1.     Introducción

El 3 de julio de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre las obligaciones estatales frente a la emergencia climática y su impacto en los derechos humanos, solicitada conjuntamente por los gobiernos de Colombia y Chile.

Este pronunciamiento constituye un hito en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), pues reconoce que la crisis climática es una amenaza directa, urgente y estructural para el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, establece estándares jurídicamente vinculantes para prevenir, mitigar y reparar los daños, así como consagra la obligación de los Estados de cooperar internacionalmente en su abordaje.

La OC-32/25 hace parte de una respuesta institucional posnacional más amplia que se expresa normativamente en constituciones, tratados internacionales y decisiones judiciales. En conjunto, estos instrumentos hacen que la política, el multilateralismo y el derecho reaccionen como contrapesos frente a un riesgo comprobado: el aumento de la temperatura global causado por la actividad humana.

Según los hallazgos del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), de Berkeley Earth y de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), si la temperatura media global continúa aumentando al ritmo actual y supera el umbral de 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, se desencadenarán impactos irreversibles que afectarán de forma particularmente severa a los ecosistemas más sensibles y a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad. Para CEJIL, tan solo entre 2000 y 2022, más de 190 millones de personas en América Latina y el Caribe fueron afectadas por 1.534 desastres naturales. Estos fenómenos, no son hechos fortuitos, sino expresión de una emergencia climática sin precedentes causada por la actividad humana.

Los estudios de las últimas cuatro décadas respaldan esta afirmación y evidencian que el calentamiento global, causado principalmente por las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, produce efectos adversos tales como pérdida acelerada de biodiversidad y degradación de ecosistemas, deforestación y desertificación, sequías e inseguridad alimentaria, aumento del nivel medio del mar, desaparición de territorios costeros e insulares, olas de calor sin precedentes, huracanes más intensos y otros fenómenos meteorológicos extremos.

Esta evidencia científica robusta, sumada a la iniciativa de algunos Estados en el marco multilateral, ha servido de fundamento para que la comunidad internacional adopte respuestas jurídicas de carácter vinculante; como lo reflejan las recientes decisiones sobre la Emergencia Climática, adoptadas por la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Un ejemplo paradigmático de esto es Vanuatu que, pese a ser un Estado pequeño en términos de población y territorio, logró impulsar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas la solicitud de un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Este pronunciamiento de la CIJ es de enorme trascendencia para todos los Estados insulares, ya que establece que su existencia se encuentra amenazada por la emergencia climática, los deshielos y su subsecuente elevación del nivel de mar, frente a lo que la CIJ establece protecciones jurídicas concretas para su supervivencia incluso en dicho escenario catastrófico.

De igual forma, al reconocer la emergencia climática como una amenaza directa y estructural para el goce efectivo de los derechos humanos, la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituye un hito jurídico de alcance intergeneracional, que reconoce que el derecho a un medio ambiente y clima sanos —junto con sus garantías procesales de acceso a la información, participación y justicia ambiental— son normas imperativas de derecho internacional general (jus cogens).

Está reacción institucional a este diagnóstico, se sustenta en la práctica de muchos estados que incorporan estos derechos en sus constituciones y legislaciones, así como en el principio de la mejor ciencia disponible best available science, eje reconocido en el derecho internacional ambiental; y a partir del cual, la Corte Interamericana reafirma su función esencial de limitar la arbitrariedad estatal y de proteger los derechos humanos; asegurando que los Estados adopten medidas efectivas para salvaguardar la dignidad humana, la vida y el medio ambiente ante un riesgo inminente y corroborable.

2. Fundamento jurídico y objeto de la OC 32 de 2025 de la Corte IDH

El 9 de enero de 2023, la viceministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, Laura Gil, junto con el viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, solicitaron la activación de la función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, designando al Embajador Luis Ernesto Vargas como agente especial del procedimiento.

