La Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos de la Corte Interamericana, marca un punto de inflexión histórico en la interpretación de las obligaciones estatales en el contexto del cambio climático y también aborda algunos puntos cruciales de la responsabilidad empresarial en materia de ambiente y derechos humanos.

1. La debida diligencia en derechos humanos y el imperativo de la debida diligencia reforzada en la emergencia climática

Los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas (PRNU) adoptados en 2011 constituyen un marco normativo y de orientación que organiza y clarifica las expectativas de responsabilidad que recaen sobre el sector privado. Su alcance es universal, aplicándose a todas las empresas, y su ámbito de protección abarca la totalidad de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Una de las contribuciones más significativas de los PRNU es el establecimiento de una responsabilidad independiente para las empresas. Esto significa que su deber de respetar los derechos humanos existe de manera autónoma, más allá de la capacidad o voluntad de los Estados de cumplir con sus obligaciones de protección, y es una responsabilidad que va más allá del cumplimiento básico de las leyes aplicables en la jurisdicción de operación de la empresa.

El instrumento clave para materializar esta responsabilidad es la Debida Diligencia en Derechos Humanos (DDDH). La DDDH no es un fin en sí mismo, sino un proceso continuo que permite a las empresas identificar, prevenir, mitigar y, cuando sea necesario, remediar los impactos negativos que sus operaciones puedan causar o a los que puedan contribuir, incluyendo en su cadena de valor. Su naturaleza es preventiva y se basa en un enfoque de riesgo, y por ello es una herramienta idónea para abordar los complejos riesgos en derechos humanos vinculados al cambio climático.

Además de la DDDH que pueden implementar las empresas, los Estados también deben conducirse con debida diligencia para asegurar que sus políticas prevengan efectivamente daños a los derechos humanos y al ambiente, incluyendo cuando se trata de regular el actuar del sector privado.

El abordaje de la emergencia climática requiere una reevaluación de la profundidad y el alcance de la DDDH. La Opinión Consultiva de la Corte IDH retoma el concepto de debida diligencia reforzada, que desde el Grupo de Trabajo de la ONU de Empresas y Derechos Humanos hemos utilizado principalmente para contextos de conflicto, y llama a los estados a que se conduzcan con debida diligencia reforzada dada la gravedad y la urgencia de la crisis climática y el carácter sistémico de sus impactos.

2. La naturaleza de jus cogens de las obligaciones de protección ambiental y la coherencia política

La Corte reconoció la naturaleza de jus cogens de la obligación de no causar daños ambientales graves e irreversibles, estableciendo que esta es una norma imperativa de derecho internacional para los Estados, pero que también vincula a las empresas. Esto significa que los actores privados no pueden ampararse en las lagunas regulatorias de los Estados para eludir su responsabilidad de mitigar su contribución al cambio climático y respetar el derecho a un ambiente sano, limpio y sostenible. Por tanto, las empresas deberían respetar el límite inquebrantable de no generar daños irreversibles al clima y al ambiente en sus operaciones, incluyendo su cadena de valor. Los Estados, por su parte, deben asegurar la efectividad de este derecho a través de una regulación y supervisión adecuada de la actividad empresarial, incluyendo la DDDH.

Para ello es necesario que exista coherencia política de los Estados, tanto en sus compromisos internacionales como en sus regulaciones nacionales. Entre otros, la Corte IDH llama a que los Estados revisen sus tratados de libre comercio y los acuerdos de inversión para asegurar que las prácticas allí consideradas no contribuyen a la emergencia climática. Esto es clave ya que la experiencia demuestra que los países latinoamericanos han sido altamente demandados por empresas e inversionistas por decisiones soberanas en materia de protección ambiental y de derechos humanos, utilizando mecanismos privados de resolución de controversias contemplados en los acuerdos de comercio e inversión.

3. La regulación estatal de la actividad empresarial

La Corte IDH establece en su opinión consultiva claramente las obligaciones para los Estados en lo que respecta a la regulación del sector empresarial frente a la emergencia climática. Estas obligaciones, que forman parte de la debida diligencia de los Estados para proteger el derecho a un ambiente sano, limpio y sostenible, incluyen:

• Regulación y fiscalización: Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole (políticas públicas, mecanismos de supervisión) para garantizar que las empresas domiciliadas o que operen en su territorio respeten el derecho a un ambiente sano. Esto implica establecer un marco normativo claro que obligue a las empresas a mitigar su impacto climático y a rendir cuentas por sus acciones. La Corte enfatiza que este deber también abarca a las empresas transnacionales que operan bajo su jurisdicción, lo que implica una responsabilidad extraterritorial. Esto implica, entre otros, regular la debida diligencia empresarial y revisar los procesos de licenciamiento ambiental.

