- Ana Lorena Delgadillo
- October 1, 2025
El 17 de septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas presentó su informe Desaparición forzada en el contexto de defensa de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Este informe destaca la alarmante tendencia global de este tipo de desapariciones como una forma de afectar la defensa de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente. Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos no abordó explícitamente este fenómeno en su Opinión Consultiva OC-32, sí reconoció el papel esencial de las personas defensoras frente a la emergencia climática y su operar en contextos de violencia, criminalización e impunidad. La Corte, además, estableció la obligación reforzada de los Estados de garantizar su protección y de regular y fiscalizar el actuar de las empresas y grupos privados para asegurar que no violen derechos. Esta convergencia permite pensar la desaparición forzada como una de las formas más extremas de represión contra la defensa ambiental, y muestra la necesidad de articular lo analizado por el Grupo de Trabajo con los estándares establecidos en la OC-32.
Entre 2012 y 2022, 1,733 defensores de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente (en adelante defensores) fueron asesinados, con un promedio de uno cada dos días. En 2023, 177 defensores fueron asesinados; el 43% eran pueblos indígenas y 12% mujeres. No existen estadísticas claras sobre las desapariciones forzadas de defensores de tierra, los recursos naturales y el medio ambiente.
Las desapariciones ocurren en contextos de discriminación y marginación sistémica, violencia estructural, legados coloniales y racismo ambiental, donde el Estado de Derecho está debilitado y predominan los intereses económicos de empresas y otros actores, quienes actúan con la complicidad o aquiescencia del Estado. En esos lugares, los derechos de los Pueblos Indígenas y otras comunidades no están plenamente protegidos ni reconocidos.
Estos defensores suelen enfrentarse a intereses económicos, políticos y criminales muy poderosos, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad extrema, ya que además las empresas ejercen su poder corruptor en las instituciones, lo cual hace prácticamente imposible que puedan defenderse. La desigualdad del poder es una de las principales características que rodean estas desapariciones.
Cada país y región presenta un perfil de riesgo único, moldeado por una combinación de factores, incluyendo instituciones estatales débiles, corrupción, crimen organizado, conflicto armado y la presencia de grupos armados no estatales. La inversión extranjera significativa, la abundancia de recursos naturales y los proyectos energéticos a gran escala, influyen aún más en el entorno de riesgo.
Las poblaciones más afectadas incluyen, entre otras, a las comunidades rurales, los Pueblos Tribales o Indígenas que se resisten a la apropiación de tierras, los pequeños agricultores o pescadores que protegen sus medios de vida, los abogados que cuestionan las licencias y concesiones estatales para proyectos de desarrollo, así como el actuar irregular de las empresas, los periodistas que investigan y exponen delitos ambientales y los activistas juveniles que se movilizan para la acción climática.
La desaparición forzada de defensores de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente es una manifestación extrema de la represión contra quienes buscan proteger el medio ambiente y los derechos colectivos y representa un grave obstáculo para la justicia ambiental y social a nivel global.
Entre las víctimas también figuran guardias ambientales, personas que se oponen a la tala ilegal, a la construcción de presas, oleoductos y la explotación petrolera. Sin embargo, hay un impacto diferenciado en Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes.
Las mujeres, por su parte, enfrentan amenazas adicionales debido a la discriminación sistémica. Cuando lideran esfuerzos para buscar a sus desaparecidos, desafían normas de género, el patriarcado y el colonialismo y enfrentan barreras culturales y legales. En comunidades indígenas, la desaparición de líderes divide a las comunidades y socava su liderazgo. Para muchas comunidades indígenas, la tierra es un elemento sagrado e inseparable de su identidad cultural, no un simple recurso explotable. En estas comunidades el daño es intergeneracional ya que las desapariciones forzadas causan desconexión cultural y pérdida de vínculos territoriales, interrumpiendo la transmisión de conocimientos ancestrales.
Las desapariciones forzadas suelen ser el resultado de la colusión entre el Estado, empresas privadas y grupos criminales, quienes buscan proteger o incrementar sus ganancias, especialmente en sectores como la minería, agroindustria, la energía y grandes proyectos de desarrollo.