La consulta tuvo por objeto que la Corte IDH determinase el alcance de las obligaciones estatales frente a la crisis climática, en particular respecto de los derechos sustantivos y procedimentales afectados; la diligencia debida ambiental; los estándares de protección de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad, y de los defensores ambientales; así como las obligaciones de cooperación internacional y extraterritorialidad en esta materia.

La solicitud se presentó con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que faculta a cualquier Estado Parte a requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) interpretaciones acerca de la Convención y de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados miembros del sistema interamericano.

Si bien las Opiniones Consultivas no constituyen “jurisprudencia vinculante” en el mismo sentido que las sentencias dictadas en casos contenciosos, sí poseen fuerza obligatoria como criterio hermenéutico para la coherente aplicación de la Convención y demás instrumentos interamericanos, tanto por parte de los Estados como de sus órganos judiciales, legislativos y administrativos.[1]

En efecto, la Corte IDH ha sostenido de manera reiterada que las Opiniones Consultivas forman parte del corpus iuris interamericano, orientan el deber de control de convencionalidad y constituyen parámetros de interpretación de aplicación inmediata para todos los Estados miembros de la OEA, sean o no parte de un caso específico. Esta vinculatoriedad se sustenta en los artículos 33[2] y 68.1 de la CADH[3], el articulo 2 del estatuto de la Corte[4], y el 70 de su reglamento[5].

Colombia y Chile formularon un cuestionario estructurado en torno a cuatro ejes:

A partir de este marco jurídico, los Estados solicitaron a la Corte IDH precisar cuestiones jurídicas esenciales frente a la emergencia climática, que se resumieron en cuatro ejes: 

1. Identificar los derechos sustantivos y procedimentales impactados por el cambio climático.

2. Definir el alcance de la obligación estatal de proteger; y, por ende, prevenir, mitigar y reparar daños ambientales y climáticos.

3. Establecer estándares para proteger a grupos en situación de vulnerabilidad y a las personas defensoras de derechos humanos y del ambiente.

4. Cooperación internacional: delimitar las obligaciones de cooperación y extraterritorialidad en la materia.

Intervención Escrita y alegatos del Estado

En la fase escrita establecida por la Corte para las intervenciones de la ciudadanía, los Estados y las Organizaciones internacionales, Colombia presentó argumentos jurídicos y técnicos respaldados en evidencia científica, jurisprudencia nacional e internacional, y normas ambientales multilaterales, que subrayaron la interdependencia entre un medio ambiente sano, los derechos de la naturaleza, y la dimensión procesal del goce efectivo de todos los derechos humanos.

Colombia ha sido pionera en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Fallos históricos sobre el río Atrato, la Amazonía, el Río Otún y el Páramo de Santurbán han otorgado protección jurídica reforzada e involucrado a las comunidades como guardianes del territorio. Esta jurisprudencia constituye un referente en el derecho comparado y, a través de la OC-32/25, nutre la interpretación del derecho internacional vigente.

Es por esto que en Bridgetown – Barbados, el Agente del estado de Colombia, el Embajador Luis Ernesto Vargas Silva, abrió los alegatos reafirmando la necesidad de proteger los derechos de la naturaleza, de salvaguardar a las personas desplazadas por la crisis climática y de garantizar la dignidad de las generaciones futuras. Subrayó, además, el derecho a la cooperación como un pilar indispensable para enfrentar de manera conjunta los desafíos globales.

En Manaos, en el emblemático Teatro Amazonas, la delegación de Colombia reiteró que el derecho a un medio ambiente sano exige no solo compromisos sustantivos, sino también garantías procedimentales como: acceso a la información, participación ciudadana y justicia ambiental.

Estándares acogidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-32 de 2025

En armonía con la postura del Estado Colombiano, la Corte en su pronunciamiento reconoció que la prevención de daños ambientales masivos e irreversibles constituye una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens). De esta manera, se estableció que los derechos a un clima y al medio ambiente sano requieren no solo la protección legal y constitucional que ya tienen, sino una obligación de cooperación internacional efectiva y una dimensión procedimental.

