La OC32/25 esboza una ambiciosa hoja de ruta de obligaciones y herramientas legales del derecho internacional de los derechos humanos a implementar por los Estados de la comunidad internacional, las empresas y las personas físicas (a nombre propio y a nombre de la naturaleza) en su búsqueda conjunta de respuestas a la emergencia climática. Como parte del análisis, esta Opinión Consultiva aborda también el impacto de la emergencia climática en la vida de las personas a través de tres dimensiones principales: una dimensión intergeneracional; una dimensión antropológica y cultural; y una dimensión socioeconómica.

El eje intergeneracional permite evaluar el impacto de la emergencia climática a lo largo de la vida de las personas y los desafíos particulares de cada rango etario vis-a-vis el diseño e implementación de medidas de mitigación y adaptación. El eje antropológico y cultural permite evaluar en forma diferenciada el impacto de la emergencia climática en la forma de vida ancestral de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes que habitan en las Américas en una gran variedad de ecosistemas y climas.

Por último, el eje socioeconómico revela los impactos extremos de la emergencia climática sobre las personas que viven en contextos de escasos recursos. Las condiciones de base para la implementación de políticas de mitigación y adaptación, en esos casos, involucran situaciones habitacionales en zonas vulnerables a los eventos climáticos de alta letalidad; acceso limitado al agua potable, el saneamiento y el alcantarillado; precariedad en las vías de acceso, rutas y caminos vitales para los planes de evacuación, entre otras carencias en materia de seguridad hídrica y alimentaria y de infraestructura esencial al goce de derechos básicos en el contexto de la emergencia climática.

Los tres escenarios requieren de respuestas vinculadas al diseño de políticas públicas y –entre ellas— el cuidado.  Efectivamente, las tres dimensiones encuentran su intersección de mayor vulnerabilidad en la situación de niños, niñas y adultos mayores de escasos recursos –receptores de cuidados vitales para su supervivencia— y que habitan en áreas geográficas vulnerables a la emergencia climática. La OC32 también hace foco en los dadores de cuidados, al abordar la situación de mujeres y niñas –como históricas dadoras de cuidado no remunerado— que requieren de acceso al agua, como elemento esencial para la seguridad hídrica y alimentaria, así como de la salud de las familias y las comunidades a las que pertenecen. En resumidas cuentas, la OC32/25 identifica a los cuidados como inescindibles de la respuesta a la emergencia climática en contextos de vulnerabilidad.

Semanas después de la adopción de la OC32/25 sobre Emergencia Climática, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la OC31/25 que reconoce el derecho al cuidado –en sus tres dimensiones de dar cuidados, recibir cuidados y de autocuidado— como derecho autónomo construido con base en la interpretación de múltiples derechos establecidos en los instrumentos interamericanos de derechos humanos, entre ellos, el derecho a un medioambiente sano.

En su parte resolutiva, la OC31/25 reconoce la existencia de modelos de organización de los cuidados basados en saberes tradicionales, locales e indígenas sobre la relación inescindible entre el cuidado de las personas y el cuidado del medioambiente. Vale decir, que la OC31/25 no sólo define el derecho de las personas de dar y recibir cuidados y al autocuidado, sino que reconoce la dimensión antropológica del cuidado en un sentido comunitario.  Este enfoque encuentra sustento en saberes ancestrales y locales de los pueblos y comunidades indígenas de las Américas y en conceptos africanos como el Ubuntu, que incluyen al ecosistema como sujeto/objeto de cuidado como parte del todo comunitario. Vale decir que el cuidado alcanza a las personas en su dimensión individual y autónoma, en su dimensión comunitaria, y como parte inescindible del bioma al que pertenecen.

Estas definiciones sobre la relación simbiótica entre el medio ambiente y las personas –respaldada por la mejor ciencia disponible— resultan vitales tanto para la comprensión de los procesos de respuesta a la emergencia climática como para nuestra comprensión del cuidado. La OC31/25 sobre Derecho al Cuidado y la OC32/25 sobre Emergencia Climática –deliberadas por la Corte Interamericana en forma casi simultánea— encarnan visiones con sinergia mutua sobre el cuidado del medioambiente y –como está documentado en sendos procedimientos escritos y orales— son resultado de la escucha de las voces de los pueblos y comunidades de las Américas que participaron de ambos procesos consultivos.

El reconocimiento de la persona, las comunidades y su medioambiente, con un enfoque de cuidados es parte de la respuesta superadora a la emergencia climática, entre los otros llamados riesgos globales, como las pandemias y la proliferación de tecnologías de alto riesgo. La conceptualización, reconocimiento y materialización en políticas públicas del derecho al cuidado, constituye una herramienta para preservar los derechos de las personas, las familias y las comunidades a la seguridad hídrica y alimentaria, al trabajo, la seguridad social, la salud y la educación en un contexto histórico cambiante donde imperan las narrativas sobre inexorables cambios de paradigma con afectaciones al derecho a la igualdad, con tanto esfuerzo reconocido en el siglo XX.

Las tecnologías de alto riesgo sin regulación –y sus correlatos extractivos— constituyen una contingencia más que reclama consensos para la construcción de un paradigma del cuidado de las personas en su medioambiente, superador de experiencias repetidas sobre los impactos tempranos de revoluciones industriales pasadas, en la calidad de vida de las personas, las comunidades y la preservación de los biomas vitales a los que pertenecen. La construcción de este paradigma exige reforzar los enfoques interdisciplinarios basados en la mejor ciencia disponible –que incluye los saberes ancestrales, comunitarios y locales— y su conexión con todas las áreas del conocimiento que se reflejen en el diseño y la implementación de la política pública y la iniciativa privada. También reclama narrativas intergeneracionales que comuniquen la importancia de consensuar estrategias climáticas y de cuidado ambiciosas, equitativas y sostenibles.

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Verónica Gómez

Jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

SIMPOSIO OC 32

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