Uno de los aspectos más resaltados por el informe es el contexto de criminalización en que viven estos defensores, quienes generalmente son estigmatizados como “antidesarrollo”, “terroristas” o “ecoterroristas”, con lo cual se justifica su persecución, vigilancia y detención arbitraria. Se utiliza el llamado derecho penal del enemigo en su contra, siendo acusados penalmente con la base de “estándares probatorios deficientes”, “testimonios de testigos no corroborados “ y sin “vínculos claros entre los cargos y los presuntos actos”.
Otros factores de riesgo son la debilidad de los derechos sobre la tierra. Existe una falta de reconocimiento legal, delimitación y titulación de tierras para Pueblos Indígenas y comunidades locales; cuando sus territorios están en riesgo frente a proyectos extractivos, no cuentan con herramientas legales efectivas y accesibles para defenderse. Hay ausencia de consultas comunitarias y si se hacen, son deficientes y manipuladas, donde las personas afectadas son ignoradas, con lo cual se logra imponer proyectos extractivos o de ocupación de sus tierras sin consentimiento libre, previo e informado.
El riesgo también se ha incrementado por la militarización de sus territorios y por la falta de seguridad, ya que en ocasiones las policías municipales o estatales están al servicio de las empresas y no de las comunidades. Por su parte, el auge de proyectos de energía renovable y mercados de carbono también ha incrementado los conflictos y riesgos para los defensores.
La desaparición forzada de estos defensores no solo viola sus derechos y los de sus familias, sino que también debilita los movimientos sociales y comunitarios, disuade la participación pública y obstaculiza la lucha contra el cambio climático y la degradación ambiental. Los defensores cumplen un papel clave como alertadores tempranos de daños ambientales y proponen alternativas sostenibles basadas en el conocimiento local e indígena.
En última instancia, la ausencia estatal a menudo significa que las desapariciones forzadas no se denuncian ni se investigan. En tales contextos, la inacción del Estado puede interpretarse como aquiescencia ante actos cometidos por otros actores.
Entre los responsables se encuentran agentes estatales, empresas transnacionales, grupos criminales organizados, empresas de seguridad privada, instituciones financieras, terratenientes y colonos, muchas veces actuando en colusión o con la aquiescencia del Estado.
En ciertos lugares, el crimen organizado, bajo la complicidad o aquiescencia del Estado, ha tomado control directo de la explotación de los recursos naturales, despojando a las comunidades de sus territorios y recursos y cometiendo desapariciones forzadas.
Las empresas comerciales e instituciones financieras desempeñan un papel central en la desaparición forzada de defensores de la tierra, el territorio, los recursos naturales y el medio ambiente especialmente en países del Sur Global donde los marcos jurídicos son débiles y la impunidad es alta. Muchas de estas empresas tienen sus sedes en el Norte Global y otros países poderosos económicamente y aprovechan la falta de regulación y la fragilidad institucional de los países donde operan —países del Sur Global— para actuar sin asumir responsabilidad por las violaciones cometidas.
Estas empresas comerciales ejercen su influencia para modificar leyes y políticas públicas a su favor, asegurando condiciones que les permitan operar sin rendición de cuentas.
Es importante reconocer avances como la Directiva 2024/1760 de la Unión Europea sobre la Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa, que exige a las empresas identificar, prevenir y mitigar impactos en derechos humanos a lo largo de toda su cadena de actividades; la mayoría de los países donde ocurren desapariciones carecen de marcos legales similares o efectivos. Se deben establecer obligaciones corporativas en materia de derechos humanos. Buenos ejemplos son los marcos jurídicos de Francia y Alemania, que han adoptado leyes extraterritoriales de diligencia debida.
Responsabilizar legalmente a las empresas comerciales por desapariciones forzadas enfrenta obstáculos significativos, como la personalidad jurídica separada, la naturaleza transnacional de sus operaciones, el desequilibrio de recursos en litigios y sus estrechos vínculos con el Estado donde operan con corrupción o abuso de poder. Además, la falta de transparencia y la negativa a proporcionar información dificultan la rendición de cuentas. Las instituciones financieras internacionales, bancos de desarrollo e inversionistas también contribuyen al riesgo cuando financian proyectos que no respetan los derechos humanos, creando condiciones propicias para la represión y desaparición de defensores.
