- Javier Palummo
- setembro 16, 2025
El cambio climático como amenaza a los derechos humanos
El cambio climático ha emergido como uno de los desafíos más críticos de nuestra era, no solo por sus efectos devastadores sobre el medio ambiente, sino también por sus profundas implicaciones en el disfrute y protección de los derechos humanos. A medida que los fenómenos climáticos extremos se vuelven más frecuentes e intensos, el impacto en las comunidades que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad es cada vez más evidente, comprometiendo derechos humanos como el acceso al agua, la salud, y una vivienda adecuada. Esta crisis global, exacerbada por la actividad humana, ha llevado a la comunidad internacional a reconocer que la lucha contra el cambio climático debe integrarse de manera integral en la protección de los derechos humanos, particularmente para aquellos a los grupos que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que enfrentan riesgos desproporcionados.
El reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre “Emergencia Climática y Derechos Humanos” – constituye un hito jurídico en la protección de los derechos humanos frente al cambio climático. La Corte señala que, además del derecho a un ambiente sano, el cambio climático compromete de manera inminente derechos como la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda, la integridad personal, el trabajo, la cultura y otros. En consecuencia, se afirma un derecho específico a un clima sano como derecho humano autónomo, lo cual eleva la cuestión climática al mismo nivel que otros derechos protegidos por la Convención Americana.
No es la primera vez que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos aborda la interrelación entre cambio climático y derechos humanos. Ya en 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), adoptó la Resolución 3/2021 sobre “Emergencia Climática: Alcance de las Obligaciones Interamericanas en Materia de Derechos Humanos”, en la cual advirtió que el cambio climático constituye una de las mayores amenazas para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, en particular para las personas y comunidades en situación de vulnerabilidad. La resolución sistematizó estándares que exigían a los Estados reducir emisiones de gases de efecto invernadero, adoptar políticas públicas con enfoque de derechos, garantizar la participación social en la toma de decisiones y proteger a las personas defensoras ambientales. Ese pronunciamiento representó un paso clave en la construcción de un marco interamericano sobre justicia climática, que ahora la OC-32/25 consolida y eleva a un rango jurídico superior al reconocer, entre otros avances, la prohibición de causar daños irreversibles al sistema climático como norma de jus cogens.
La “ambientalización” de los derechos humanos y la convergencia con el derecho ambiental internacional.
El cambio climático es una amenaza central para la protección de los derechos humanos. La intersección entre los impactos ambientales y los derechos humanos subraya la necesidad urgente de abordar esta crisis desde una perspectiva que trascienda las fronteras tradicionales de la política ambiental. El reconocimiento de que los efectos del cambio climático tiene profundas implicaciones para el disfrute de derechos como la vida, la salud y el acceso a recursos básicos. Todo esto ha llevado a la comunidad internacional a redefinir sus enfoques y estrategias.
En este contexto de las redefiniciones en la relación entre el medio ambiente y los derechos humanos, organizaciones vinculadas al ambientalismo internacional, movimientos sociales, representantes de pueblos indígenas y comunidades locales en primera línea, así como el propio movimiento de derechos humanos, han desarrollado estrategias innovadoras. Estas estrategias implican el uso de normas, mecanismos e instituciones del derecho internacional de los derechos humanos para abordar problemáticas tradicionalmente tratadas desde el derecho ambiental internacional.
Una de las principales vías para esta integración es la “ambientalización” de los derechos humanos a través de su interpretación. Este enfoque ha consistido en interpretar los derechos humanos desde una perspectiva ambiental, incorporando consideraciones relevantes dentro del alcance de los derechos existentes. Al combinar elementos del derecho ambiental internacional con el derecho internacional de los derechos humanos, se ha buscado la armonización de estas ramas del derecho internacional y fortalecer la protección de los derechos humanos frente a las crecientes amenazas ambientales. Esta ambientalización de los derechos humanos puede enriquecerse mediante el uso de principios del derecho ambiental internacional para orientar la interpretación y aplicación de los derechos humanos. Sin embargo, aunque se reconoce la relevancia de estos principios, aún se requiere un enfoque claro y sistemático para su implementación. De esta manera, las estrategias desarrolladas por actores locales y globales no solo han abierto nuevas perspectivas en la protección de los derechos humanos y el medio ambiente, sino que también promueven una convergencia normativa que resulta esencial para enfrentar los desafíos ambientales contemporáneos.
