¿Por qué la libertad de expresión y el acceso a la información son aspectos clave para pensar en una respuesta a la emergencia climática basada en derechos humanos?

El artículo 13 de la Convención Americana (CADH) tiene aspectos importantes que se aplican directamente a los temas ambientales.

En primer lugar, reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información. Esto implica garantizar que la ciudadanía esté informada sobre cuestiones tan cruciales como el ambiente, definido desde hace décadas como un asunto de altísimo interés público por sus implicaciones para la salud humana, los derechos humanos, la vida del planeta y el desarrollo sostenible de las sociedades.

Por tanto, existe un derecho a recibir la máxima información posible. Ese acceso permite tanto el análisis científico y especializado como la formación de un juicio ciudadano informado. Esto está, además, estrechamente vinculado al derecho al pensamiento y a la libertad para generar y difundir ideas e informaciones.

Por otro lado, también abarca la protección de la labor de investigación ambiental que realiza la prensa, la sociedad civil o incluso personas a título individual. Por eso, es esencial proteger el derecho a difundir información sin censura previa ni criminalización, especialmente en materia ambiental.

En este punto, es importante además el vínculo con la protección de quienes hacen un activismo intenso y defienden el ambiente, lo cual se vincula con el artículo 13 de la CADH, y con otros aspectos como el derecho a la protesta y la libertad de asociación.

En concreto, las tres dimensiones principales del artículo 13 de la CADH —el derecho a la información, el derecho a difundir y a recibir información, a investigar, procesar y difundir esa investigación— están entrelazadas y vinculadas respecto al derecho al ambiente.

Además, hay otras consideraciones derivadas de acuerdos y desarrollos internacionales que dan contenido a estas obligaciones. Desde los años noventa, con la Declaración de Río y otros instrumentos posteriores, se reconoció el derecho de acceso a la información ambiental y el derecho a difundirla como pilares de la participación pública en temas ambientales. Esto luego se cimenta en acuerdos como Escazú, el Acuerdo de Paris, y otros acuerdos vinculantes o de soft law.

Esos tres derechos —acceso, participación y difusión de información— están íntimamente vinculados. Y este es un elemento que el derecho internacional recoge y que esta Opinión Consultiva integra junto a distintos instrumentos internacionales vinculantes.

¿Cuáles dirías que son algunos de los principales aportes de la Opinión Consultiva 32? ¿Existen áreas donde podría haber la Corte hecho mayores desarrollos?

En términos generales, y particularmente como experto en libertad de expresión y acceso a la información pública, quedé muy conforme con el contenido de la Opinión Consultiva y el abordaje del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información ambiental.

Primero, porque logra integrar una cantidad de instrumentos internacionales que estaban dispersos, utilizándolos para sistematizar y ordenar estándares que ayudan a establecer el alcance de las obligaciones estatales. Por ejemplo, la Corte hace referencia al Acuerdo de Escazú, la Declaración de Río, los acuerdos sobre metano y la Convención de París sobre el cambio climático. Hasta ahora, los operadores judiciales o legislativos enfrentaban un marco internacional muy robusto, pero muchas veces fragmentado. La Corte hace un esfuerzo importante por unificarlos en un solo cuerpo, a la luz de los estándares interamericanos y de la CADH, lo que facilitará el trabajo futuro y la aplicación coherente de las normas.

Por otro lado, me parece destacable que la OC-32 avanza desarrollando con más claridad los aspectos de transparencia activa y pasiva vinculados al cambio climático y a la protección ambiental y al condensar las obligaciones estatales de forma clara y accesible. La Corte refuerza que los Estados deben publicar de forma proactiva información sobre cuestiones como la reducción de emisiones, los sumideros de carbono o la gestión de residuos. No deben esperar a que la ciudadanía interponga solicitudes o litigios para acceder a esos datos. 

Asimismo, considero destacable que la OC-32 aborda los derechos informativos de manera integral. No se limita al acceso a la información pública, sino que incluye la preocupación por la desinformación intencional y viral, que algunos actores difunden para socavar los esfuerzos contra el cambio climático. La OC-32 destaca, ante esto, que los Estados tienen el deber de actuar de manera proactiva: deben difundir información veraz, combatir la desinformación y evitar amplificar teorías conspirativas, especialmente desde instituciones o funcionarios públicos.

Otro punto clave es el deber de no criminalizar a quienes defienden el medioambiente o ejercen el periodismo de investigación sobre temas ambientales y climáticos. La Corte vincula en este sentido el acceso a la información con el derecho de las personas a difundir información relacionada con la protección ambiental sin riesgo o temor de violencia o discriminación. 

Estos avances son muy significativos y la OC-32 deja un marco claro y contundente para seguir promoviendo el desarrollo de estándares o para definir el alcance de las obligaciones estatales ante temas o aspectos concretos que quizás no estén directamente abordados en la Opinión Consultiva. Así, por ejemplo, en nuestra intervención con CEJIL ante la Corte propusimos explorar elementos innovadores, como declarar de interés público las redes satelitales que recopilan información sobre el cambio climático. Hoy esas redes —gestionadas por empresas privadas, Estados, universidades o consorcios— generan datos valiosos que deberían ser accesibles al público para monitorear el progreso climático. La Corte no profundiza en ese punto, pero es un tema emergente con gran potencial, sobre los cuales los estándares fijados servirán sin duda de guía.

