interamericana ha determinado la priorización en el trámite de peticiones relativas a “asuntos urgentes en los que se aleguen graves afectaciones a los derechos y que, debido a las circunstancias particulares de la presunta víctima, exista un peligro inminente de que el transcurso del tiempo ocasione un daño irreversible”, incluyendo casos sobre vulneración irreversible de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

b. Determinación de condición de víctima

La Corte delinea, de forma general, dos tipos de casos climáticos que pueden ser presentados a nivel doméstico. Los casos de carácter colectivo requieren de una muy amplia legitimación activa, no necesitan demostrar algún daño ni perjuicio individual. Al contrario, este tipo de litigios buscaría detener la conducta violatoria de los derechos humanos de forma preventiva, y, en lugar de pretender reparaciones exige “la adopción de medidas de protección del ambiente y del sistema climático”.

Por su parte, la evaluación del interés para actuar en los casos de carácter individual deberá ser “flexible y tener en cuenta factores tales como la exposición y vulnerabilidad de las personas, comunidades y ecosistemas afectados o amenazados por el cambio climático, atendiendo a su ubicación geográfica, capacidades de adaptación y las desigualdades estructurales que puedan agravar la vulnerabilidad frente a los impactos climáticos.” (párr. 550).

El SIDH permite la presentación de peticiones por cualquier persona, incluso sin la participación inicial de las presuntas víctimas, en aras de la protección del interés público. Sin embargo, a medida que avanza el proceso, se requiere mayor participación de las personas afectadas, especialmente para decisiones como soluciones amistosas o el sometimiento del caso a la Corte.

A partir de la opinión de la Corte, es probable que la Comisión Interamericana sea enfrentada a una solicitud de flexibilización de sus estándares, de modo tal que al menos, factores como vulnerabilidad, exposición geográfica y desigualdades estructurales permitan delinear los parámetros para la legitimación ante al sistema interamericano en casos climáticos, incluso cuando las víctimas no pueden individualizarse plenamente.

c. Medidas cautelares y provisionales

En el marco del Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede dictar medidas cautelares a solicitud de cualquier persona o grupo bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la OEA, o incluso de oficio. Para su adopción se exige una demostración prima facie de la gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño alegado

En materia ambiental, la Comisión ha recurrido a este mecanismo en casos significativos: en La Oroya ordenó al Estado peruano realizar diagnósticos médicos a decenas de personas expuestas a la contaminación minera, mientras que en las medidas Sipakepense y Mam requirió a Guatemala suspender actividades de extracción de oro, realizar una evaluación de impacto ambiental, descontaminar fuentes de agua y proporcionar atención médica a las comunidades afectadas.

La Corte Interamericana, por su parte, puede ordenar medidas provisionales conforme al artículo 27 de su Reglamento, a solicitud de víctimas, presuntas víctimas y sus representantes, así como de la Comisión, o incluso de oficio. Tradicionalmente estas medidas han estado dirigidas a proteger el derecho a la vida y la integridad personal, pero la práctica reciente demuestra un alcance más amplio, incluyendo la supervisión de cumplimiento de sentencias, la protección de la libertad de expresión y la seguridad de defensoras y defensores ambientales.

A falta de una actio popularis en el sistema y frente a la posible demora en el agotamiento de los recursos internos, las medidas cautelares y provisionales potencialmente permitirían a la ciudadanía, personas defensoras y organizaciones de la sociedad civil solicitar medidas cautelares para evitar el daño más grave antes de que ocurra (por ejemplo, para frenar la aprobación de un proyecto altamente contaminante). De otro modo, para cuando un caso climático llegue a la Corte en la vía contenciosa, el daño al sistema climático y a las comunidades afectadas será probablemente irreversible, como desafortunadamente suele ocurrir en la práctica.

3. El control de convencionalidad: los poderes públicos tienen una obligación de implementación inmediata

Ahora bien, el litigio no debe ser ni la primera o única vía de implementar la opinión consultiva. Al contrario, todos los poderes del Estado (tribunales, parlamentos y ejecutivos) tienen la obligación de aplicar directamente la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana, en el marco de sus competencias. Este deber es conocido como control de convencionalidad.

El control de convencionalidad implica que cada autoridad debe verificar, ex officio, la conformidad de normas, actos y decisiones con la Convención y con la interpretación que hace la Corte. En su Opinión Consultiva 21, la Corte afirmó explícitamente que este control también se extiende a sus opiniones consultivas, no sólo a las sentencias contenciosas o medidas provisionales.

En materia climática, la Corte dijo claramente que, “al resolver los litigios y cuestiones jurídicas que puedan presentarse en el marco de la emergencia climática, las autoridades competentes deben efectuar el debido control de convencionalidad con los estándares desarrollados en esta Opinión Consultiva”. Esto abarca a todos los países del sistema interamericano, incluso a aquellos que no son parte de la Convención pero que, como miembros de la OEA, se han comprometido a respetar los derechos humanos en virtud de la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana.

¿Qué significa esto en la práctica? Que, por ejemplo:

• Un tribunal debe inaplicar una norma que permita proyectos incompatibles con las obligaciones de mitigación o implique regresiones en autorizaciones ambientales.

• Un parlamento debe reformar sus leyes para garantizar legitimación amplia, calendarización y medidas de cumplimiento para las metas de mitigación y adaptación, y procesos judiciales expeditos.

• Un poder ejecutivo debe diseñar nuevas metas climáticas y estrategias con máxima ambición, motivadas en la mejor ciencia disponible y en el respeto de los derechos humanos.

Y todo ello, aunque no exista una demanda de por medio. Esa es la fuerza del control de convencionalidad: convierte los estándares de la Corte en una obligación inmediata y permanente para los Estados

Conclusión: la Corte ya aclaró las obligaciones, ahora es tiempo de implementarlas

La Corte Interamericana ya hizo su parte: trazó un camino normativo claro y vinculante para enfrentar la emergencia climática. Ahora corresponde a los Estados implementarlo. Cada día de demora se traduce en más emisiones, más territorios devastados, más vidas en riesgo.

No hay tiempo que perder. Jueces, parlamentos y ejecutivos deben actuar ya. Y la sociedad civil y las comunidades deben seguir presionando, litigando y vigilando. El sector privado, particularmente las empresas de altas emisiones, también debe ser empujado a la coherencia.

Implementar es una obligación jurídica, no una opción. El camino está trazado, ahora toca caminarlo.

 

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José Daniel Rodríguez Orúe

José Daniel Rodríguez Orúe es abogado internacional y defensor de la justicia climática de Costa Rica

SIMPOSIO OC 32

LISTADO DE ARTÍCULOS

Guardianes sin escudo: La urgencia de una agenda antirracista para enfrentar el cambio climático

El negro cogió su canoa
y metió su canalete al agua
y se fue con el río,
para ver si en algún recodo
podía atarrayar el olvido
Lorena Torres Herrera

 

En el mes julio del presente año, los Estados que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA), fueron notificados de la adoptación de la Opinión Consultiva 32 de 2025, promovida gracias al liderazgo de países como Colombia y Chile que hacen parte de la región en donde una de cada cinco personas es afrodescendiente (CEPAL-UNFPA, 2020). Estos países, desde el 9 de enero del año 2023, habían solicitado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la emisión de una Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

Con la emisión de esta Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se inicia el camino para reconocer como una obligación de los Estados:  la necesidad de adelantar acciones y tomar decisiones concretas frente a la emergencia por la que atraviesa el planeta debido al cambio climático.

La Opinión Consultiva 32 de 2025 proferida por la Corte, en el contexto internacional, demuestra la urgencia de atender las “agendas pendientes” (Hinestroza 2023) en la región, en especial, para aquellos que durante décadas han garantizado la conservación de la mayor parte de la biodiversidad del planeta, pero a la vez, son la población más invisibilizada y excluida del continente. ¿Quiénes son estos guardianes invisibles de la biodiversidad, que conservan sin descanso y sin escudo protector la esencia del planeta para enfrentar el cambio climático?

La respuesta a este interrogante conduce a todas las poblaciones en condición de vulnerabilidad, marginalidad, a los excluidas históricamente y a los pueblos étnicos; en especial, a las personas y el pueblo afrodescendiente de la región.

De acuerdo con el Banco Mundial (2023) alrededor de 133 millones de personas son afrodescendientes y la mayoría de esta población se concentra en Brasil, Venezuela, Colombia, Cuba, México y Ecuador. Y estos, son el grupo poblacional más invisibilizado de América Latina y una de las poblaciones que no solo han sido apartadas de los beneficios del desarrollo, sino, que, además, la mayoría de los Estados de la región no han sido capaces de reconocer el enorme aporte económico, social, ambiental y cultural que han hecho las personas y comunidades afrodescendientes al desarrollo de los países de la región.

De esta forma, la población afrodescendiente enfrenta aún en el siglo XXI y después de una pandemia sanitaria como la “COVID-19” problemas de racismo estructural e inequidad, acceso desigual a servicios básicos como educación y salud, brechas salariales y problemas que aún no cesan.

No obstante, esas condiciones adversas los Estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos más que asumirlas con vergüenza deberían asumirse con más acción. Hoy, los miembros de la OEA deberían reconocer que los territorios ocupados ancestralmente por la población afrodescendiente han contribuido y, aún lo siguen haciendo, a la preservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural del planeta tierra.

Teniendo en cuenta que, un instrumento internacional ha dejado en evidencia la importancia de enfrentar el cambio climático, pero reconociendo su impacto en la garantía de derechos de aquellos grupos poblacionales como los afrodescendientes quienes reciben con mayor intensidad no solo la vulneración de sus derechos sino también la pérdida de su cultura y por ende de su existencia como sujeto individual y colectivo por la emergencia climática.

 

Es por eso, que en este ensayo se presentan argumentos para sustentar la urgente necesidad de implementar en la región una verdadera agenda antirracista que coloque en el centro de las obligaciones y decisiones estatales acciones concretas en todos los sectores del ámbito de intervención estatal, para la superación de todas las barreras a las que se han enfrentado los afrodescendientes durante décadas. Esto es necesario para garantizar la implementación de soluciones equitativas, oportunas, justas y sostenibles, teniendo en cuenta como lo ha precisado la Corte Interamericana que las afectaciones producidas por el cambio climático repercuten con mayor intensidad en pueblos afrodescendientes.

Con base en lo anterior, la reflexión se estructura en tres partes: la primera se denomina Una deuda pendiente invisibilizada, y, sin paga. En esta primera parte se describe brevemente la tarea crucial de conservación de la biodiversidad que han realizado los afrodescendientes para destacar como sus saberes y prácticas ancestrales permitieron conservar la vida en todas sus manifestaciones y existencias diversas.

Una segunda sección titulada el cambio climático nos cambia la vida. En este apartado se describe el impacto en los derechos sociales, económicos y culturales que terminan incidiendo en la existencia y la identidad étnica y cultural de los afrodescendientes de la región. Y un tercer momento que invita a la acción denominado: Los pasos a seguir inician con una agenda antirracista. En esta sección se destaca la urgencia de implementar una agenda antirracista en la región que permita atacar las ausencias y vacíos estructurales para garantizar que aquellos que sufren por las desigualades étnico-raciales cuenten con los escudos suficientes para enfrentar el cambio climático y no morir en el intento. Finamente se presentan las conclusiones.

Una deuda pendiente invisibilizada, y, sin paga

La precitada Opinión consultiva 32 es consistente en explicar que el patrón de emisiones también refleja la desigualdad existente en Latinoamérica considerada como una de las regiones más desiguales del mundo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025).

Esta desigualdad, que también tiene relación con los impactos del cambio climático ha sido sufrida durante décadas y de forma drástica por la población afrodescendiente. Sin embargo, la resistencia de los y las afrodescendientes ha consistido en permanecer en los territorios que ancestralmente han ocupado, y que aún en la región “no alcanzan el reconocimiento legal de sus derechos colectivos de tenencia sobre la tierra y el territorio” (Rights and Resources Initiative, 2022.).

