La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “La Corte” o “La Corte Interamericana”) hizo pública el 3 de julio de 2025 su nueva Opinión Consultiva 32/25 sobre la emergencia climática y los derechos humanos.  En la misma, la Corte hizo historia reconociendo la naturaleza urgente, estructural, y discriminatoria del cambio climático y su impacto devastador en el ejercicio de los derechos humanos. La Opinión Consultiva de la Corte (en adelante “OC 32/25” u “Opinión Consultiva”) es abundante en su análisis del alcance de las obligaciones jurídicas de los estados de hacer frente a la emergencia climática y sus efectos quebrantadores en la dignidad humana, en el medio ambiente, y en la naturaleza.

En su análisis, la Corte presentó consideraciones claves sobre las obligaciones de los estados en torno a personas y comunidades afectadas de forma desproporcionada por la emergencia climática, incluyendo a las y los niños, niñas y adolescentes; los pueblos Indígenas y tribales; las comunidades Afrodescendientes; las personas campesinas; los pescadores; las mujeres; las personas con discapacidad y mayores, y las y los defensores de derechos humanos. Este artículo se centra en el análisis de la Corte Interamericana de las obligaciones jurídicas sobre la igualdad, la no discriminación, y la situación de estas personas y grupos en situación de vulnerabilidad ante la emergencia climática. 

Una mirada detallada de la OC releva una interpretación del estándar de la debida diligencia reforzada de forma innovadora y extensa en su aplicación a violaciones de derechos humanos en el contexto del cambio climático, sus causas y consecuencias.  La Corte desarrolló en la OC un conjunto de obligaciones concretas para una serie de personas y colectividades que han sido identificadas por el sistema interamericano de derechos humanos y la comunidad internacional como particularmente vulnerables al problema del cambio climático. En este sentido, la OC abrió un espacio importante a nivel de la Corte Interamericana, pero también en otros tribunales y órganos internacionales, de ofrecer una mirada humanizadora al cambio climático, destacando su impacto significativo y diferenciado en individuos y grupos de personas y el ejercicio de sus derechos humanos en distintos ámbitos.   

Como contexto, es importante destacar que esta OC fue producto de una solicitud de los Estados de Chile y Colombia, pidiendo clarificación de la Corte sobre el contenido de sus obligaciones para hacer frente al cambio climático y su carácter de emergencia.  Dichos estados reconocieron el impacto negativo de la emergencia climática en grupos en situación de vulnerabilidad y presentaron preguntas sobre el alcance de los deberes de prevención, mitigación, y adaptación, y pautas para su abordaje en lo pertinente a la niñez, los Pueblos Indígenas, las mujeres, y las y los defensores de los derechos humanos, entre otras personas y grupos.  El carácter apremiante de abordar la situación de estos grupos se ha visto comprobada en varios de los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), pronunciamientos por expertas y expertos independientes de las Naciones Unidas y resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA). En esta línea, la OC fue precedida por uno de los procesos más participativos impulsados por la Corte Interamericana, el cual incluyó una diversidad de individuos, organizaciones y entidades afectadas por la emergencia climática, haciendo un llamado urgente de incluir la situación de personas y grupos vulnerables en la OC. 

La Corte Interamericana confirmó en la OC 32/25 que los estados deben actuar con debida diligencia reforzada para enfrentar la emergencia climática, incluyendo medidas de prevención, mitigación y adaptación prontas e integrales. Ello acarrea para los estados pasos concretos de acción y resiliencia climática orientados a evaluar riesgos; la formulación de políticas públicas y planes con perspectiva de derechos humanos; el monitoreo seguido de acciones estatales; y la cooperación internacional, entre otras acciones claves. La Corte también destacó la importancia de los deberes de prevención, supervisión y regulación estatal de la actuación de actores privados y corporativos. La Corte llamó a los Estados a adoptar medidas legislativas para prevenir violaciones a los derechos humanos en el ámbito del cambio climático; a llevar a cabo evaluaciones de impacto ambiental antes de la implementación de proyectos que pueden resultar en daño ambiental; y a prevenir la impunidad cuando el menoscabo de los derechos humanos ocurre. Todo ello con un contenido específico para asegurar que una gama de personas y grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos humanos en un contexto afectado por el cambio climático, sus causas y consecuencias. El análisis de la Corte Interamericana sobre la debida diligencia reforzada es muy guiado por su reconocimiento de una serie de derechos humanos específicos como pertinentes, incluyendo los derechos a un clima seguro, a un medioambiente sano, a la naturaleza, y a la ciencia. 