Es preciso recordar que el derecho ambiental internacional es un campo legal relativamente joven, que abarca una multitud de cuestiones políticas y legales que no se han desarrollado de manera uniforme. A nivel global, su contenido puede calificarse como diluido debido al alto grado de compromiso necesario para negociar acuerdos ambientales multilaterales, como es el caso del Acuerdo de París. Además, varios de sus principios sólo es posible fundarlos en normas del soft law, recogidas en declaraciones tras conferencias internacionales, recomendaciones de órganos de tratados entre otras iniciativas cuyo denominador común es su carácter no vinculante.
En términos generales, en el derecho ambiental internacional se han establecido una constelación de instrumentos con pocos vínculos entre sí, sobre la protección de cuestiones ambientales específicas, como el cambio climático, la conservación de la biodiversidad, la protección del medio marino, de los océanos o de ciertas especies, entre otras finalidades. Teniendo en muchos casos una estructura basada más en el establecimiento de metas y compromisos voluntarios, que de obligaciones concretas para los Estados. En este contexto, el abordaje de las temáticas ambientales desde la perspectiva de los derechos humanos representa algo positivo en términos de alcanzar una mayor protección.
La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana representa un paso decisivo en este proceso de convergencia normativa en el ámbito interamericano. Al reconocer expresamente el cambio climático como una amenaza estructural a múltiples derechos humanos y al establecer la prohibición de causar daños irreversibles al sistema climático como una norma de jus cogens, la Corte introduce un marco jurídico vinculante que refuerza la “ambientalización” de los derechos humanos. Este pronunciamiento no solo consolida avances previos del Sistema Interamericano –como la Opinión Consultiva 23/17 y la Resolución 3/2021 de la CIDH y REDESCA–, sino que además incorpora elementos innovadores, como el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos y el derecho a la ciencia, que amplían los horizontes interpretativos y fortalecen la exigibilidad de los Estados y de otros actores frente a la emergencia climática.
Estándares jurídicos, grupos vulnerables y la experiencia de REDESCA en la región
La emisión de la Opinión Consultiva OC-32/25 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en respuesta a la solicitud de los Estados de Chile y Colombia, tendrá profundas implicaciones para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Esta Opinión ofrece una interpretación autorizada de las obligaciones estatales frente al cambio climático y establece estándares jurídicos que guiarán a los países de la región en la adopción de políticas públicas y legislaciones alineadas con los principios de derechos humanos. La Opinión también contribuye al establecimiento de estándares regionales sobre la relación entre derechos humanos y cambio climático, proporcionando una guía normativa que los Estados de la región deberán seguir al implementar sus políticas climáticas. Al definir estos estándares, la Corte fortalece el marco jurídico interamericano y promoverá una mayor armonización de las legislaciones nacionales, fomentando una respuesta colectiva y coherente en toda la región.
La Opinión Consultiva pone de relieve la necesidad de proteger a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad frente al cambio climático, como los pueblos indígenas, las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y las comunidades afrodescendientes y rurales. La Corte enfatiza la importancia de enfoques diferenciados y medidas específicas para estos grupos, lo que impulsará a los Estados a diseñar políticas públicas más inclusivas y equitativas, capaces de enfrentar de manera efectiva las desigualdades agravadas por la crisis climática.
Esta orientación de la Corte Interamericana encuentra un correlato inmediato en el trabajo más reciente de la REDESCA. En nuestro informe sobre las inundaciones en Rio Grande do Sul (2025) se puso de relieve cómo los desastres climáticos afectan de manera desproporcionada a comunidades en situación de pobreza, pueblos indígenas y mujeres, al generar pérdida de viviendas, interrupción del acceso al agua potable, deterioro de la salud y obstáculos para el ejercicio de derechos laborales y educativos.