En estos territorios se encuentran las coberturas boscosas naturales con menos transformación antrópica, ecosistemas de gran importancia tales como el Chocó biogeográfico, áreas andinas, amazónicas, bosques secos, humedales, ecosistemas marinos, sabanas, vegetación secundaria, áreas de producción agroalimentaria, ente otros; que permite considerar estos territorios ancestrales como hotspost de biodiversidad (Rights and Resources Initiative, 2022).

Precisamente, los afrodescendientes han realizado esta tarea de conservación de forma silenciosa, gratuita y casi que invisible para el contexto de los acuerdos y convenios internacionales (En la COP16 del Convenio Marco de Diversidad Biológica, realizada en Colombia en el año 2024, los pueblos afrodescendientes reclamaron reconocimiento de esta contribución).

Si señor o señora lectora, gran parte de la biodiversidad que aún se conserva en el planeta, y en la actualidad, es el principal escudo y mecanismo con que cuenta la humanidad para mitigar y enfrentar los impactos adversos del cambio climático se debe a la forma de vida y a la cultura del pueblo afrodescendiente.

Sin embargo, este valor representativo de sus tareas no se traduce en acciones de mejora en las condiciones causadas por el racismo estructural; lo anterior, continúa dejando sin escudo frente al cambio climático a los que han sido llamados guardianes de un tesoro de la humanidad.

La Opinión Consultiva 32 revela esta situación ya conocida por la mayoría de los Estados de la región, pero les recuerda su obligación para que la tarea de conservación no continue siendo desconocida e invisibilizada.

Aún más, teniendo en cuenta las décadas de brechas en el reconocimiento, garantía y materialización de sus derechos; la Opinión Consultiva se convierte en una oportunidad para repensar ¿con la persistencia del racismo estructural, algunos mecanismos diseñados e implementados para mitigar el cambio climático como el “pago por servicios ambientales” son una estrategia suficiente para retribuir la labor de conservación de la biodiversidad del pueblo afrodescendiente?

El anterior cuestionamiento, debe complementarse con estudios y análisis que evidencien los impactos y los costos de los efectos que el cambio climático ya está produciendo en la vida individual y colectiva de los guardianes sin escudo. Como se verá en la siguiente sección.

El cambio climático nos cambia la vida

Uno de los grandes aportes de la precitada Opinión Consultiva 32 es el reconocimiento que deberán hacer los estados de los cambios que está generando el cambio climático en los patrones de vida de la humanidad. En la Opinión se precisa que el cambio climático ha causado daños significativos e irreversibles a ecosistemas en todo el mundo.  Entre estos efectos se encuentran la pérdida y extinción de especies, un aumento en las enfermedades y eventos de mortalidad masiva de plantas y animales, un incremento en las áreas devastadas por incendios forestales y una disminución en servicios ecosistémicos clave.

Los cambios en el clima también provocan una multiplicidad de transformaciones en el funcionamiento de los ecosistemas y los territorios, que, se traducen en afectaciones al derecho a la salud, la seguridad alimentaria, la identidad étnica y el derecho al goce del derecho a la cultura, entre otros.

Por ende, la vida del pueblo afrodescendiente se encuentra en riesgo, no solo por los impactos del racismo estructural sino por las afectaciones del cambio climático. A manera de ejemplo, algunas prácticas que son vitales como la partería, la medicina ancestral que se sustenta en la relación y el uso de la biodiversidad se encuentran amenazadas por las modificaciones que se están presentando en sus territorios.

Si no hay biodiversidad no hay plantas ancestrales; no hay refugio para Changó, yemayá, la madrea agua, la madre monte o el muan de Ichó; no hay alabaos, bebedizos, ritos mortuorios ni bebidas ancestrales; no hay hierbas de zotea; no hay territorio. Si no hay territorio no hay biodiversidad y por ende no hay vida. ¿Qué hacer?

Los pasos por seguir inician con una agenda antirracista.

 Los impactos del cambio climático no son neutros ni automáticos, sino mediados por estructuras institucionales, capacidades adaptativas y condiciones preexistentes de discriminación o exclusión (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025). En tal sentido, la región se encuentra en un momento histórico para reconocer, pero, principalmente para actuar frente al cambio climático.

Una forma de hacerlo es adoptar una agenda de acción antirracista que este dirigida a superar las brechas de bienestar, las desigualdades entrecruzadas, brechas de información, el acceso a servicios básicos, las brechas en salud y educación, la falta de participación en los escenarios de liderazgo y toma de decisiones gubernamentales, al empoderamiento económico, acceso a empleo y entre otras condiciones de marginalidad que continúan afectando a la población afrodescendiente (CEPAL-UNFPA, 2020)

En definitiva, a los Estados les corresponde asumir esta obligación para superar este variado grupo de determinantes sociales, históricos y económicos, que, además de poner en riesgo su existencia los deja sin defensas frente a los impactos del cambio climático.

Esta invitación a la acción no es un asunto de retórica y la Opinión Consultiva 32 lo recuerda. Si los estados no actúan porque los pueblos afrodescendientes lo han hecho durante décadas (Sus luchas y movilización son las que ha permitido posicionar sus demandas de reconocimiento a nivel internacional y nacional (CEPAL-UNFPA, 2020) además de la conservación de la biodiversidad) seguirán condenado su existencia.

Por ende, la puerta abierta con la Opinión de la Corte no es una invitación sino una conminación en el contexto de los instrumentos internacionales para superar años de inacción. Esta es una ventana de oportunidad para los estados Latinoamericanos de aunar y establecer instrumentos internaciones convencionales más allá de declaraciones sin fuerza vinculante, proyectos, políticas, marcos normativos y/o programas de acción para implementar acciones decididas que reconozcan la continuidad del racismo estructural pero que avancen en las soluciones.

Conclusión

Esta breve reflexión es una provocación para avanzar más allá de la comprensión y/o guías de análisis sobre las particularidades, aspectos diferenciales e inminentes riesgos que representa el cambio climático para un pueblo que ha contribuido a enfrentar los estragos causados por los gases de efecto invernadero.

También, estas líneas son una forma de invitar al lector a reconocer la tarea asombrosa (teniendo en cuenta las condiciones y determinantes históricos) que  una población sin más escudos que el sentipensar, la filosofía de vida, un modelo de organización espiritual, social económica y política en armonía con el entorno, con la naturaleza y con las personas (Mena y Meneses, 2019) y en general con su ancestralidad; ha permitido custodiar y sostener ecosistemas que son vitales para proteger y garantizar la vida del planeta.

Ahora bien, la Opinión Consultiva 032 no puede convertirse en un mero instrumento declarativo o pedagógico debe ser, el primer paso para que los Estados de América Latina y el Caribe actúen; iniciando por reconocer que sus omisiones profundizan la exclusión, invisibilización y la permanencia del racismo estructural.

De manera que, este es un momento en el contexto internacional para avanzar en la conformación de espacios institucionales que analicen y adopten medidas (políticas, marcos normativos, programas, etc.) de reparación histórica por las décadas de desigualdades vividas por aquellos que, han guardado sin ningún escudo protector lo que aún queda de la biodiversidad del planeta. Aún más, son necesarias alianzas y acuerdos entre estados que incluyan estrategias con obligaciones concretas para reconocer, pagar, reparar y transformar.

Además, en el ámbito de los espacios y escenarios internacionales creados y en los cuales se debaten y adoptan decisiones para enfrentar el cambio climático deben permitir en mayor medida la inclusión de la diversidad étnica y cultural sin patrones de homogeneización y jerarquización; es decir, se debe reconocer la existencia de un “pueblo afrodescendiente” que también ha conservado la biodiversidad y por ende tiene derecho a ser reconocido, respetado e incluido como “un actor crucial  y con voz propia” (Rights and Resources Initiative, 2022) en los espacios donde se toman decisiones frente al cambio climático.

Es la hora, es el momento, ya no hay excusas. Los guardianes sin escudos tienen derecho a contar con armaduras. Hay que decirlo, reiterarlo y hacerlo realidad: ¡No habrá acciones efectivas para enfrentar el cambio climático sin la implementación estatal y social de una agenda antirracista!

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Referencias

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) & Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). (2020). Afrodescendientes y la matriz de la desigualdad social en América Latina: retos para la inclusión (LC/PUB.2020/14). Naciones Unidas. https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pubpdf/estudio_afrodescendientes_y_la_matriz_de_la_desigualdad_social_en_america_latina_retos_para_la_inclusion.vf_.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25: Emergencia climática y derechos humanos. https://corteidh.or.cr/tablas/OC-32-2025/

Hinestroza Cuesta, L. (2023). Descolonizar el constitucionalismo en Abya Yala: la agenda pendiente, los derechos de los afrodescendientes: Reconociendo las diferencias entre semejantes. ISBN 978-958-8881-80-5, págs. 69-88. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8942820

Mena Lozano, Ángela E., & Meneses Copete, Y. A. (2019). La filosofía de vivir sabroso. Revista Universidad De Antioquia. Recuperado a partir de https://revistas.udea.edu.co/index.php/revistaudea/article/view/340802

Rights and Resources Initiative (RRI). (2022). Brief Mapeo Biodiversidad: Territorialidad de Pueblos Afrodescendientes de América Latina y el Caribe en hotspots de biodiversidad. Desafíos para su integración en políticas de conservación. https://rightsandresources.org/wp-content/uploads/Brief_Mapeo_Biodiversidad_v5.pdf

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Lisneider Hinestroza

Lisneider Hinestroza es abogada de la Universidad Tecnológica del Chocó y docente de carrera de la UTCH.

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La Opinión Consultiva de la Corte IDH: un destello de Ecoesperanza

Durante mucho tiempo la sociedad civil latinoamericana se ha movilizado, organizado y reunido por la justicia climática y ambiental a lo largo y ancho de este continente.

Esta lucha por la vida y la justicia se ha convertido en una causa colectiva que trasciende edades, fronteras y géneros.

En las ciudades, en el campo, en la escuela, miles de personas día a día trabajan por construir territorios sanos y libres, defendiendo y reclamando sus derechos, muchos teniendo que pagar un precio muy alto enfrentándose a represalias y amenazas.

Por eso, la Opinión Consultiva de la Corte IDH no es solo una simple manifestación de un tribunal más como la CIJ o el Tribunal del Derecho al Mar; para muchos tiene un valor simbólico y significativo muy importante y constituye un gran avance en la región para avanzar en la implementación de la justicia climática sin dejar a nadie atrás.

La Opinión Consultiva cobra aún más relevancia cuando se tiene en cuenta el contexto actual que la envuelve. En medio de un escenario global inestable, en donde el multilateralismo pende de un hilo y está cada vez más definido por la desconfianza, la desinformación y el egoísmo, y en donde el negacionismo de la ciencia y de la propia crisis climática está al alza, esta Opinión reafirma exigencias históricas que, por mucho tiempo, han sido ignoradas y establece responsabilidades y obligaciones específicas a los Estados sobre los derechos humanos en el marco de la crisis climática.

En mitad de esta década, a cinco años de alcanzar el horizonte del 2030, nos enfrentamos a una etapa definitoria para la acción climática. Se cumplen 10 años del Acuerdo de París, y como lo estipula este último, es momento de renovar los compromisos nacionales o NDC (por sus siglas en inglés), que determinarán el grado de ambición, la rapidez y el ritmo con el que actuarán nuestros Estados.

Con un paisaje marcado por la falta de consenso y de voluntad política, así como por el estancamiento de las negociaciones internacionales (como lo presenciamos en Ginebra hace muy poco con el fracaso de la negociación por un Tratado global para reducir la contaminación de plásticos), la OC de la Corte IDH y los demás pronunciamientos de otros tribunales con alcance internacional, como el del Mar y la CIJ, le darán otro tono a la conversación y generarán nuevas sinergias que serán innovadoras para el derecho internacional, articulando dos grandes áreas de trabajo que suelen ser distantes entre sí: los derechos humanos y el clima.

