- setembro 10, 2025
Introducción al Simposio
Respuestas a la emergencia climática: la Opinión Consultiva 32 como hoja de ruta
De la ciencia al derecho internacional de los derechos humanos
La emergencia climática es uno de los desafíos más apremiantes de la humanidad. Sus efectos trascienden lo ambiental e impactan en la vigencia misma de los derechos humanos, la paz, la igualdad, las migraciones forzadas e, incluso, la sobrevivencia de pueblos, naciones y de la humanidad en su conjunto.
Aunque la ciencia ha advertido durante décadas sobre las tendencias del planeta y los puntos de inflexión críticos, en los últimos años las alarmas se han multiplicado. Ejemplos de ello son el llamado urgente de niñas, niños y jóvenes a actuar con celeridad, el clamor internacional por evitar la desertificación de la Amazonía, o la necesidad imperiosa de no sobrepasar el umbral de 1.5°C, lo que exige tanto mitigar las emisiones de metano como preservar de manera decidida los sumideros de carbono. Hoy sabemos que algunos impactos de la emergencia climática pueden volverse irreversibles y que la ventana para evitar escenarios catastróficos se estrecha.
Ahora bien, este curso desafortunado no es inevitable. Depende de las decisiones —y también de las omisiones— de Estados, empresas, instituciones internacionales y de todas las personas que habitamos el planeta. Depende de acciones individuales, pero sobre todo de acciones colectivas, de las que podamos articular en consuno para transformar la trayectoria actual. Aunque se han impulsado múltiples iniciativas globales y regionales para mitigar la crisis, los avances han sido insuficientes frente a la magnitud del desafío. Por eso, en los últimos años se han intensificado las estrategias de litigio climático y la creación de marcos normativos internacionales, no para sustituir otras vías de acción, sino para escalarlas y, en muchos casos, democratizarlas.
Es en este contexto que se inscribe la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), titulada “Emergencia Climática y Derechos Humanos” y publicada por la Corte el 03 de julio de 2025. La OC-32 es un hito jurídico y político: ofrece herramientas legales para acelerar la respuesta a la emergencia climática, visibiliza sus profundas consecuencias sobre los derechos humanos, reconoce y protege a personas y comunidades que actúan frente a la crisis, y establece parámetros para orientar soluciones más rápidas, justas, igualitarias, cooperativas y sostenibles por parte de los Estados y de la comunidad internacional.
La solicitud fue presentada en enero de 2023 por los Gobiernos de Chile y Colombia, tras un proceso de consulta con expertas y expertos de la sociedad civil, en el que tuvimos el honor de participar desde CEJIL. La intención era poner ante un tribunal de derechos humanos algunas de las preguntas más difíciles de nuestra era: ¿cómo responder a la emergencia climática protegiendo a las personas y comunidades más vulnerables, garantizando justicia e igualdad, respetando la naturaleza y reconociendo las responsabilidades diferenciadas de los Estados en la región y el mundo?
La Corte abrió sus puertas a un proceso participativo sin precedentes, que integró actores clave, debates técnicos, reclamos sociales y los diversos pactos y acuerdos ambientales y de derecho internacional existentes. El resultado es un texto de autoridad indiscutible, que no solo interpreta las obligaciones estatales bajo el derecho internacional frente a la emergencia climática en las Américas, sino que también sirve de guía para elevar la ambición y catalizar las transformaciones necesarias.
Los desarrollos e impactos de la OC-32
El marco jurídico que sustenta la respuesta de la Corte a las preguntas de Chile y Colombia es uno de los aportes más valiosos de la OC32. La Corte articula de manera innovadora el derecho de los derechos humanos, el derecho ambiental y el derecho internacional para definir obligaciones y responsabilidades de múltiples actores clave frente a la crisis: Estados, empresas y la comunidad internacional en su conjunto. En particular, clarifica deberes de garantía y medidas de cooperación en una perspectiva nacional, transnacional, internacional y colectiva, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza global y transfronteriza de los daños y la escala de las soluciones necesarias.
El núcleo de la OC-32 es un círculo virtuoso: proteger los derechos humanos reforzando al mismo tiempo la protección del ambiente, el clima, la naturaleza y los biomas estratégicos de nuestra región. En esta lógica, la Corte aborda a los derechos humanos no solo desde la perspectiva de las vulneraciones que la emergencia genera sobre ellos, sino también desde la necesidad de protegerlos porque su protección genera el entorno adecuado para lograr las soluciones que la emergencia demanda. Para la Corte, no hay respuesta efectiva a la emergencia climática sin sociedades democráticas fuertes que garanticen los derechos sustantivos de las personas y comunidades y promuevan su participación amplia, segura e informada. Al mismo tiempo, la Corte reconoce que ningún Estado puede superar la emergencia por sí solo, y por ello impulsa marcos internacionales de responsabilidad y cooperación indispensables para avanzar en mitigación y adaptación.
Un aspecto central de la OC-32 es el peso que la Corte otorga al consenso científico sobre la emergencia climática. Este no solo enmarca el desarrollo y análisis del documento, sino que establece un criterio clave para evaluar la diligencia de los Estados: sus acciones serán adecuadas en la medida en que se basen en la mejor ciencia disponible. En ese sentido, el esfuerzo realizado por la Corte en la sección inicial de la OC, donde sistematiza y explicar el consenso científico, es un gran aporte que funge como “primer científico” para la administración de justicia, actores estatales, comunidad legal y académica, sociedad civil y comunidades afectadas. Esta apuesta tiene un doble valor: pedagógico, porque ayuda a enfrentar la desinformación y equipar a diversos actores con conocimientos esenciales; y político, porque legitima los estándares jurídicos en evidencia empírica sólida.