Está claro que la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños causados por la desaparición forzada recae principalmente en los Estados, y que la prohibición de la desaparición forzada ha alcanzado el estatus de jus cogens —una norma imperativa del derecho internacional de la que no se permite ninguna derogación. Esto eleva la obligación legal de todos los actores, incluidas las empresas comerciales e instituciones financieras internacionales, de evitar participar, facilitar o beneficiarse de desapariciones forzadas. Cuando ocurren tales violaciones, el estatus jus cogens de esta norma refuerza el deber de todos los actores, incluidas las empresas y las instituciones financieras, de tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y reparar el daño, independientemente de sus obligaciones legales bajo el derecho interno.
La OC-32 complementa este marco al establecer que los Estados deben investigar, juzgar y sancionar con diligencia reforzada todos los delitos cometidos contra defensores ambientales y reforzar la capacidad institucional con miras a revertir los patrones de impunidad en su contra. La articulación de estos estándares con la prohibición absoluta de la desaparición forzada refuerza la urgencia de revertir la impunidad estructural que caracteriza a estos casos.
El informe destaca la urgente necesidad de medidas más sólidas de prevención y mecanismos de rendición de cuentas frente a la desaparición forzada. Estos defensores están protegiendo, en última instancia, todas las formas de vida en este planeta, y por ello, debemos protegerlos de la desaparición forzada.
El informe también habla de los obstáculos para la búsqueda, la justicia y la reparación, destacando que la mayoría de estos defensores viven en lugares remotos, fuera del acceso a las instituciones y sin recursos para poder acudir a las mismas y la obligación reforzada del Estado frente a ello, sobre todo en contextos de violencia. En varias regiones se reportó que los casos no se reportan por temor a mayores represalias o porque saben de la influencia de las grandes empresas en las instituciones de justicia. Cuando se piensa en la búsqueda, no se toma en consideración que los lugares donde las personas han sido desaparecidas requieren diferentes metodologías y técnicas para buscarlas y también que algunos de los lugares donde se debe buscar están bajo el control de las empresas que pudieran estar involucradas.
El informe presenta un listado amplio de recomendaciones para los diversos actores. A los Estados, buscar inmediatamente a las personas desaparecidas; evitar la criminalización de los defensores; garantizar la tenencia de la tierra con marcos sólidos, así como la consulta previa, libre e informada. Una mayor regulación del actuar de las empresas, que esté armonizada con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, que sea obligatoria e implique sanciones cuando estén implicadas en casos de desaparición forzada. Recomienda varias medidas a tomar en cuenta para prevención, búsqueda, investigación y sanción, con el apoyo de expertos internacionales cuando se requiera. Es importante incluir cláusulas de prohibición de desaparición en tratados y acuerdos comerciales y llevar a cabo una reparación holística que incluya el daño a las familias y comunidades. Todas las medidas deberán ser acordadas con las comunidades afectadas.
Para empresas comerciales e instituciones financieras se recomienda realizar evaluaciones de riesgo de posibles desapariciones forzadas antes de iniciar sus proyectos, de tal manera que se tomen todas las medidas preventivas necesarias, actúen con debida diligencia y lleven a cabo consulta previa, libre e informada. Suspender operaciones donde haya riesgo de desapariciones, cooperar con las medidas preventivas, de búsqueda e investigación. Establecer mecanismos de queja y reparación efectivos y no iniciar litigios intimidatorios (SLAPPs) contra defensores.
Se recomienda a las instituciones públicas de derechos humanos monitorear y registrar los casos de desaparición de defensores de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente, realizar un mapeo de la legislación que pone en riesgo a los defensores y promover marcos vinculantes de responsabilidad empresarial.
Conclusión:
Los defensores LNRE protegen no solo sus territorios, sino el equilibrio ecológico del planeta. Su desaparición representa una amenaza para los derechos humanos, la justicia ambiental y la sostenibilidad global. El informe exige una respuesta urgente, coordinada y con enfoque de derechos humanos. En esa misma línea, la Opinión Consultiva 32 enfatiza que la defensa ambiental es condición necesaria para garantizar una acción climática justa y democrática. Retomar sus estándares —particularmente la obligación estatal de prevenir violencias, proteger a las personas defensoras y actuar con diligencia reforzada frente a la impunidad— fortalece las recomendaciones del Grupo de Trabajo.
Nota final. Este artículo está basado en el informe Desaparición Forzada en el contexto de la defensa de la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente del Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, en el cual fungí como relatora.
Ana Lorena Delgadillo
Ana Lorena Delgadillo es miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas
SIMPOSIO OC 32
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