Esto cambia la narrativa dominante en este tipo de negociaciones y da lugar a enfoques más ambiciosos y vinculantes, que es justamente lo que precisamos. Con un enfoque de derechos humanos en estas negociaciones, que tendrán lugar en Belém do Pará en el marco de la COP 30 en Brasil o en cualquier otro proceso de toma de decisiones, se resalta que el cambio climático impacta en personas concretas y que, por ende, tanto la transición energética como la reducción de emisiones no son suficientes sin considerar proteger la dignidad, la vida y derechos de las personas en el proceso, para garantizar justicia y principios básicos, reconocidos y citados por la Corte, como la responsabilidad común pero diferenciada y sus respectivas capacidades.

Además, un enfoque de derechos en la toma de decisiones exige la participación de pueblos, comunidades y actores sociales históricamente excluidos y desproporcionadamente impactados, como niños, niñas, pueblos indígenas, mujeres, campesinos o comunidades con bajo poder adquisitivo, y nos recuerda que la justicia climática no es una opción política sino, un imperativo ético y legal con las futuras y presentes generaciones. Así lo seañala la Corte al referirse al principio de equidad inter e intrageneracional, reconociendo las afectaciones diferenciadas que sufren los más pequeños.

Esto último, en lo personal representa una contundente herramienta en el activismo que lidero, pues en los últimos años, junto con mi movimiento Guardianes por la Vida, nos hemos dedicado a exigir nuestra participación significativa y real en las decisiones sobre nuestro futuro en conversaciones técnicas, como en Bonn en el Órgano Subsidiario de Implementación, en donde tuve el honor de ser el primer niño en intervenir en el primer diálogo de expertos sobre clima y derechos de los niños en la historia de la Convención sobre clima en 2023, y/o en espacios de incidencia de alto nivel, llevando las voces de las infancias no sólo como las principales “vulnerables” o “víctimas” de la actual crisis, sino como sujetos políticos y de derechos que activamente contribuyen a la defensa de un clima sano y estable y a la construcción de un planeta en paz en donde paremos de declararle la guerra a la vida.

Sin embargo, justamente por estas valiosas y valientes contribuciones a la defensa de derechos, nos enfrentamos a intereses económicos y a estructuras de poder político lucrativas, como, por ejemplo, el extractivismo. En respuesta a nuestras iniciativas de defensa de derechos, muchas veces sufrimos persecución, criminalización, difamación, campañas de desprestigio, estigmatización, amenazas de muerte y, en los peores y más dolorosos casos, el asesinato o represalías encaminadas a silenciar y acallar nuestras potentes voces.   

Esto ha sido reconocido por la Corte en su Opinión Consultiva, en la que además indica un “deber reforzado de protección” de personas defensoras respecto del Estado. Esto es muy valioso, pues de hecho, cuando nos fijamos en las cifras y datos concretos, la situación cobra aún más gravedad.

Según diversas fuentes, como la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas o la organización Global Witness, Latinoamérica se posiciona como la región más peligrosa del mundo para ejercer el derecho a defender derechos, en particular cuando se trata del medio ambiente, el territorio y la naturaleza.

En la región destaca el caso del Estado colombiano, sobre todo por las altas tasas de homicidio y otras clases de violencia contra ambientalistas y activistas climáticos. Global Witness ha registrado 461 asesinatos contra defensores en poco más de una década (2012 – 2023). Tan solo el año pasado fueron asesinados en todo el mundo unos 196 defensores, y 79 de ellos eran de Colombia, es decir, alrededor del 40% del total.

Ante una situación de tal dimensión, lo que más sorprende, no es ni siquiera la violencia hacia los defensores per se, sino la complicidad, ya sea por acción u omisión de los Estados con los perpetradores de graves violaciones contra derechos de personas defensoras. La incompetencia, negligencia, incoherencia y falta de debida diligencia en la forma en la que actúan ciertos Estados ha resultado en un clima de impunidad y desesperanza muy lamentable en nuestra región.

Como movimiento, incluso hemos llegado hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar esta situación. En su último periodo de sesiones estuvimos en una audiencia pública enfocada en la invisibilización y desconocimiento de los niños y niñas como defensores de derechos humanos, un síntoma estructural que evidencia las lógicas adultocéntricas en el funcionamiento de las instituciones estatales.

Junto con otras organizaciones de la sociedad civil de Colombia, quisimos denunciar lo que está sucediendo en las Américas. Con tristeza, evidenciamos como muchos gobiernos de la región pronuncian bellos y bien redactados discursos sobre nuestra protección y el cuidado de la vida, mientras no toman prácticamente ninguna medida para materializar sus promesas. Incluso Brasil, el anfitrión de la COP 30, aún no ha ratificado el Acuerdo de Escazú, un instrumento útil y necesario en la protección de los defensores, y aún mantiene muchas incoherencias, en especial cuando se trata de alejarse de los combustibles fósiles y proteger la Amazonía.

A pesar de la complejidad de los retos en la implementación de la justicia climática que he expuesto, esta Opinión Consultiva se emite en un momento ideal para revitalizar una lucha relevante y necesaria. Aunque somos conscientes de que no es de carácter vinculante, sí es una poderosa herramienta legal de gran peso de la que disponemos para seguir luchando.

Finalmente, quiero concluir haciendo un llamado a la Ecoesperanza. La crisis ambiental y en particular el aumento de la temperatura más allá del umbral de los 1.5 grados, impulsado tanto por gases de efecto invernadero de larga duración como por gases de vida corta, como el metano y el ozono, que tienen un mayor potencial de calentamiento y por eso repercuten en mayor medida, es una amenaza inminente y de una magnitud innegable. De hecho, con asombro recuerdo que, cuando la Corte llevó a cabo sus audiencias públicas en Brasilia, en las que participé, a unos pocos cientos de kilómetros hacia el sur, en Porto Alegre, Rio Grande do Sul, aproximadamente casi medio millón de personas habían sido desplazadas por terribles inundaciones que cobraron la vida de unas 500 personas.

Simultáneamente mientras hablábamos de los nefastos efectos de una crisis sin precedentes, cientos de miles sufrían las consecuencias de la inacción climática muy cerca de nosotros.

No sólo es Rio Grande do Sul, es también Bahía Blanca, Guainía, la Amazonía o los nevados del trópico que sufren de este modelo que depreda y desplaza la vida.

La ecoesperanza no lo niega. La coespernaza no oculta ni ignora la crisis ni el caos, pero sí pretende utilizar su fuerza para transformar la realidad de forma colectiva a través de decisiones políticas valientes. Debemos decidir: ¿qué preferimos: la vida y el futuro de las generaciones que vendrán o el beneficio y lucro de unos pocos?.

Por supuesto, los invito a optar por la primera, por una sociedad biocéntrica que priorice el bienestar y la dignidad de las personas. Tal y como dicen nuestro colegas de Amnistía Internacional: “Tómate la injusticia como algo personal”. La crisis climática es injusta; no desistamos y sigamos luchando, también por aquellos que lucharon. Se llaman Berta Cáceres, Homero Gómz y David Cucuñame, entre muchos otros.

Para seguir luchando, cuando incluso parece estar todo en contra, necesitamos mucha ecoesperanza, una ecoesperanza que es resiliente, valiente y solidaria con quienes están padeciendo las peores afectaciones por la crisis climática. ¡La ecoesperanza que se renueva cuando contamos con más herramientas como esta Opinión Consultiva para seguir defendiendo la vida!

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Francisco Vera

Francisco Vera es defensor de derechos humanos, activista climático y fundador de Guardianes por la vida. Primer Defensor de la Acción climática de UNICEF

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Entrevista a Patricia Gualinga

Patricia Gualinga, integrante del colectivo Mujeres Amazónicas y lideresa del Pueblo Kichwa de Sarayaku, es una figura clave en la defensa de los derechos de su comunidad. En esta entrevista, destaca la importancia de la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH para Sarayaku y para los derechos de los pueblos indígenas en la región.

Buenas tardes, estamos en Bogotá, transmitiendo desde el centro de la felicidad en Chapinero. Con nosotros, la lideresa del pueblo indígena de Sarayaku, Patricia Gualinga.

Nos gustaría conocer tu opinión sobre la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos, y qué importancia puede tener para los pueblos indígenas.

La Opinión Consultiva considero que es relevante porque acogió los testimonios de mucha gente, de muchos sectores y actores. Especialmente, por ejemplo, menciona el bioma amazónico. Yo me remito a la Amazonía porque ese es el lugar donde estoy, y su fragilidad y las prioridades que se deben tener en el bioma amazónico: cómo la crisis climática lo afecta y cómo impacta a los pueblos indígenas.

Además, la Opinión Consultiva menciona y pone en relevancia el reconocimiento real de los conocimientos de los pueblos indígenas, de los saberes ancestrales. Creo que esto es muy importante en un contexto donde la ciencia y los científicos nos están diciendo que ya estamos en un punto de no retorno. Que la Corte haya mencionado con tanta claridad estos aspectos trascendentales y fundamentales dentro de la Opinión Consultiva es, para mí, un avance.

A pesar de que es una opinión consultiva y mucha gente dice que no es vinculante, es una herramienta muy útil para que se vaya desarrollando con mayor claridad todo el tema de la relación entre la naturaleza y los pueblos indígenas, pero sobre todo para abordar la crisis que está viviendo la humanidad.

Sarayaku ha defendido históricamente su territorio y sus costumbres a través de distintos medios, incluido el litigio a nivel internacional y la Corte Interamericana. ¿En qué medida cree que la Opinión Consultiva puede apoyar la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, de la naturaleza o de la Amazonía?

Bueno, como lo dije anteriormente, es una herramienta muy útil que incluso pueden usar los jueces y los pueblos indígenas. Hemos recibido de la Corte Interamericana una versión muy clara sobre los derechos de la naturaleza y sobre cómo están relacionados con los conocimientos de los pueblos indígenas; cómo eso afecta a todo un ecosistema, a todo un bioma; y cómo es obligación de los gobiernos tomar medidas urgentes y claras.

Creo que es una herramienta tan útil que puede ser utilizada en distintos aspectos y que tiene que promover ese entendimiento. Antes éramos solo los pueblos indígenas hablando a favor de la naturaleza. La Opinión Consultiva abarca mucho más allá de lo indígena y hace un llamado a acciones urgentes, a medidas claras y concretas. Por eso es tan importante no solo para los pueblos indígenas sino para todos.

Para nosotros, como pueblos indígenas, es una herramienta que fortalece la tesis que siempre hemos defendido. Nuestra audiencia fue en 2010, y han pasado muchos años para que una Corte emita una Opinión Consultiva de esta magnitud, que de alguna manera refuerza lo que venimos diciendo desde entonces.

¿Cómo consideras que esto puede llegar a influir en el trabajo de las juezas y los jueces, de la comunidad de defensores de derechos humanos, las abogadas y los abogados indígenas, los alcaldes, los y las presidentes y los legisladores? ¿La Opinión Consultiva debería tener también un impacto sobre esas comunidades?

Sí, debería tenerlo. La Opinión Consultiva es muy amplia y creo que la pueden utilizar los jueces; abre un abanico de posibilidades porque el derecho humano ya no se enfoca únicamente en el ser humano, sino que reconoce su relación con la naturaleza, cómo la naturaleza se relaciona con cada uno de nosotros y cómo esa relación repercute en todo un bioma y en toda la sociedad.

Es tan amplia que puede y debe ser asumida también por los gobiernos, las entidades seccionales, las organizaciones de derechos humanos y los juristas. Muchas veces la concepción jurídica se enfoca solamente en el derecho del ser humano, pero ese derecho se vulnera cuando se violentan los derechos de la naturaleza o los ecosistemas. Todos estamos unidos, no hay cómo separarlo.

Creo que esta Opinión Consultiva es tan importante porque vuelve a unir y encauzar esa relación, y ese encauzamiento es para el bien del ser humano. No es solo para la naturaleza; todo lo que se discute en torno a los derechos de la naturaleza y su vinculación es, en última instancia, por el bienestar de la humanidad.

Ese cambio de foco de la Corte Interamericana de mirar los vínculos de distintos tipos de derechos, y cómo hay una relación tan profunda, y el reconocimiento también de la importancia de la Amazonía, es realmente un cambio de mirada.