La Corte luego desarrolla tres grandes bloques normativos:
- Obligaciones reforzadas, principios de interpretación y derechos sustantivos aplicables en el contexto climático.
- Derechos de procedimiento – incluyendo participación, acceso a la información y la justicia, protección de personas defensoras- como garantías esenciales para una respuesta inclusiva.
- Protección de grupos en situación de vulnerabilidad o con especial exposición a los impactos climáticos, estableciendo estándares diferenciados que refuerzan la igualdad y la no discriminación.
Desde CEJIL hemos trabajado una serie de recursos – incluyendo un resumen analítico y un resumen gráfico – que, y estaremos publicando en los próximos meses una serie de documentos que darán mayor profundidad de análisis a algunos temas clave. Otros recursos elaborados en el marco del desarrollo de la OC-32 pueden consultarse aquí.
Dados estos desarrollos, la OC32 tiene un enorme potencial para moldear los marcos normativos, las decisiones y las políticas de los Estados de la región. Esto se debe a que los marco constitucionales y legales de una amplia mayoría de países de las Américas, así como la asentada jurisprudencia y tradiciones de legislación y práctica en muchos Estados, dan valor normativo y refieren como sustento a los estándares interamericanos. Estas acciones encuentran ahora en la OC32 un claro marco normativo de referencia. Lo que en el litigio de docenas de casos podría tardar décadas —tiempo del que no disponemos frente a los riesgos irreversibles de la emergencia— se consiguió en un solo texto: un cuerpo cohesionado de estándares fundamentales con potencial transformador inmediato.
Además, los estándares desarrollados en la OC-32 tienen gran relevancia para diversas ramas del derecho internacional a nivel global. La lectura cruzada y sinérgica de las opiniones emitidas por el Tribunal del Mar (ITLOS), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte IDH permite aclarar y comprender amplias áreas de responsabilidad internacional de los Estados por los daños causados, así como sus obligaciones de mitigación, ya sea derivadas de obligaciones erga omnes, como señala la CIJ, o de normas de jus cogens, según lo establece la Corte IDH.
Asimismo, el proceso que condujo a la OC32 también representa una innovación democrática en el derecho internacional y es enormemente valioso en sí mismo de cara a las acciones necesarias. La Corte convocó un intenso y plural proceso participativo, que reunió cientos de contribuciones de comunidades afectadas, pueblos indígenas, Estados, personas expertas, científicos, instituciones académicas, ciudades, jóvenes y niños, niñas y adolescentes. A este proceso se sumó la sinergia con iniciativas globales —como la opinión consultiva de ITLOS, la solicitud que llevó a la OC de la CIJ promovida por jóvenes y el Estado de Vanuatu, los acuerdos de Escazú, Aarhus y París, y otros diálogos multilaterales— que permitió intercambiar, actualizar y corroborar conocimientos, integrar saberes indígenas y científicos, y construir marcos interdisciplinarios innovadores.
Este enfoque no solo amplificó las redes existentes, sino que democratizó la conversación climática, involucrando a sectores históricamente ajenos a estos debates: comunidades de derechos humanos acercándose a la agenda ambiental; científicas y juristas dialogando sobre atribución de responsabilidades; y niñas, niños y jóvenes elevando su voz en espacios que les habían sido negados. Ejemplos como la consulta realizada junto con más de mil niños y niñas de Guardianes por la Vida en Colombia, o los procesos del World’s Youth for Climate Justice, muestran cómo la OC32 logró expandir exponencialmente las audiencias con capacidad real de acción e incidencia.
Estos procesos participativos no solo enriquecieron la calidad y legitimidad de los estándares de la OC-32; su verdadero valor radica en que constituyen la base indispensable para convertirlos en acción. Lo que viene ahora es aún más crucial: la implementación. El impacto de la Opinión dependerá de que sus lineamientos se traduzcan en políticas, jurisprudencia, legislación y prácticas concretas. Y, como en todo proceso colectivo, su éxito dependerá de la participación activa de múltiples actores —Estados, comunidades, academia, movimientos sociales, pueblos indígenas, juventudes y sector privado— capaces de dialogar, aprender y promover las transformaciones necesarias.
Un Simposio para animar la reflexión colectiva
En ese espíritu, desde CEJIL nos complace inaugurar un simposio virtual titulado “Respuestas a la emergencia climática: La Opinión Consultiva 32 como hoja de ruta.”
Durante las próximas semanas, compartiremos textos de reflexión y análisis elaborados por un grupo diverso de voces: destacadas defensoras y defensores ambientales, líderes indígenas y afrodescendientes, juristas, académicas y académicos, científicas y científicos, jóvenes y representantes estatales. A todas y todos ellos les agradecemos profundamente, porque sus contribuciones no solo enriquecen el debate, sino que nos muestran cómo los estándares de la OC32 pueden convertirse en acciones concretas que transformen vidas y territorios.
El propósito de este simposio va más allá de celebrar un hito: queremos generar espacio para explorar en mayor profundidad los desarrollos y el potencial de la OC32, iluminar las áreas que requieren mayor discusión, analizar sus impactos potenciales en distintos sectores y reflexionar sobre cómo dialoga con otros marcos normativos y de protección. Esperamos que sirva a nuestra comunidad como un espacio de reflexión y diálogo que continue alimentando la acción colectiva necesaria para responder a la emergencia climática.
Les invitamos a sumarse a este espacio, seguir las publicaciones, compartir sus reflexiones y conectar con las redes de CEJIL para seguir construyendo, juntas y juntos, el camino hacia una respuesta regional e internacional más ambiciosa, democrática y sostenible frente a la emergencia climática.
SIMPOSIO OC 32
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