La Corte también avanzó en la OC un análisis clave de derechos procesales importantes para el ejercicio de los derechos humanos en un contexto afectado por el cambio climático.  En este sentido, la Corte identificó los derechos a la participación, al acceso a la información y al acceso a la justicia como críticos. La Corte a su vez incluyó un análisis significativo sobre la necesidad de fortalecer el estado democrático de derecho como marco de protección de todos los derechos humanos frente a los desafíos inherentes en la emergencia climática. La Corte también destacó la importancia del derecho a defender los derechos humanos, como uno de naturaleza autónoma, el cual acarrea deberes de protección especiales y el reconocimiento de riesgos especiales para la vida, integridad, familias, y trabajo de los defensores. En este sentido, la Corte también reconoció la frecuencia de ataques contra los defensores indígenas, afrodescendientes, y las mujeres. Sobre las mujeres, la Corte estableció como las defensoras – y en particular las mujeres indígenas – son objeto de estereotipos y actos de violencia, cuando avanzan causas vinculadas con sus derechos territoriales y la implementación de proyectos de desarrollo sin su consentimiento previo, libre e informado.

La Corte Interamericana también vinculó en la OC el derecho a la no discriminación con la actuación estatal para hacer frente al cambio climático. La Corte avanzó dos concepciones del derecho a la igualdad y la no discriminación. Una es la relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y la otra con la obligación de los estados de adoptar medidas positivas para revertir y cambiar situaciones discriminatorias afectando a determinados grupos de la población.  Ello implica un deber de protección especial hacia actuaciones y prácticas de terceros – que con la tolerancia de los estados – promueven situaciones discriminatorias.  La Corte también destacó la importancia de abordar factores interseccionales y estructurales de vulnerabilidad, exigiendo medidas positivas en función de las necesidades particulares del sujeto de protección, debido a condiciones personales y su contexto. Los estados también pueden incurrir en responsabilidad internacional cuando fallan en adoptar medidas especificas para eliminar situaciones de discriminación estructural en el contexto del cambio climático. Los estados a su vez deben hacer frente al grave problema de la pobreza – el cual tiene un nexo importante con la discriminación interseccional – limitando la capacidad de determinados grupos de adaptarse al cambio climático.

La Corte también hizo pronunciamientos importantes en la OC sobre la situación particular de varios grupos que se ven particularmente afectados por el cambio climático. De forma acertada, la Corte se pronunció sobre los niños, niñas y adolescentes y confirmó el impacto dañino e interseccional en ellos de problemas como la escasez de agua, inseguridad alimentaria, enfermedades, contaminación del aire, y el trauma físico causado por los efectos del cambio climático. La Corte hizo un llamado a los estados a considerar las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, y a establecer mecanismos apropiados de participación para que puedan expresar sus puntos de vista en la adopción de medidas pertinentes.  

La Corte a su vez presentó análisis detallado sobre la situación de los Pueblos Indígenas frente a su afectación por el cambio climático. La Corte confirmó que dependen de los ecosistemas afectados por la emergencia y eventos climáticos extremos. La Corte también destacó la importancia de respetar su consentimiento previo, libre e informado, en relación con actividades económicas y extractivas tanto estatales como privadas que pueden afectar sus territorios, medio ambiente, cultura y bienestar.  La OC también hizo hincapié en la importancia de proteger y respetar el conocimiento tradicional de los Pueblos indígenas sobre el cambio climático y de proveer información en lenguajes indígenas. La Corte también se refirió a poblaciones importantes como las personas Afrodescendientes, campesinas y pescadoras y la importancia de asegurar su participación efectiva en el diseño de respuestas sobre el cambio climático.