Sí, es un cambio de paradigma. Lo que se necesita es una visión integral de la interconexión entre la ciencia, los derechos humanos, los derechos de la naturaleza y el conocimiento de los pueblos indígenas. Esto implica tener una mentalidad muy abierta y romper los paradigmas existentes para empezar a ver y asumir otras realidades. Creo que esta Opinión Consultiva apunta a eso.

La Opinión Consultiva resalta la importancia no sólo de respetar y tener en cuenta la ciencia, sino los saberes de los pueblos indígenas. ¿Por qué es importante específicamente reconocer y respetar estos saberes?

Porque los saberes de los pueblos indígenas han sido más avanzados que la ciencia descubierta, ya que la ciencia parte a raíz de la desconexión. El conocimiento indígena, en cambio, proviene de una conexión profunda con la naturaleza de muchos años, transmitida por nuestros ancestros que advirtieron sobre los riesgos y la importancia de esta relación. No hay una ruptura en este conocimiento.

Ahora la ciencia empieza a asumir lo que los pueblos indígenas venían diciendo, mediante pruebas científicas, pero aún falta más. Como ya no tenemos tiempo, es importante considerar cómo pensamos, cómo estamos conectados y qué estamos diciendo.

El encuentro entre la ciencia y el conocimiento indígena puede dar resultados increíbles, puede generar consensos y una visión común de posibilidades. Uno viene desde lo empírico y la vida cotidiana, desde la tradición; el otro ha tenido que probarlo a través del método científico. Son complementarios y deben encontrarse.

Recuerdo cuando estábamos litigando el caso y, en el proceso de ejecución, los debates sobre el Kawsak Sacha. Me parece muy interesante la mirada que ustedes tienen sobre la selva como “selva viviente”, sobre esa idea de interconexiones entre distintos entes, personas, animales, árboles, agua. ¿Puedes contarnos más sobre el concepto de Kawsak Sacha y esa mirada interesantísima, importante y profunda del pueblo Sarayaku sobre la cosmovisión y sobre la selva?

Bueno, la selva viviente o el Kawsak Sacha yo pienso que es el conocimiento más profundo de los pueblos indígenas. Es esa ciencia que ha permitido que se levante y que se pueda seguir viviendo en estos sistemas, pero al mismo tiempo que se puedan defender, porque es una esencia muy profunda. Es esa conexión directa con la naturaleza, de que la naturaleza es un ser vivo consciente y por lo tanto sujeto de derechos; que no es la tierra o la piedra muertas, o el árbol que no siente, sino que está conectado absolutamente todo para un equilibrio. Sarayaku lo tiene muy claro. Tiene muy claro que, si destruye un ecosistema, están destruyendo parte de un proceso que mantiene un equilibrio planetario en la humanidad, que está conectado a los polos, a otros ecosistemas que no son parecidos a la Amazonía pero que son tan importantes porque tienen esa fuerza y energía de la Amazonía.

Las industrias extractivas no son compatibles con eso. No se puede decir “hagamos petróleo responsable” o “hagamos una minería responsable”, eso es engañarse. Dentro de estos espacios vivientes que son selvas primarias —que sólo falta que nos hablen nomás, y lo hablan a su manera— estos están excluidos a perpetuidad. ¿Por qué? Porque estos son espacios que siguen dando la energía para que otros ecosistemas se sigan regenerando. Destruyes estos espacios primarios y provocas toda la desertificación, pero al mismo tiempo provocas todo el desequilibrio que ya estamos viviendo.

Entonces Sarayaku plantea que su espacio sea declarado espacio viviente, Kawsak Sacha, no con planes A, B o C, sino con un plan de que esa declaración indique: no extracción de petróleo, ni minería, a perpetuidad. Y que ese espacio lo reconozcan los gobiernos, que lo reconozcan las entidades multilaterales, que lo conozcan los pueblos, pero que no esté bajo decisiones de un ente gubernamental que diga “la economía es más importante que este bosque y yo lo voy a explotar”.

La selva viviente es el conocimiento y la ciencia más avanzada que puede haber con respecto a la naturaleza. Y ese conocimiento lo han mantenido nuestros sabios, porque ellos estudiaron mucho más que en la universidad. Ellos nunca dejaron de estudiar, desde niños empezaron la práctica y a esa comunicación con la naturaleza, esa comunicación de saber qué medicinas podrían encontrar dentro de los ecosistemas, qué seres vivientes habían y cómo estaban conectados a otros ecosistemas del mundo, cómo todo estaba ligado e inter ligado, y cómo eso no puede ser destruido.

¿Esta idea del Kawsak Sacha y la selva viviente, esa filosofía y ese conocimiento del pueblo Kichwa de Sarayaku es algo nuevo?

 No, no es nuevo y no es exclusivo, porque es algo que lo han tenido los pueblos indígenas, con distintas formas de expresión, pero lo han mantenido. Yo alguna vez hablé de este tema en un sitio donde estaban Kichwas que venían desde los polos, siberianos, y todos asentían que lo que yo estaba diciendo era verdad. Entonces, este es un conocimiento de los pueblos indígenas que Sarayaku ha hecho el esfuerzo de tratar de comunicarlo, de ponerlo en papeles, de llevarlo ante una Corte.

Otros no lo han podido hacer por distintos motivos y porque es considerado sagrado: no se puede jugar con esto, porque es jugar con la vida, con el inicio y la regeneración de la vida.

Me parece muy interesante cómo una parte tan profunda de la sabiduría del pueblo de Sarayaku precede a muchos de los desarrollos del derecho constitucional transformador y avanzado. Muestra cómo el diálogo jurídico y la construcción del derecho internacional se enriquecen profundamente con estas ideas y contribuciones tan profundas del pueblo, que tiene su conocimiento que también es un traductor, como has mencionado. Qué interesante ese proceso que ha hecho Sarayaku siempre.

Sí, se está moviendo porque tiene espíritu viviente, porque es Kawsak Sacha, es viviente y va a seguir moviendo porque su espíritu va a seguir moviendo las cosas. Si fuera solo una teoría, no lo movería.

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Patricia Gualinga

Patricia Gualinga es integrante del colectivo Mujeres Amazónicas y lideresa del Pueblo Kichwa de Sarayaku, es una figura clave en la defensa de los derechos de su comunidad.

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From Climate Science to Climate Justice: The Mandatory Inclusion of Climate Considerations in Environmental Impact Assessments and Its Connection to Enhanced Due Diligence

In July 2025, the Inter-American Court of Human Rights issued its long-awaited Advisory Opinion on Human Rights and the Climate Emergency. The Court’s 234-page Opinion, supported by more than 1,000 footnotes, provides a master class in climate science, policy, and law. For the first time, the Court treated the climate crisis not merely as an issue of environmental protection, but as a foundational challenge for the entire human rights system of the Americas. In addition to declaring the right to a healthy climate, it lays out detailed legal obligations for States and private actors to protect the climate system.

The Court emphasizes the risks of crossing tipping points such as the collapse of the Atlantic Meridional Overturning Circulation and highlights the Montreal Protocol and Kigali Amendment as a successful global governance model of rapid mitigation, particularly in phasing down super climate pollutant hydrofluorocarbons (HFCs). The Court also underscores the imperative of addressing methane to slow the rate of warming in the near term.

The Advisory Opinion on the Climate Emergency stands alongside two other recent opinions—one issued in July 2025 by the International Court of Justice and another in 2024 by the International Tribunal for the Law of the Sea—that converge on a single point: climate change constitutes an urgent existential threat requiring binding, enforceable action by governments and corporations under their control. Collectively, this trifecta of opinions reflects a shared understanding by the world’s most esteemed jurists that climate change presents an existential risk, and judicial engagement is essential to address this risk. Significantly, every international court asked about the responsibilities of governments in the climate emergency has found them to be mandatory, setting clear standards for judges and advocates.

Among the many milestones of the Advisory Opinion on the Climate Emergency, we note three: the central role of climate science in legal reasoning, the mandatory obligation to include climate considerations in environmental impact assessments as an essential accountability mechanism, and the articulation of an enhanced due diligence standard applicable to both States and corporations. Taken together, these elements create a transformative framework that integrates science, governance, and human rights protection in unprecedented ways.

This essay examines the significance of these shifts and the profound jurisprudential turn where science is no longer merely background context but a binding standard of conduct; where due diligence obligations expand to meet the gravity and urgency of the climate emergency, including through environmental and climate impact assessments.

Science as Legal Foundation

A key contribution of the Advisory Opinion on the Climate Emergency is its integration of climate science into the core of legal reasoning. The Court repeatedly cites the findings of the Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC), particularly the dangers of passing the 1.5°C guardrail and the risks of crossing planetary tipping points. These findings are presented as binding benchmarks that shape the scope of States’ obligations under the American Convention on Human Rights.

As the Court explains, “[States] must take all necessary measures to reduce … risks derived … from the degradation of the global climate system.” Because these risks are scientifically measurable, the requirement to follow the “best available science” becomes a legal standard. Climate science thus plays a normative role, defining the content of due diligence, the adequacy of adaptation plans, and the effectiveness of mitigation measures. This approach represents a powerful convergence between law and science. By grounding legal duties in climate science, the Court ensures that the human rights system responds to the crisis at the pace and scale required.

1.5°C and Tipping Points as Human Rights Thresholds

One of the most consequential findings is the Court’s legal anchoring of the 1.5°C limit and climate tipping points as human rights thresholds. The Advisory Opinion holds that the 1.5°C guardrail is not safe for most of the world’s people and should be considered a minimum starting point, not an end goal. The Inter-American Court recognizes that exceeding these thresholds would result in severe harm to all substantive rights, including the right to life, personal integrity, and health, among others.

The Court shifts the debate from what is politically negotiable to what is legally non-negotiable. Preserving the 1.5°C threshold is no longer merely a policy aspiration—it is a legal duty to protect human dignity and prevent existential harm. The same is true for tipping points in ecosystems such as the Amazon rainforest or polar ice systems, where, as the Court recognizes, the continuing increase in the temperature increases the probability of exceeding them. Crossing them would trigger cascading effects that no adaptation measures could fully address.

The Strategic Importance of Short-Lived Climate Pollutants (SLCPs)

One of the most sophisticated elements of the Advisory Opinion is its explicit recognition of short-lived climate pollutants (SLCPs) such as methane, black carbon, and hydrofluorocarbons (HFCs). These pollutants are far more potent than CO₂ in the short term but persist in the atmosphere for a much shorter period. Reducing them delivers rapid climate and health benefits, particularly for vulnerable communities exposed to air pollution.

By recognizing reducing SLCPs as a legal priority, the Court elevates fast mitigation from a technical option to a human rights obligation. It highlights that SLCP reductions is crucial to keep the 1.5°C target within reach and simultaneously improve air quality, food security, and public health. This legal framing resonates with successful multilateral experiences like the Montreal Protocol, recognized as a “benchmark for international cooperation” by the Court, and its Kigali Amendment, which have already proven the feasibility of rapid pollutant phaseouts. By embedding SLCP mitigation in human rights law, the Court gives advocates and policymakers a powerful tool to demand accelerated action.

Enhanced Due Diligence

The Court established an enhanced due diligence standard for States to comply with their duty to prevent climate harm and protect human rights, given the extreme gravity and urgency of climate impacts. In line with the International Tribunal for the Law of the Sea Advisory Opinion, it emphasizes that due diligence is a variable standard, dependent on the level of scientific and technological knowledge available, as well as the risks and urgency of potential damage. Similarly, the International Court of Justice has also characterized due diligence as a variable obligation—one that must adjust to evolving scientific knowledge, state capacity, and the urgency of the risks at stake.

In practical terms, this standard requires comprehensive identification and assessment of risks, coupled with proactive and ambitious preventive measures to avoid the worst climate scenarios. It demands that States use the best available science in the design and implementation of climate actions, while integrating a human rights perspective into policies and measures so as not to create or deepen vulnerabilities. Enhanced due diligence also entails permanent monitoring of adopted measures, democratic participation, transparency, accountability, and strict compliance with procedural rights such as access to information and justice. The Court further stresses the need for effective regulation and supervision of corporate due diligence and calls for enhanced international cooperation in areas such as technology transfer, financing, and capacity building.