La Corte identificó como amenazados a causa de la crisis climática los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, como lo son: la Vida, Integridad personal, Salud, Agua, Alimentación, Vivienda, así como los derechos de personas sujetas a especial protección constitucional por pertenecer a grupos históricamente marginados

Asimismo, la Corte delineó los siguientes principios estructurales: Naturaleza de ius cogens de la obligación de no generar daños ambientales, Obligación de garantía por parte de los Estados, Obligación de cooperación internacional efectiva, Responsabilidades comunes pero diferenciadas, Uso de la mejor ciencia disponible como fundamento de toda decisión, Prevención de daños graves o irreversibles, Reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza con valor intrínseco, Equidad intergeneracional en la protección ambiental, Reconocimiento del derecho al clima sano como derecho autónomo, y el Reconocimiento emergente del derecho al asilo por razones climáticas.

Trasversal a esto la Corte reafirmó los tres pilares procesales de la justicia ambiental como medios necesarios para el cumplimiento del deber de proteger y prevenir el daño ambiental y climático, los cuales se desprenden de los instrumentos internacionales y son:

• Acceso a la información ambiental.

• Participación pública y consulta previa.

• Acceso a la justicia ambiental.

Conclusión

Los derechos reconocidos por la Opinión Consultiva OC-32/25 confirman el éxito de la estrategia del agente especial del Estado colombiano de proyectar al plano interamericano el constitucionalismo ambiental del país, y al mismo tiempo fortalecer la convergencia entre derecho ambiental y derechos humanos en el ámbito posnacional.

Este pronunciamiento constituye un hito sin precedentes, pues, con base en la mejor ciencia disponible y el derecho vigente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que la emergencia climática es una amenaza estructural para la vida, la integridad y la dignidad humana, que demanda respuestas estatales inmediatas, cooperativas y efectivas.

Al elevar el derecho a un medio ambiente y clima sanos a la categoría de norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens), la Corte también consolida el control de convenciolidad ambiental, como un marco vinculante que obliga a todas las autoridades del Estado a garantizar los derechos al medio ambiente y clima sanos. El liderazgo de Colombia y Chile, junto con la amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la audiencia más amplia de la historia de la Corte IDH, inaugura una nueva era de protección intergeneracional.

 

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[1] Por ello, las Opiniones Consultivas representan un influjo esencial para la vigencia y eficacia del derecho internacional público en el hemisferio y constituyen una de las bases del derecho común interamericano (ius commune interamericanum). No sólo guían la aplicación de los tratados de derechos humanos en contextos nacionales y multilaterales, sino que también han dado forma a doctrinas fundamentales como el control de convencionalidad, que es obligación directa y permanente para todos los operadores jurídicos estatales.

[2] Artículo 33 CADH, que reconoce a la Corte IDH como órgano competente para la interpretación de la Convención.

[3] Artículo 68.1 CADH, que obliga a los Estados parte a cumplir las decisiones de la Corte, incluidas las interpretaciones que de ella emanen.

[4] Artículo 2 del Estatuto de la Corte IDH, que ratifica la competencia para emitir interpretaciones auténticas de la CADH y de otros tratados sobre derechos humanos aplicables en el continente.

[5] Artículo 70 del Reglamento de la Corte IDH, que precisa los efectos generales de las Opiniones Consultivas.

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Luis Ernesto Vargas Silva

Luis Ernesto Vargas Silva es Embajador Representante Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Agente Especial del Estado colombiano en la OC-32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos. Comisionado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fue magistrado y expresidente de la Corte Constitucional de Colombia, y del Tribunal de Cundinamarca.

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Juan Sebastián Villamil Rodríguez

Juan Sebastián Villamil Rodríguez es abogado en Villamil Portilla Abogados, ha sido juez y Consejero de Relaciones Exteriores de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA; presentó los alegatos de cierre en nombre de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-32/25, ha sido conferencista en las Cortes Constitucionales de la Republica de Indonesia y de Corea del Sur.

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