Mencionaste la desinformación, ¿Por qué es tan relevante este tema en el abordaje de la emergencia climática y en la definición del alcance de las obligaciones de los Estados? Relacionado a eso, ¿cómo ves el papel de las empresas y plataformas digitales en este escenario?

La Corte reconoce algo que ya se había advertido desde la Comisión Interamericana y la Relatoría para la Libertad de Expresión: el espacio público actual está mediado por grandes plataformas. En ellas participan la ciudadanía, la sociedad civil, los medios y también actores que se oponen a las políticas de cambio climático. 

Estas plataformas proporcionan ese espacio virtual, digital y público donde circula una enorme cantidad de información. En los últimos años se ha hablado incluso de una infodemia, una pandemia de desinformación, con actores interesados en usar ese elemento para inundar el espacio público con teorías conspirativas, desinformación intencionada y ataques a defensores de derechos humanos, etc.

Combatir la desinformación es central porque se ha convertido en uno de los principales obstáculos para avanzar en la lucha contra el cambio climático. La difusión intencionada de teorías conspirativas o información falsa debilita los consensos sociales y las políticas basadas en evidencia, genera confusión y resta legitimidad a quienes defienden el ambiente. Por eso, la Corte recuerda que los Estados deben asumir un papel activo: no solo garantizar el acceso a la información, sino también combatir la desinformación y evitar amplificar teorías conspirativas.

Mirando el artículo 13 de la CADH, que habla de los controles sobre la libertad de expresión, sabemos que tradicionalmente las garantías y límites se vinculan con los Estados. Sin embargo, su inciso 3 también alude a la censura privada, es decir, aquellos actores privados que tienen o pueden tener una preponderancia casi monopólica en ciertos espacios de información.

En ese sentido, la Corte establece que los actores privados, por la función pública que desempeñan al regular un espacio público, también tienen un deber de debida diligencia respecto a estos temas. Pueden y deben coordinar con el Estado y con otros actores para regular los contenidos y evitar abusos, especialmente en casos que constituyan incitación al odio o ataques a quienes informan o defienden temas ambientales. 

Este es un tema construcción y que aún está en disputa. Hoy existen Estados que están proponiendo una especie de abstención absoluta de las plataformas en la moderación del debate público, e incluso amenazan con sancionarlas si intervienen regulando contenidos o discursos dañinos. Al mismo tiempo, siempre es importante recordar que, si bien el derecho a la libertad de expresión requiere amplias garantías, no es un derecho absoluto y admite limitaciones.

En este sentido, el discurso que disemina desinformación a sabiendas, o que incita al odio y la violencia, puede ser legítimamente limitado. El propio artículo 13.5 de la Convención Americana dice que estos discursos pueden estar limitados y que no están protegidos, de alguna manera, como los discursos de interés público. Con base a eso, pueden existir medidas, tanto estatales como de diligencia por parte de las plataformas, para regular estos impactos.

La Corte, en esta Opinión, sienta las bases de esta discusión: pone a los actores —no solo al Estado como obligado respecto a este tipo de discursos que pueden producir un daño efectivo—, sino también a las plataformas. Y, a partir de acá, habrá que seguir elaborando al respecto.

Finalmente, ¿hay algo más que quisieras destacar sobre la Opinión Consultiva, su implementación o el papel que puede tener a futuro?

Creo que tanto los actores estatales como los no estatales tenemos la responsabilidad de traducir esta Opinión en acciones concretas, incorporándola al derecho interno y a las decisiones de política pública.

Algunas Opiniones Consultivas históricas, como la número 5 sobre libertad de expresión, se convirtieron en pilares interpretativos del Sistema Interamericano. Tanto esa Opinión Consultiva como otras han tenido un gran impacto en promover y moldear decisiones judiciales, legislaciones y políticas públicas en toda la región. Ojalá esta Opinión tenga un efecto similar, y tiene el potencial de tenerlo.

Para eso es importante priorizar esfuerzos como este que está impulsando CEJIL tendientes a difundir y discutir la OC-32. Destaco también que recientemente el propio Consejo Permanente de la OEA saludó las decisiones tanto de la Corte Internacional de Justicia como de la Corte Interamericana. Así, poco a poco, estas ideas se van filtrando en el derecho internacional, en los marcos normativos nacionales, y en los discursos políticos que promueven respuestas ante la emergencia climática. Esa es una tarea colectiva y esencial para fortalecer la respuesta global ante la crisis climática.

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Edison Lanza

Edison Lanza es Representante de Uruguay ante la Organización de Estados Americanos. Ex Relator para la Libertad de Expresión de la CIDH

SIMPOSIO OC 32

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