The Obligation to Conduct Climate Impact Assessments

The Court makes clear that enhanced due diligence requires States to carry out a thorough, science-based assessment of any activity that could significantly harm the climate system before granting approval. This means that projects must be evaluated against the best available scientific knowledge, as well as the mitigation strategies and targets the State has already defined. Because many climate impacts are irreversible once they occur, the Court emphasizes the need for a precautionary approach: the strongest possible safeguards must be adopted to avoid long-term damage to the climate system. The Court elevates climate impact assessments into a binding obligation and central tool for ensuring that State decisions align with human rights and climate protection.

The Advisory Opinion explicitly places environmental and climate impact assessments at the heart of States’ obligations to prevent human rights violations in the context of the climate emergency. Traditionally, environmental impact assessments (EIAs) functioned as procedural safeguards to identify and mitigate environmental harm before projects move forward. In its Advisory Opinion, the Court expands and sharpens this tool by explicitly requiring EIAs to include a climate impact assessment whenever a project poses a risk of generating significant greenhouse gas emissions.

This obligation applies in particular to sectors responsible for emitting super climate pollutants, that is, methane, black carbon and HFCs. These are short-lived climate pollutants with disproportionate impacts on near-term warming, meaning that, under the Court’s due diligence standard, any sector or project that emits at least one of these super pollutants must undergo a climate impact assessment.

While the Court recognizes that States retain discretion to determine which projects and activities must undergo climate impact assessments, it makes clear that this discretion is tightly bounded by the obligation to rely on the best available science. In other words, States cannot arbitrarily exempt high-emitting sectors from scrutiny: science dictates the scope of the duty.

The Court reinforces this point by going further in paragraph 353, where it explicitly identifies a baseline list of sectors “exploration, extraction, transportation and processing of fossil fuels, cement manufacture, agro-industrial activities, and other inputs used in those activities” that must, at a minimum, be supervised, monitored, and subjected to climate impact assessments. By combining the scientific standard with this explicit enumeration, the Court significantly narrows State discretion and establishes a mandatory framework in which activities most responsible for greenhouse gasses, including SLCPs emissions, cannot escape rigorous climate evaluation.

In other words, States cannot treat climate change as an incidental side effect of environmental harm; they must directly measure and evaluate how proposed projects contribute to the degradation of the global climate system. This makes climate considerations a mandatory, differentiated component of project approval processes and positions EIAs as a frontline mechanism for climate accountability.

From paragraphs 353 to 363, the Court insists on both the procedural rigor and substantive depth of EIAs. EIAs must be carried out by technically qualified and independent entities, cover cumulative and long-term impacts, and incorporate the participation of affected communities, including Indigenous Peoples. They must include clear contingency plans, mitigation measures, and transparent decision-making—ensuring that climate assessments are not box-ticking exercises but real determinants of whether a project proceeds. Importantly, the Court warns against practices such as greenwashing, requiring that States set binding regulations to ensure credibility and accountability. By tying this obligation to the enhanced due diligence standard, the Court underscores that these assessments are not optional good practices but enforceable legal duties.

Failure to conduct or properly regulate climate impact assessments would constitute a breach of States’ human rights obligations under the American Convention.

In practical terms, this requirement strengthens accountability mechanisms at the project level. Infrastructure, energy, and industrial projects will now face a higher threshold of scrutiny, ensuring that their climate impacts are assessed transparently and mitigated effectively. In summary, the Court’s opinion strengthens emerging global standards on enhanced climate due diligence through robust EIAs.

Conclusion

The Advisory Opinion on Human Rights and the Climate Emergency marks a turning point in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. It acknowledges the climate emergency as an existential threat to human rights and provides a framework for States to respond with urgency, ambition, and accountability.

The Opinion transforms climate science into a legal compass. It operationalizes the right to science, elevates the 1.5°C threshold and tipping points into human rights standards, recognizes the centrality of fast action on SLCPs, and expands due diligence obligations to match the gravity of the crisis through upgraded mechanisms such as climate impact assessments. For judges, policymakers, and advocates across the Americas, this is a new jurisprudential roadmap—one that binds law to science and science to human rights.

As the highest authoritative interpretation of binding human rights obligations in the Americas, the Advisory Opinion is legally binding on States under the doctrine of conventionality control. This doctrine, developed by the Inter-American Court, requires all domestic authorities—judicial, legislative, and executive—to act in conformity with the Court’s pronouncements. Where a national law conflicts with the American Convention on Human Rights, judges must set aside the conflicting provision and apply the Convention as interpreted by the Court.

The challenge now is to translate this Advisory Opinion into domestic law, regulatory frameworks, and other concrete actions. Civil society, Indigenous peoples, and communities on the frontlines of the climate emergency will play a decisive role in doing this to hold their governments and corporations accountable.

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Romina Picolotti

Romina Picolotti is president of the Center for Human Rights and Environment.

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Durwood Zaelke

Durwood Zaelke, president of the Institute for Governance and Sustainable Development.

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Sebastián Luengo

Sebastián Luengo, International Environmental Lawyer and law fellow of the Institute for Governance and Sustainable Development.

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Beyond Words – What the Inter-American Court’s Advisory Opinion Means for Participation, Transparency, Justice, and Environmental Human Rights Defender Safety

The views expressed in this blog are not the views of the Committee to Support Implementation and Compliance but my own personal views.

Across Latin America and the Caribbean, the climate emergency is undeniable. Communities face extreme heat, wildfires, hurricanes, floods, and drought, yet many still lack access to timely climate information, opportunities for effective participation in clean-energy and resilience planning, and protection when they speak out against polluters. In July 2025, the Inter-American Court of Human Rights issued Advisory Opinion AO-32/25 at the request of Chile and Colombia to address States’ human rights obligations in the climate context. Although not a legally binding judgment, it is the region’s most detailed explanation of States’ human rights obligations in climate governance and will be persuasive before national courts across the region.

This landmark advisory opinion recognizes a right to a safe and stable climate; calls on governments to  reinforce due diligence,  including oversight of private actors; and sets out the need to adopt clear procedural guarantees, namely access to information, public participation, and access to justice in making climate decisions; as well as outlining a special duty to protect environmental human right defenders. As the Court states, “Respect for and guarantee of procedural rights is an essential requirement to ensure the legitimacy and effectiveness of climate action.” The opinion urges reform of laws, institutions, and practices, while outlining the importance of regional agreements like the Escazu Agreement to support implementation of these obligations.

How the advisory opinion advances the Escazú Agreement

The Escazú Agreement, in force since April 22, 2021, establishes a regional framework for environmental democracy, including openness and participation (Articles 5-7), access to justice (Article 8), and protection of environmental human rights defenders (Article 9). AO-32/25 does not displace this framework; instead, it fortifies and specifies the implementation of obligations in the climate context. The Advisory Opinion makes it clear that the Court expects authorities to “generate, collect, publicize and disseminate environmental information… in a systematic, proactive, timely, regular, accessible and comprehensible manner,” and insists that “States must guarantee meaningful participation… in decision-making and policymaking that may affect the climate system.” It cautions that “procedural rules must not unjustifiably prevent or hinder” courts from hearing claims and endorses flexible evidentiary tools, including the “reversal of the burden of proof” where the State or a project holds critical data. Most saliently, the Court “recognizes that States have a special duty of protection” toward environmental defenders and, echoing the Escazú Agreement, requires a “safe and enabling environment… free from threat, restriction and insecurity.”

The Escazú Agreement and AO-32/25 are mutually reinforcing. The Escazú Agreement delineates the institutional and procedural infrastructure for reform and capacity building. AO-32/25 articulates the rights-based standards against which legislative, regulatory, and judicial practice should be assessed in climate matters. Across Latin America and the Caribbean,  emerging jurisprudence already invokes the Escazú Agreement to expand access to information, strengthen participation, and facilitate standing – directions that AO-32/25 now anchors within a regional, rights-based framework.

In Mexico, the Supreme Court, in Amparo en Revisión 54/2021 of February 9, 2022, expanded locus standi, mandated early and public participation, applied dynamic burdens of proof, and ordered a cumulative environmental impact assessment for the Veracruz port expansion referencing the agreement. In Brazil, the Superior Tribunal de Justiça in REsp 1.857.098-MS, treated the Escazú Agreement as persuasive authority notwithstanding non-ratification, compelling active transparency and periodic public reporting. In Ecuador, the Constitutional Court’s Los Cedros decision (1149-19-JP/21) grounded access to information and early, informed participation in the agreement, and annulled authorizations that disregarded those guarantees. In the Caribbean, the Caribbean Court of Justice in Gaskin v. Minister of Natural Resources cited the Escazú Agreement to protect public-spirited environmental litigation by declining to award costs. Together, these lines of authority demonstrate Escazú’s doctrinal influence. The advisory opinion AO-32/25 supplements this with climate specific rationale and a common vocabulary for courts and agencies to consolidate and extend these practices.

The opportunity: legal reform and real implementation

The Advisory Opinion and the Escazú Agreement together create a concrete agenda for legislatures, regulators, and courts to improve practice and develop and adopt new policies. On environmental human rights defender protection, the Opinion moves beyond ad hoc approaches, urging “appropriate public policy instruments” and “domestic legal provisions and practices” to ensure that the defense of rights can be exercised freely and safely. This lays the foundation for Governments to  consider actions like adopting a national protection protocol that includes rapid risk assessments, urgent protection measures, anti-SLAPP safeguards, and gender-responsive procedures, opportunities  to designate a national focal point or institution  to coordinate responses, and to publish disaggregated annual data on threats and investigations with corresponding budgetary support. These steps would implement the Escazú Agreement’s Regional Action Plan on Environmental Human Rights Defenders for 2024 to 2030.

On access to justice, the Advisory Opinion invites procedural reform that uses interpretations that are “most favorable to access to justice.” This provides an opportunity for legislatures to adopt broad legal standing in civil procedural laws and to establish protective or no adverse costs for bona fide public interest cases, in combination with rules on dynamic or reversed burdens of proof when the State or project proponents hold critical evidence.

Finally, on transparency and participation, there is an opportunity to ensure proactive, machine-readable portals for greenhouse gas inventories, climate budgets, and monitoring data, and to guarantee that information on climate risk is shared as part of public participation. The public should have early, iterative, and informed participation in the development of policies, long term strategies, and just transition plans, with authorities required to provide clear reasons explaining how public inputs were considered in these plans.

Together, the Advisory Opinion and the Escazú Agreement provide a coherent human rights approach to climate change – one that treats participation, transparency, justice, and the protection of environmental human rights defender safety as non-negotiable infrastructure for effective climate action.

 

Sources (primary judgment pages & authoritative summaries)

  • SCJN (Mexico), AR 54/2021 — Escazú quoted in paras. 121, 123, 213. cepal.org
  • STJ (Brazil), REsp 1.857.098-MS — Escazú as interpretive support for active transparency. cepal.org
  • CC (Ecuador), 1149-19-JP/21 (Los Cedros) — detailed reliance on Escazú arts. 5 & 7. cepal.org
  • CCJ (Guyana), Gaskin v. Minister of Natural Resources — cites Escazú to justify no-costs order in public-interest environmental case. cepal.org
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Carole Excell

Carole Excell, Senior Program Officer at the Waverley Street Foundation, where she supports grant-making and collaborations that center community solutions to the climate crisis.

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Environmental Defenders in the Climate Crisis: Reflections on the Inter-American Court’s Groundbreaking Advisory Opinion and Our Path Forward

A Personal Reflection on a Historic Moment

As I write this, having witnessed firsthand the escalating threats facing environmental defenders across Europe and beyond, I find myself deeply moved by the Inter-American Court of Human Rights’ Advisory Opinion AO-32/25 on “Climate Emergency and Human Rights,” delivered on July 3, 2025. This landmark decision represents not just legal progress, but a beacon of hope for the countless environmental defenders I work to protect in my role as the first UN Special Rapporteur specifically mandated to safeguard those exercising their rights under the Aarhus Convention.