• Evaluaciones de impacto ambiental y social: Se exige a los Estados que garanticen que las evaluaciones de impacto ambiental y social sean robustas, incluyan una perspectiva climática y consideren los riesgos para los derechos humanos. Estas evaluaciones deben ser transparentes, participativas y servir como una herramienta efectiva para prevenir daños irreversibles. Esto obliga a los Estados a mejorar sus procesos de aprobación de proyectos, incorporando criterios de riesgo climático y derechos humanos.

• Rendición de cuentas y acceso a la justicia: Los Estados deben garantizar que existan mecanismos judiciales y administrativos efectivos para que las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con la acción empresarial puedan obtener reparación. Esto significa que los Estados deben eliminar los obstáculos que impiden a los individuos y a las comunidades afectadas demandar a las empresas por los daños causados por sus actividades climáticas. La Corte hace un llamado a la responsabilidad compartida, señalando que los Estados deben fortalecer sus sistemas legales para asegurar que las empresas cumplan con sus deberes y sean sancionadas en caso de incumplimiento.

4. La conducta empresarial frente a la emergencia climática

La respuesta de las empresas a la emergencia climática debe ser multidimensional, basada en prevención de riesgos, y proactiva. Las principales responsabilidades del sector privado que clarifica la Corte IDH, basándose en marcos y estándares internacionales incluyen:

• Implementar la DDDH para identificar, prevenir y mitigar los impactos de sus operaciones que contribuyen al cambio climático. Esto debe abarcar toda la cadena de valor y sus relaciones comerciales.

• Aumentar la transparencia en la divulgación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y otros impactos ambientales y sus planes de mitigación. La transparencia, amplia difusión de información y la rendición de cuentas son pasos clave para una conducta empresarial responsable en la emergencia climática.

• Evitar el greenwashing, una práctica que busca crear una percepción de sostenibilidad sin un compromiso real. Esta práctica no solo erosiona la confianza pública, sino que también desvía la atención de las soluciones efectivas para las cuestiones más urgentes.

• Limitar la influencia indebida en las políticas públicas. El cabildeo en contra de regulaciones ambientales o la financiación de campañas de desinformación son incompatibles con una conducta empresarial responsable.

• Respetar a las personas defensoras del ambiente y los derechos humanos. La criminalización, el hostigamiento o la intimidación de activistas son inaceptables y deben ser erradicados. Es importante que las empresas reconozcan públicamente la labor de estas personas defensoras.

• Contribuir a la remediación de los daños ocasionados por el cambio climático, atribuibles de manera directa o indirecta a sus operaciones. La cooperación transfronteriza para abordar estos efectos es clave, no solo entre Estados sino también con colaboración de privados.

5. Hacia un cambio de paradigma

El abordaje de la emergencia climática no es una cuestión de ajustes marginales o cosméticos, sino que exige un cambio de paradigma en el modelo de negocios. La visión cortoplacista, centrada exclusivamente en el margen de ganancia, debe ser reemplazada por un enfoque a largo plazo que internalice los derechos humanos y el ambiente como variables centrales de la gestión empresarial.

Este nuevo modelo de negocio debería además incluir una perspectiva interseccional, reconociendo las vulnerabilidades específicas de los grupos más afectados por la crisis climática, como los pueblos indígenas, las comunidades rurales, las mujeres, las infancias, las poblaciones migrantes y las personas racializadas y desplegando medidas adecuadas de prevención y mitigación de los impactos asociados a las operaciones de las empresas.

La historia nos enseña que modelos empresariales que alguna vez se consideraron viables, como los basados en explotación de poblaciones esclavas, se volvieron inaceptables con el tiempo y fueron prohibidos. De manera análoga, el modelo de negocio actual que externaliza los costos ambientales y en derechos humanos debe ser superado. En el contexto de la emergencia climática, esta transformación no es solo una opción, sino que es un imperativo ineludible y urgente.

La OC 32/25 de la Corte IDH brinda elementos fundamentales para caminar hacia ese cambio de paradigma, tanto en el sector privado como en los Estados, incluyendo el reconocimiento del derecho a un clima sano, el derecho a la ciencia y los derechos de la naturaleza. Esto nos coloca en otro momento respecto de la interpretación del derecho internacional de los derechos humanos, las obligaciones estatales y las expectativas de conducta para las empresas.

Con esta Opinión Consultiva, sociedad civil, academia, juristas, personas tomadoras de decisiones, organismos internacionales y sobre todo personas titulares de derechos humanos, contamos con más herramientas para seguir trabajando hacia la protección del ambiente y los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática.

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Fernanda Hopenhaym Cabrera

Fernanda Hopenhaym Cabrera es experta independiente de Naciones Unidas, miembro del Grupo de Trabajo de Empresas y Derechos Humanos.

SIMPOSIO OC 32

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