La Corte asimismo hizo un llamado fundamental a los estados a incluir una perspectiva de género en todas sus acciones en el contexto de la emergencia climática. En este sentido, la Corte destacó la acentuación del riesgo a la violencia que enfrentan las mujeres por desastres naturales y otros eventos climáticos. También se refirió a como las mujeres tienden a ser las proveedoras de alimentos y cuidado para sus familias, lo cual agrava en ellas los impactos de la inseguridad alimentaria y problemas de salud. La Corte exhortó a los estados a priorizar su obligación de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en el género.  La Corte también reconoció la vulnerabilidad de las personas con diversidad de género y LGBTIQ+ durante desastres climáticos y la obligación de garantizar su acceso a la salud libre de toda forma de discriminación y hostigamiento. La Corte también expresó su preocupación por la situación precaria de las personas mayores y con discapacidad durante desastres vinculados con el cambio climático.

Es importante reconocer como un avance positivo que la Corte destacó en la OC como la emergencia climática tiene connotaciones especiales para personas  y grupos en situación de vulnerabilidad, marginación y exclusión en las Américas. La Corte muy acertadamente estableció que el cambio climático es un fenómeno intrínsecamente discriminatorio y de naturaleza interseccional y ello conlleva una obligación específica de actuar con debida diligencia reforzada adoptando acciones estatales para enfrentar estos problemas.  La Corte Interamericana con la OC 32/25 identificó principios básicos importantes para desarrollar pautas futuras – ya sea en el marco de sus casos contenciosos, medidas provisionales y futuras opiniones consultivas – sobre el contenido especializado para estos grupos en función de sus necesidades y los deberes reforzados de los estados en el contexto de la emergencia climática y sus distintas dimensiones. La Corte puede usar su jurisprudencia sobre estos grupos como un elemento y punto de partida crítico para desglosar de forma más detallada las obligaciones específicas de los estados de abordar sus necesidades en torno al cambio climático, sus efectos y consecuencias.

Por ejemplo, en el caso de las mujeres, la Corte Interamericana puede discutir más a fondo en el futuro lo que conlleva la implementación de una perspectiva de género en la actuación estatal sobre el cambio climático. En este sentido, la Corte puede referirse al alcance de las obligaciones estatales en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres – la Convención de Belém do Pará – y su contenido para las mujeres y las niñas en el contexto de la emergencia climática. La Corte puede hacer una interpretación simbiótica de la Convención Americana y de la Convención de Belem do Para en el contexto del cambio climático, como lo ha hecho en muchos de sus otros casos en torno a otros temas.  La Corte también puede ir más allá de la violencia, y discutir más a fondo cómo los cambios climáticos agudizan la discriminación, los estereotipos de género y las labores de cuidado – todo ello quebrantando la autonomía economía de las mujeres. La Corte puede exigir que los estados contemplen todos estos riesgos y desarrollen planes de mitigación y adaptación con perspectiva de género, con la participación y la voz de las mujeres y niñas afectadas.  

Por último, la OC 32/25 abre nuevas fronteras y oportunidades para formular llamados consistentes, específicos y concretos a los estados y a actores privados con miras a abordar el cambio climático, tomando en consideración sus efectos negativos en una diversidad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. La OC hace aportades fundamentales al entendimiento hemisférico del deber de actuar con debida diligencia reforzada, su vínculo con las obligaciones de la no discriminación y la igualdad, y la necesidad de las perspectivas de derechos humanos, de género, interseccional e intercultural en el abordaje de la emergencia climática. Este análisis constituye un punto de partida importante para desarrollar de forma futura y profunda la naturaleza diferenciada de la emergencia climática y sus implicaciones para el ejercicio de los derechos humanos.

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Rosa Celorio

Rosa Celorio es Decana Asociada de Burnett Family y Catedrática Distinguida en Estudios Jurídicos Internacionales y Comparados. Dirige el programa de Derecho Internacional y Comparado en GW Law e imparte los cursos de Derecho Internacional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derechos Humanos Internacionales de la Mujer.

SIMPOSIO OC 32

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