The parallels between what I observe in my European mandate and what the Inter-American Court has now addressed are striking and deeply troubling. In my position paper released in February 2024, I documented how environmental activists who use peaceful civil disobedience are currently facing repression across Europe that constitutes “a major threat to democracy and human rights.” Now, the I/A Court HR has provided a comprehensive framework that addresses these very concerns from a climate and human rights perspective.

This extensive analysis examines the protection standards for environmental defenders established in AO-32/25, explores areas where our regional systems can learn from each other, and identifies concrete opportunities for coordination between the Aarhus Convention mechanisms and Inter-American standards. Having spent more than 10 years responding to urgent cases of environmental defender persecution, I see this Advisory Opinion as a crucial step toward the coordinated international response our global environmental crisis demands.

The Urgency We Face: A Global Perspective

From my work across the 47 Parties to the Aarhus Convention, I have seen how environmental defenders face systematic repression that spans at least four dimensions: media and political discourse, legislation and policy, law enforcement, and the courts. Yet the situation in Latin America and the Caribbean, as addressed by the  I/A Court HR, presents an even more alarming picture.

Latin America and the Caribbean consistently accounts for the highest number of documented murders of environmental defenders globally, making up 85 percent of global cases in 2023, with three environmental defenders killed per week on average. This stark reality underscores why the  I/A Court HR’s intervention through AO-32/25 is so critical – it applies to all Member States of the Organization of American States, more than 30 countries that can no longer ignore what the Court calls the States’ “special duty of protection” toward environmental defenders.

In my European context, while we fortunately don’t see the same levels of lethal violence, the criminalization and systematic harassment I document share troubling similarities with patterns across the Americas. The environmental emergency that we are collectively facing cannot be addressed if those raising the alarm and demanding action are criminalized, harassed, or killed for it.

Learning from the I/A Court HR: Core Protection Standards
The Special Duty of Protection: A Framework I Recognize

 The  I/A Court HR’s establishment of a “special duty of protection” resonates deeply with my experience implementing the Aarhus Convention’s Article 3(8), which requires that persons exercising their rights under the Convention “shall not be penalized, persecuted or harassed in any way for their involvement.” The Court’s message is unmistakable: environmental defenders have the right to impartial, timely, and thorough justice.

What strikes me as particularly significant is how the I/A Court HR has expanded this protection to encompass not only physical safety but also the growing use of legal harassment against defenders. The Court addressed the growing use of Strategic Lawsuits Against Public Participation (SLAPP suits) to suppress environmental advocacy, urging states to repeal laws abused to persecute defenders, establish procedures to rapidly dismiss baseless legal actions, and train law enforcement and judicial authorities to prevent judicial harassment.

This comprehensive approach mirrors what I’ve been advocating for in my mandate. In my rapid response work, I’ve seen how SLAPP suits and criminalization of peaceful environmental protest create a chilling effect that extends far beyond individual cases. The I/A Court HR’s recognition of this pattern validates the concerns I’ve raised about the systematic nature of environmental defender persecution.

Enhanced Due Diligence: Beyond Paper Commitments

From my perspective as someone who regularly assesses state responses to environmental defender persecution, the I/A Court HR’s emphasis on enhanced due diligence is crucial. States, to fulfil their duty to guarantee rights in the context of climate emergency, must exercise enhanced due diligence. The Court recognizes that the mere existence of laws or public policies is insufficient – states must ensure effective implementation and enforcement.

This mirrors my experience in the Aarhus system, where I’ve learned that protection measures must be tailored to each situation and may require multiple actions to ensure environmental defenders are not subject to further persecution, penalization, and harassment. The  I/A Court HR’s standard requiring states to go beyond policy formulation to ensure practical protection aligns with the proactive approach I take in my mandate.

The Escazú Agreement: A Model for Regional Coordination

One of the most encouraging aspects of AO-32/25 is its consistent reference to the Escazú Agreement. As it has done in previous decisions, the Court consistently referred to the standards of the Escazú Agreement in this climate opinion. This creates what I see as a powerful precedent for how regional human rights mechanisms can strengthen environmental defender protection.

The Escazú Agreement holds a special place in my work because it represents the first legally binding instrument to include specific provisions for the protection and promotion of human rights defenders in environmental matters. Under Article 9, member states must guarantee a safe and enabling environment for environmental defenders – exactly the kind of comprehensive protection framework I advocate for in my European context.

What’s particularly significant is how the  I/A Court HR’s references create both legal and political effects. Legally, the Court is incorporating Escazú protections into Inter-American standards applicable to all OAS member states, not just the 18 countries that have ratified the Agreement. Politically, this demonstrates that regional environmental agreements can effectively complement and strengthen human rights protection systems.

Bridging Our Systems: Lessons from the Aarhus Experience
The Rapid Response Mechanism in Practice

Since my election as Special Rapporteur in June 2022, I’ve developed a rapid response system that offers several lessons for strengthening global environmental defender protection. The Special Rapporteur’s role is to take measures to protect any person experiencing or at imminent threat of penalization, persecution, or harassment for seeking to exercise their rights under the Aarhus Convention.

What makes our mechanism unique is its accessibility and speed. Any member of the public, Party to the Aarhus Convention, or the secretariat can submit a complaint to me. Recognizing that time is of the essence when it comes to environmental defender safety, complainants may file complaints even if domestic remedies haven’t been exhausted, and may maintain confidentiality when providing information.

This flexibility could inform strengthening of protection mechanisms in the Americas. While the I/A Court HR provides comprehensive interpretive guidance on state obligations, there’s room for complementary rapid response mechanisms that can provide immediate assistance to defenders facing imminent threats.

Expanding the Definition of Environmental Defenders

Through my work, I’ve seen how the Aarhus Convention Compliance Committee has taken a broad approach to defining ‘environmental defenders.’ This includes persons who engage in demonstrations or rallies connected to environmental issues, even without immediate links to specific Aarhus rights. In some cases, direct actions and acts of civil disobedience may fall under Article 3(8) protection.

This broad approach resonates with the I/A Court HR’s recognition that environmental defenders encompass individuals, communities, and organizations working on climate issues. The Court’s emphasis on protecting Indigenous peoples, Afro-descendant communities, and rural populations reflects an understanding that environmental defense takes many forms and deserves comprehensive protection.

Areas for Enhanced Coordination

1. Shared Challenges, Complementary Solutions

Both our systems face the challenge of environmental defender criminalization. In my February 2024 position paper, I documented how this trend spans media discourse, legislation, law enforcement, and courts. The I/A Court HR’s comprehensive framework for addressing these same patterns creates opportunities for shared learning and coordinated responses.

Our systems offer complementary strengths: the Aarhus mechanism provides rapid response capabilities for immediate threats, while the Inter-American system offers comprehensive interpretive guidance on state obligations. Together, we can create more robust protection networks.

2. Cross-Regional Information Sharing

Regular exchanges between our mechanisms could enhance effectiveness for all environmental defenders. This should include sharing jurisprudence, emerging threat patterns, successful protection measures, and innovative approaches to prevention.

I’ve seen how information sharing within the European context has helped identify systemic patterns of repression. Expanding this to include Inter-American experiences could provide crucial insights for both regions.

3. Joint Advocacy and Awareness-Raising

The I/A Court HR’s recognition of the right to a healthy climate as a human right deriving from the right to a healthy environment provides a powerful framework for joint advocacy. This right strengthens the legal foundation for environmental defender protection across all regions.

The Business Dimension: A Shared Concern

The Advisory Opinion’s attention to business responsibilities particularly resonates with my work. Businesses must also refrain from practices that limit the right to participation, especially about the protection of human rights and environmental defenders. This provision creates obligations for companies to respect environmental defender work and refrain from intimidation.

In my European mandate, I regularly encounter cases where corporate interests intersect with environmental defender persecution. The I/A Court HR’s clear statement on business obligations provides a framework that could strengthen protection efforts globally.

The Right to a Healthy Climate: A Game-Changer

The I/A Court HR’s recognition of the right to a healthy climate represents a paradigm shift that strengthens environmental defender protection worldwide. This autonomous right provides clearer legal foundations for the advocacy work I see defenders pursuing across all regions.

This development builds on the Aarhus Convention’s pioneering recognition of rights for both present and future generations to an environment adequate to their health and well-being. The convergence of these approaches creates powerful precedents for enhanced protection globally.

Looking Forward: Concrete Steps for Coordination

1. Establish Formal Cooperation Protocols

Our regional systems should develop formal cooperation mechanisms including regular information exchanges, joint training programs, and coordinated responses to serious persecution cases. This could build on existing cooperation but create more systematic coordination.

2. Develop Emergency Response Networks

Building on the Aarhus rapid response model, we could create emergency networks providing immediate assistance to environmental defenders facing imminent threats. These should include diplomatic channels, legal support, and temporary relocation assistance when necessary.

3. Address Transnational Aspects

Environmental issues and threats to defenders often cross borders, requiring coordinated responses. Our regional systems should develop mechanisms for addressing transnational environmental crimes and protecting defenders working on cross-border issues.

4. Strengthen Civil Society Engagement

Both systems have benefited from strong civil society involvement. Continued engagement of environmental defender organizations in monitoring, reporting, and advocacy is essential for effective implementation.

The Path Forward: From Standards to Protection

As I reflect on the I/A Court HR’s groundbreaking Advisory Opinion, I see both tremendous progress and significant challenges ahead. The legal frameworks now exist for comprehensive environmental defender protection, but implementation remains the critical test.

The environmental emergency we collectively face cannot be addressed if those raising the alarm are criminalized for it. The only legitimate response to peaceful environmental activism at this point is for authorities, media, and the public to realize how essential it is to listen to what environmental defenders have to say.

Through my mandate, I will continue working to ensure that environmental defenders across the Aarhus region can exercise their rights without fear. The I/A Court HR’s Advisory Opinion provides a powerful complement to these efforts, and I look forward to exploring concrete coordination opportunities that can enhance protection for environmental defenders globally.

The climate crisis demands urgent action, and environmental defenders are on the front lines of this struggle. Their protection is not just a matter of human rights – it is essential for our planet’s survival. The standards established in AO-32/25, combined with the mechanisms we’ve developed under the Aarhus Convention, provide the foundation for a more protective future.

Our collective responsibility now is to ensure these standards translate into real protection for those courageously defending our planet’s future. The legal frameworks exist – the question is whether we have the political will to implement them effectively and create a world where environmental defenders can continue their vital work safely and without fear.

Conclusion: A Call for Solidarity

The I/A Court HR’s Advisory Opinion AO-32/25 represents a watershed moment that demands our collective response. As someone who has dedicated my mandate to protecting environmental defenders, I see this decision as validation of our shared understanding that those defending our planet deserve comprehensive protection.

The parallels between the challenges I address in Europe and those facing defenders in the Americas underscore the global nature of this crisis. Through enhanced coordination between our regional systems, shared learning, and strengthened implementation mechanisms, we can create more effective protection for environmental defenders worldwide.

The path forward requires solidarity between regions, cooperation between mechanisms, and unwavering commitment to those who risk their safety to protect our planet. The I/A Court HR has shown us what’s possible when human rights law meets the climate emergency. Now it’s time for all of us to ensure these standards become living protection for environmental defenders everywhere.

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Michel Forst

Michel Forst, UN Special Rapporteur on Environmental Defenders under the Aarhus Convention

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A Climate Dialogue Between International Courts: A Snapshot of the ICJ and I/A Court H.R. Advisory Opinions

For the first time, international courts are speaking with one voice: governments cannot ignore the climate emergency—and the fossil fuels driving it— without violating human rights. Two of the world’s most powerful courts have, within weeks of each other, delivered landmark rulings that cement climate change as a human rights issue under international law.

From scientific consensus to judicial consensus on climate

Together, the advisory opinions on climate change from the Inter-American Court of Human Rights (I/A Court H.R.) and the International Court of Justice (ICJ), both grounded in the undeniable science, joined the growing judicial consensus on the legal bases for climate action and climate justice. 