Del mismo modo, en el informe sobre los incendios forestales en Bolivia (2025) se constató cómo la degradación ambiental y la deforestación masiva impactan directamente en derechos como el agua, la salud, la alimentación y la cultura, especialmente en comunidades indígenas y rurales. Allí advertimos que los incentivos al cambio de uso de suelo y la falta de control sobre actividades extractivas y agroindustriales profundizan la vulnerabilidad frente a la crisis climática.
En este sentido, la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana se proyecta como el marco jurídico de referencia que articula los hallazgos de la REDESCA en contextos como las inundaciones en Brasil y los incendios en Bolivia con una visión estructural y de largo plazo. Al consolidar principios como la equidad intergeneracional, la prohibición de causar daños irreversibles al sistema climático y el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos, la Corte otorga a los Estados y a las comunidades una herramienta normativa poderosa para transformar la gestión de la crisis climática en la región.
Un nuevo marco para la justicia climática en las Américas
La Opinión Consultiva OC-32/25 no solo consolida un marco jurídico avanzado, sino que proporciona elementos clave para redefinir la manera en que deben entenderse las responsabilidades estatales y empresariales frente a la emergencia climática. La Corte dejó en claro que los Estados están obligados a prevenir daños irreversibles al sistema climático, a garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones que afectan sus territorios y a proteger de forma especial a quienes se encuentran en la primera línea de la crisis. Este nuevo estándar interamericano contribuye a cerrar una de las principales brechas del derecho ambiental internacional: la ausencia de mecanismos de exigibilidad y sanción robustos que aseguren la implementación de los compromisos internacionales.
Este instrumento debe ser entendido en su carácter jurídico-político y en su capacidad de orientar la acción estatal y regional frente a la emergencia climática. No se trata de un ejercicio académico, sino de un pronunciamiento del más alto tribunal regional de derechos humanos que fija estándares y abre horizontes normativos para la acción. Su relevancia radica en la urgencia que transmite a los Estados y en la fuerza ética que imprime a la justicia climática en las Américas.
Desde la perspectiva de la REDESCA de la CIDH – entidad que me honro en encabezar – la Opinión Consultiva OC-32/25 representa tanto una enorme satisfacción como una gran responsabilidad. Por un lado, constituye la consolidación de una línea de trabajo que la Relatoría Especial y diversos actores de la región hemos venido impulsando: concebir el cambio climático no solo como un tema ambiental, sino como una amenaza estructural a los derechos humanos que exige respuestas integrales por parte de los Estados. Por otro lado, la Opinión profundiza y amplía los deberes estatales en materia climática, lo que orientará el quehacer de la REDESCA en adelante.
Para la Relatoría Especial, esto implica redoblar los esfuerzos de monitoreo, asistencia técnica y promoción, con el fin de acompañar a los Estados en la implementación de estos estándares. Asimismo, nuestra labor en el sistema de peticiones y casos de la CIDH se verá reforzada, ya que contar con criterios tan claros permitirá sustentar con mayor solidez los informes de fondo en casos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático, así como fundamentar con mayor fuerza nuestras opiniones en relación a la adopción de medidas cautelares en situaciones extremas en el contexto de la crisis climática.
La OC-32/25 se convierte, en definitiva, en una herramienta jurídica clave para orientar políticas públicas, proteger a las comunidades más vulnerables y exigir mayor ambición climática con un enfoque de derechos humanos.
Biografía: Javier Palummo es Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Abogado uruguayo, doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la República) y en Derechos Humanos (Universidad Nacional de Lanús), cuenta con más de 20 años de experiencia en derechos humanos, academia, sociedad civil, gobierno y organismos internacionales.
Javier Palummo
Javier Palummo es Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Abogado uruguayo, doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de la República) y en Derechos Humanos (Universidad Nacional de Lanús), cuenta con más de 20 años de experiencia en derechos humanos, academia, sociedad civil, gobierno y organismos internacionales.
SIMPOSIO OC 32
LISTADO DE ARTÍCULOS