In July 2025, the I/A Court H.R. and ICJ issued back-to-back rulings affirming that climate change impairs the enjoyment of human rights (I/A Court H.R. 90, 118, 377, 393-457; ICJ 73, 376, 386, 403), implicating well-established obligations under international human rights law to prevent and remedy harm, and reasserting States’ legal duties in the face of the escalating climate emergency.

The ICJ’s attention to human rights – relatively rare (pp.130-31) in the jurisprudence of a Court focused primarily on inter-State relations – validates the centrality of human rights duties to climate action and accountability, elevating the I/A Court H.R.’s pronouncements and situating them solidly in the corpus of climate law. 

Even without any formal exchange between the judges, their climate advisory opinions constitute a judicial dialogue – a conversation not only across international institutions, but also with the myriad domestic tribunals called upon to apply the law to the inescapable facts of climate change, its known causes and its escalating consequences.      

Neither the I/A Court H.R.’s opinion nor that of the ICJ came in a judicial vacuum. They followed the first climate advisory opinion issued by the International Tribunal for the Law of the Sea (ITLOS) in May 2024, which concluded that States must prevent, reduce, and control anthropogenic greenhouse gas (GHG) emissions as a form of marine pollution. They also had the benefit of the European Court of Human Rights’ (ECHR’s) inaugural climate decision in 2024, KlimaSeniorinnen v. Switzerland, which held that insufficient climate action violates human rights. This triptych of advisory opinions, which provide authoritative international interpretations of binding climate duties, soon may be joined by a fourth, requested from the African Court on Human and Peoples’ Rights (ACHPR).

International opinions, global impacts

The climate advisory opinions have already been cited in pleadings in ongoing cases and will continue to guide the rising tide of climate litigation around the world. But their influence does not stop there; they also have the power to shift policymaking at the domestic and international levels.

 Past advisory opinions have had significant political and legal impacts. For example, the ICJ’s nuclear weapons advisory opinion shaped the subsequent negotiations of the Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons, while its Chagos advisory opinion set out the legal imperative for the United Kingdom to return the Chagos Islands to Mauritius after years of colonial rule, which the UK subsequently did. The I/A Court H.R.’s advisory opinions likewise have influenced domestic policy-making and litigation, as well as contentious cases before other human rights bodies. In Sacchi et al. v Argentina et al. (10.5), for example, the UN Committee on the Rights of the Child took note of the I/A Court H.R.’s Advisory Opinion OC-23/17 on the environment and human rights in considering claims that the inadequacy of States’ climate action violated the rights of youth.

Distinct advisory authorities, complementary conclusions

With distinct jurisdictions, each international court enriches the understanding of the legal obligations implicated by the climate crisis. Among the five international courts with advisory jurisdiction — ITLOS, ICJ, I/A Court H.R., ACHPR, and ECHR — the ICJ has the broadest authority, derived from the Charter of the United Nations, to address any legal question and to draw on all relevant sources of international law, both customary and treaty-based. That mandate endows the ICJ’s opinions with uniquely wide-ranging application.

In contrast, the principal competence of the I/A Court H.R is the interpretation of the American Convention on Human Rights (ACHR). However, the I/A Court H.R. is also authorized to interpret “other treaties concerning the protection of human rights in the American states,” which can include (i) human rights treaties adopted by the Organization of American States (OAS), (ii) non-regional human rights treaties ratified by the American States, and (iii) any provisions dealing with the protection of human rights included in any international treaty applicable in the American States. That means the legal guidelines articulated by the I/A Court H.R in its recent climate opinion set out the obligations not only of States Parties to the ACHR but all OAS member states (41). The opinions also carry persuasive weight before other regional bodies, such as those of the African human rights system, which have drawn on Inter-American jurisprudence in their own deliberations.

These differences between the courts make the consistencies across their advisory opinions all the more striking. Far from the fragmentation or conflicting interpretations some feared when the parallel advisory proceedings were announced, the rulings reinforce the value of institutional diversity and complementarity.      

Historic participation leads to legal transformation
The opinions’ transformative outcomes can be directly tied to the peoples’ movements behind them and the unprecedented levels and quality of participation they saw. The I/A Court H.R was remarkably open, inviting not only States and international organizations, but local communities, Indigenous Peoples and Afro-descendant groups, civil society organizations, academic institutions, and youth activists to join the written and oral proceedings. The Court received a record 263 submissions from 613 different actors – as well as the Manaus Declaration on Human Rights in the Climate Emergency, signed by over 400 groups – and the historic hearings held in Barbados and Brazil benefited from the arguments and testimonies of some 185 delegations.

While the ICJ’s procedure is far more restrictive, the youth movement and transnational alliances for climate justice that propelled the issue of climate change to the world’s highest court influenced the formal proceedings in numerous ways. They shaped the content of arguments presented and the composition of delegations, convincing some States to convey witness testimony and include youth representatives. The nature of the participation transformed the tenor of the oral hearings, which saw interventions by over 100 States and international organizations throughout ten days, including many appearing before the Court for the first time. More profoundly, it marked a shift in perspectives on, and the practice of, international law at the Court and beyond.

This robust engagement not only enhanced the legitimacy and authority of the climate advisory proceedings in both courts; it also enriched their analyses and fundamentally strengthened their conclusions.

Points of convergence and complementarity

The advisory opinions put to rest the notion that the UN Framework Convention on Climate Change (UNFCCC), Kyoto Protocol, and Paris Agreement are merely voluntary commitments with no teeth. These climate agreements impose binding and enforceable obligations that require countries to reduce GHG emissions rapidly and with progressively more ambition. Far from entirely discretionary undertakings, mitigation measures must be: capable of limiting temperature rise to 1.5°C (which the ICJ affirms as the scientifically based legally binding global temperature goal); in line with science; according to States’ historical responsibilities and current capabilities; and consistent with their other international duties (I/A Court H.R.128, 323-37; ICJ 213, 236, 241-49, 268-70).  Reading the climate treaties in light of concurrent human rights obligations, both courts affirm that the required climate action must meet substantive standards sufficient to protect human rights from climate harm.

 While the climate treaties require far more than polluting countries contend, they are far from the only source of climate obligations. The ICJ squarely dismisses the notion that climate treaties are “lex spexialis” with respect to either States’ primary duties or the rules governing their responsibility for breaches (164-71, 418-20). Climate duties neither start nor end with the UNFCCC and Paris Agreement, and, as ITLOS said, complying with Paris does not discharge all of a State’s climate obligations (ITLOS 223-24; ICJ 314-315). Both the I/A Court H.R. and ICJ root the legal duties to prevent and remedy climate harm in multiple sources of law, including longstanding treaty-based and customary human rights and environmental law, which the ICJ made clear were not displaced by the climate treaties. Instead, they inform how those agreements must be interpreted and implemented (I/A Court H.R. 324-335; ICJ 404 ).

The courts’ reliance on customary international law, which binds all States, broadens the applicability of their conclusions beyond the parties to any particular convention or treaty. The longstanding duty to prevent significant transboundary environmental harm —which the I/A Court H.R. likens to the duty to prevent human rights violations— (I/A Court H.R. 275-78; ICJ 132-39; 440) and the duty to cooperate (I/A Court H.R., 149, 247-65; ICJ 140-42) are among the most important customary rules invoked by both courts. The I/A Court H.R. goes so far as to declare the prohibition on generating irreversible damage to the environment “jus cogens,” a peremptory norm that cannot be set aside and that all States must follow (287-294), suggesting that conduct known to cause such damage, like fossil fuel expansion, must cease. The ICJ, in turn, emphasizes the erga omnes nature of climate obligations, meaning that they are owed to the international community as a whole, and are enforceable by all States (439- 440). 

Grounding climate obligations in different bodies of law, from environmental and human rights treaties to customary principles, opens the door to both inter-state cases and claims by individuals and communities on human rights grounds.

Such claims are likely to increase, because, as both courts recognize, climate change puts all human rights at risk (I/A Court H.R.90, 118; ICJ 73, 376, 386, 403). Whereas the ICJ’s analysis remains general, the I/A Court H.R. paints a picture of climate harm in the region, highlighting its disproportionate impacts on those in vulnerable situations (104-119) and identifying corresponding protections owed to them. Crucially, both courts affirm the right to a healthy environment as fundamental to the enjoyment of other rights (I/A Court H.R. 377; ICJ 393) and threatened by climate change. Although the ICJ stops short of opining on the customary status of that right (as Judges Aurescu and Tladi lament in separate opinions), the I/A Court H.R.  expounds its content and derives from it the right to a healthy climate (298-304). Unpacking what the different rights at stake require, including economic, social, and cultural rights, the I/A Court H.R. consolidates a robust framework for access rights (488-560), and articulates a special duty of protection owed to environmental defenders (566-67). For the first time at the international level, the I/A Court H.R.  also identifies Nature as a subject of rights (279-286).

States must use all means at their disposal to protect human rights from climate harm. Both courts emphasize that the due diligence necessary to satisfy preventive obligations requires regulation of business conduct (I/A Court H.R. 321-22; ICJ 428) – including emitting activities and disinformation (I/A Court H.R 524-29) or other obstruction of climate action (I/A Court H.R. 347). But the I/A Court H.R. goes further, recognizing disinformation as a key social driver of climate change and outlining State obligations to combat it (488-529). Significantly, the I/A Court H.R. adds that businesses also have independent obligations under human rights law to ensure their activities do not contribute to climate-related human rights violations and when they do, must take steps to remedy resulting harm (345-46).

Fulfilling climate obligations means phasing out fossil fuels. Although both courts recognized the scientific reality that fossil fuels are the primary driver of the anthropogenic GHG emissions causing climate change (I/A Court H.R. 47; ICJ 72, 81, 85), and the need to regulate their activities (I/A Court H.R. 350-53), the ICJ further put fossil fuel producers on notice, by naming that the failure to protect the climate system from “fossil fuel production, fossil fuel consumption, the granting of fossil fuel exploration licenses or the provision of fossil fuel subsidies,” may “constitute an internationally wrongful act which is attributable to that State” (427). Such wrongful acts carry legal consequences, including the duties to cease the breaching conduct, provide guarantees of non-repetition, and provide full reparations for resulting injuries. As the ICJ said, cessation of a wrongful act may require the revocation of administrative, legislative, and other measures (447), which in the case of fossil fuels may mean revoking licenses, subsidies, or other permissions that support fossil fuel production and use.

Read together, the opinions solidify the bases for remedy and reparation of climate harm under both the law of State responsibility (ICJ 420) and human rights law (I/A Court H.R. 556-59). On the substantive scope of climate justice, the ICJ invokes “the entire panoply of legal consequences provided for under the law of State responsibility” (445), which largely parallels the range of redress measures the I/A Court H.R. lists, citing its reparations jurisprudence (556-559). The I/A Court H.R also addresses procedural dimensions, including access to justice, and the ICJ opines that States may be required to reduce their GHG emissions as a duty of cessation and guarantees of non-recurrence (447-56). But neither court addresses climate reparations in concreto, leaving the promise of their conclusions to be tested another day.

What comes next?

The climate advisory opinions are poised to jumpstart stalled international climate negotiations and resuscitate listless national climate policies that continually fail to meet the urgency of the moment, in line with what the science requires and justice demands. The courts’ pronouncements provide negotiators with tools to ground diplomatic discussions not in political opinion but in legal obligation, and equip litigators and frontline community members with arguments to hold States and businesses accountable under both international and domestic law. Crucially, the ICJ’s reinforcement of the human rights duties to prevent, mitigate, and remedy climate harm, duties elaborated by the I/A Court H.R., opens avenues for individuals and communities to pursue climate justice and invites other human rights institutions to engage. It also makes clear that climate change is not the exclusive domain of technical experts, but the lived reality of individuals and communities around the world who are not only authorities on its impacts, but authors of its solutions.

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Nikki Reisch

Nikki Reisch is director of the Climate and Energy Program at the Center for International Environmental Law (CIEL)

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Luisa Fernanda Gomez

Luisa Fernanda Gómez, Senior Attorney, Climate and Energy Program at the Center for International Environmental Law (CIEL)

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Nuevas fronteras en la debida diligencia reforzada: Los aportes de la OC 32/25 a la igualdad, la no discriminación y la situación de personas en situación de vulnerabilidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “La Corte” o “La Corte Interamericana”) hizo pública el 3 de julio de 2025 su nueva Opinión Consultiva 32/25 sobre la emergencia climática y los derechos humanos.  En la misma, la Corte hizo historia reconociendo la naturaleza urgente, estructural, y discriminatoria del cambio climático y su impacto devastador en el ejercicio de los derechos humanos. La Opinión Consultiva de la Corte (en adelante “OC 32/25” u “Opinión Consultiva”) es abundante en su análisis del alcance de las obligaciones jurídicas de los estados de hacer frente a la emergencia climática y sus efectos quebrantadores en la dignidad humana, en el medio ambiente, y en la naturaleza.

En su análisis, la Corte presentó consideraciones claves sobre las obligaciones de los estados en torno a personas y comunidades afectadas de forma desproporcionada por la emergencia climática, incluyendo a las y los niños, niñas y adolescentes; los pueblos Indígenas y tribales; las comunidades Afrodescendientes; las personas campesinas; los pescadores; las mujeres; las personas con discapacidad y mayores, y las y los defensores de derechos humanos. Este artículo se centra en el análisis de la Corte Interamericana de las obligaciones jurídicas sobre la igualdad, la no discriminación, y la situación de estas personas y grupos en situación de vulnerabilidad ante la emergencia climática. 

Una mirada detallada de la OC releva una interpretación del estándar de la debida diligencia reforzada de forma innovadora y extensa en su aplicación a violaciones de derechos humanos en el contexto del cambio climático, sus causas y consecuencias.  La Corte desarrolló en la OC un conjunto de obligaciones concretas para una serie de personas y colectividades que han sido identificadas por el sistema interamericano de derechos humanos y la comunidad internacional como particularmente vulnerables al problema del cambio climático. En este sentido, la OC abrió un espacio importante a nivel de la Corte Interamericana, pero también en otros tribunales y órganos internacionales, de ofrecer una mirada humanizadora al cambio climático, destacando su impacto significativo y diferenciado en individuos y grupos de personas y el ejercicio de sus derechos humanos en distintos ámbitos.   

Como contexto, es importante destacar que esta OC fue producto de una solicitud de los Estados de Chile y Colombia, pidiendo clarificación de la Corte sobre el contenido de sus obligaciones para hacer frente al cambio climático y su carácter de emergencia.  Dichos estados reconocieron el impacto negativo de la emergencia climática en grupos en situación de vulnerabilidad y presentaron preguntas sobre el alcance de los deberes de prevención, mitigación, y adaptación, y pautas para su abordaje en lo pertinente a la niñez, los Pueblos Indígenas, las mujeres, y las y los defensores de los derechos humanos, entre otras personas y grupos.  El carácter apremiante de abordar la situación de estos grupos se ha visto comprobada en varios de los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), pronunciamientos por expertas y expertos independientes de las Naciones Unidas y resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA). En esta línea, la OC fue precedida por uno de los procesos más participativos impulsados por la Corte Interamericana, el cual incluyó una diversidad de individuos, organizaciones y entidades afectadas por la emergencia climática, haciendo un llamado urgente de incluir la situación de personas y grupos vulnerables en la OC. 

La Corte Interamericana confirmó en la OC 32/25 que los estados deben actuar con debida diligencia reforzada para enfrentar la emergencia climática, incluyendo medidas de prevención, mitigación y adaptación prontas e integrales. Ello acarrea para los estados pasos concretos de acción y resiliencia climática orientados a evaluar riesgos; la formulación de políticas públicas y planes con perspectiva de derechos humanos; el monitoreo seguido de acciones estatales; y la cooperación internacional, entre otras acciones claves. La Corte también destacó la importancia de los deberes de prevención, supervisión y regulación estatal de la actuación de actores privados y corporativos. La Corte llamó a los Estados a adoptar medidas legislativas para prevenir violaciones a los derechos humanos en el ámbito del cambio climático; a llevar a cabo evaluaciones de impacto ambiental antes de la implementación de proyectos que pueden resultar en daño ambiental; y a prevenir la impunidad cuando el menoscabo de los derechos humanos ocurre. Todo ello con un contenido específico para asegurar que una gama de personas y grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos humanos en un contexto afectado por el cambio climático, sus causas y consecuencias. El análisis de la Corte Interamericana sobre la debida diligencia reforzada es muy guiado por su reconocimiento de una serie de derechos humanos específicos como pertinentes, incluyendo los derechos a un clima seguro, a un medioambiente sano, a la naturaleza, y a la ciencia. 

La Corte también avanzó en la OC un análisis clave de derechos procesales importantes para el ejercicio de los derechos humanos en un contexto afectado por el cambio climático.  En este sentido, la Corte identificó los derechos a la participación, al acceso a la información y al acceso a la justicia como críticos. La Corte a su vez incluyó un análisis significativo sobre la necesidad de fortalecer el estado democrático de derecho como marco de protección de todos los derechos humanos frente a los desafíos inherentes en la emergencia climática. La Corte también destacó la importancia del derecho a defender los derechos humanos, como uno de naturaleza autónoma, el cual acarrea deberes de protección especiales y el reconocimiento de riesgos especiales para la vida, integridad, familias, y trabajo de los defensores. En este sentido, la Corte también reconoció la frecuencia de ataques contra los defensores indígenas, afrodescendientes, y las mujeres. Sobre las mujeres, la Corte estableció como las defensoras – y en particular las mujeres indígenas – son objeto de estereotipos y actos de violencia, cuando avanzan causas vinculadas con sus derechos territoriales y la implementación de proyectos de desarrollo sin su consentimiento previo, libre e informado.

La Corte Interamericana también vinculó en la OC el derecho a la no discriminación con la actuación estatal para hacer frente al cambio climático. La Corte avanzó dos concepciones del derecho a la igualdad y la no discriminación. Una es la relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y la otra con la obligación de los estados de adoptar medidas positivas para revertir y cambiar situaciones discriminatorias afectando a determinados grupos de la población.  Ello implica un deber de protección especial hacia actuaciones y prácticas de terceros – que con la tolerancia de los estados – promueven situaciones discriminatorias.  La Corte también destacó la importancia de abordar factores interseccionales y estructurales de vulnerabilidad, exigiendo medidas positivas en función de las necesidades particulares del sujeto de protección, debido a condiciones personales y su contexto. Los estados también pueden incurrir en responsabilidad internacional cuando fallan en adoptar medidas especificas para eliminar situaciones de discriminación estructural en el contexto del cambio climático. Los estados a su vez deben hacer frente al grave problema de la pobreza – el cual tiene un nexo importante con la discriminación interseccional – limitando la capacidad de determinados grupos de adaptarse al cambio climático.

La Corte también hizo pronunciamientos importantes en la OC sobre la situación particular de varios grupos que se ven particularmente afectados por el cambio climático. De forma acertada, la Corte se pronunció sobre los niños, niñas y adolescentes y confirmó el impacto dañino e interseccional en ellos de problemas como la escasez de agua, inseguridad alimentaria, enfermedades, contaminación del aire, y el trauma físico causado por los efectos del cambio climático. La Corte hizo un llamado a los estados a considerar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, y a establecer mecanismos apropiados de participación para que puedan expresar sus puntos de vista en la adopción de medidas pertinentes.  

La Corte a su vez presentó análisis detallado sobre la situación de los Pueblos Indígenas frente a su afectación por el cambio climático. La Corte confirmó que dependen de los ecosistemas afectados por la emergencia y eventos climáticos extremos. La Corte también destacó la importancia de respetar su consentimiento previo, libre e informado, en relación con actividades económicas y extractivas tanto estatales como privadas que pueden afectar sus territorios, medio ambiente, cultura y bienestar.  La OC también hizo hincapié en la importancia de proteger y respetar el conocimiento tradicional de los Pueblos indígenas sobre el cambio climático y de proveer información en lenguajes indígenas. La Corte también se refirió a poblaciones importantes como las personas Afrodescendientes, campesinas y pescadoras y la importancia de asegurar su participación efectiva en el diseño de respuestas sobre el cambio climático.

La Corte asimismo hizo un llamado fundamental a los estados a incluir una perspectiva de género en todas sus acciones en el contexto de la emergencia climática. En este sentido, la Corte destacó la acentuación del riesgo a la violencia que enfrentan las mujeres por desastres naturales y otros eventos climáticos. También se refirió a como las mujeres tienden a ser las proveedoras de alimentos y cuidado para sus familias, lo cual agrava en ellas los impactos de la inseguridad alimentaria y problemas de salud. La Corte exhortó a los estados a priorizar su obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en el género.  La Corte también reconoció la vulnerabilidad de las personas con diversidad de género y LGBTIQ+ durante desastres climáticos y la obligación de garantizar su acceso a la salud libre de toda forma de discriminación y hostigamiento. La Corte también expresó su preocupación por la situación precaria de las personas mayores y con discapacidad durante desastres vinculados con el cambio climático.

Es importante reconocer como un avance positivo que la Corte destacó en la OC como la emergencia climática tiene connotaciones especiales para personas  y grupos en situación de vulnerabilidad, marginación y exclusión en las Américas. La Corte muy acertadamente estableció que el cambio climático es un fenómeno intrínsecamente discriminatorio y de naturaleza interseccional y ello conlleva una obligación específica de actuar con debida diligencia reforzada adoptando acciones estatales para enfrentar estos problemas.  La Corte Interamericana con la OC 32/25 identificó principios básicos importantes para desarrollar pautas futuras – ya sea en el marco de sus casos contenciosos, medidas provisionales y futuras opiniones consultivas – sobre el contenido especializado para estos grupos en función de sus necesidades y los deberes reforzados de los estados en el contexto de la emergencia climática y sus distintas dimensiones. La Corte puede usar su jurisprudencia sobre estos grupos como un elemento y punto de partida crítico para desglosar de forma más detallada las obligaciones específicas de los estados de abordar sus necesidades en torno al cambio climático, sus efectos y consecuencias.

Por ejemplo, en el caso de las mujeres, la Corte Interamericana puede discutir más a fondo en el futuro lo que conlleva la implementación de una perspectiva de género en la actuación estatal sobre el cambio climático. En este sentido, la Corte puede referirse al alcance de las obligaciones estatales en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres – la Convención de Belém do Pará – y su contenido para las mujeres y las niñas en el contexto de la emergencia climática. La Corte puede hacer una interpretación simbiótica de la Convención Americana y de la Convención de Belem do Para en el contexto del cambio climático, como lo ha hecho en muchos de sus otros casos en torno a otros temas.  La Corte también puede ir más allá de la violencia, y discutir más a fondo cómo los cambios climáticos agudizan la discriminación, los estereotipos de género y las labores de cuidado – todo ello quebrantando la autonomía economía de las mujeres. La Corte puede exigir que los estados contemplen todos estos riesgos y desarrollen planes de mitigación y adaptación con perspectiva de género, con la participación y la voz de las mujeres y niñas afectadas.  

Por último, la OC 32/25 abre nuevas fronteras y oportunidades para formular llamados consistentes, específicos y concretos a los estados y a actores privados con miras a abordar el cambio climático, tomando en consideración sus efectos negativos en una diversidad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. La OC hace aportades fundamentales al entendimiento hemisférico del deber de actuar con debida diligencia reforzada, su vínculo con las obligaciones de la no discriminación y la igualdad, y la necesidad de las perspectivas de derechos humanos, de género, interseccional e intercultural en el abordaje de la emergencia climática. Este análisis constituye un punto de partida importante para desarrollar de forma futura y profunda la naturaleza diferenciada de la emergencia climática y sus implicaciones para el ejercicio de los derechos humanos.

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Rosa Celorio

Rosa Celorio es Decana Asociada de Burnett Family y Catedrática Distinguida en Estudios Jurídicos Internacionales y Comparados. Dirige el programa de Derecho Internacional y Comparado en GW Law e imparte los cursos de Derecho Internacional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derechos Humanos Internacionales de la Mujer.

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