- Romina Picolotti
- Durwood Zaelke
- Sebastián Luengo
- septiembre 22, 2025
En julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su tan esperada Opinión Consultiva sobre los derechos humanos y la emergencia climática. La Opinión de la Corte, de 234 páginas y respaldada por más de 1000 notas al pie, ofrece una clase magistral sobre ciencia climática, política y derecho. Por primera vez, la Corte trató la crisis climática no solo como una cuestión de protección ambiental, sino como un desafío fundamental para todo el sistema de derechos humanos de las Américas. Además de declarar el derecho a un clima saludable, establece obligaciones legales detalladas para que los Estados y los actores privados protejan el sistema climático.
La Corte destaca los riesgos de superar puntos de inflexión, como el colapso de la circulación de vuelco meridional de retorno del Atlántico, y destaca el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Kigali como un modelo exitoso de gobernanza global para la mitigación rápida, en particular en la reducción gradual de los hidrofluorocarbonos (HFC), que son supercontaminantes climáticos. La Corte también subraya la necesidad imperiosa de abordar el metano para frenar el ritmo del calentamiento a corto plazo.
La Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática se suma a otras dos opiniones recientes —una emitida en julio de 2025 por la Corte Internacional de Justicia y otra en 2024 por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar— que convergen en un único punto: el cambio climático constituye una amenaza existencial urgente que requiere medidas vinculantes y exigibles por parte de los gobiernos y las corporaciones bajo su control. En conjunto, estas tres opiniones reflejan el entendimiento compartido por los juristas más prestigiosos del mundo de que el cambio climático representa un riesgo existencial, y que el compromiso judicial es esencial para abordar este riesgo. Es significativo que todos los tribunales internacionales a los que se ha preguntado sobre las responsabilidades de los gobiernos en la emergencia climática las hayan considerado obligatorias, estableciendo normas claras para los jueces y defensores.
Entre los muchos hitos de la Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática, destacamos tres: el papel central de la ciencia climática en el razonamiento jurídico, la obligación de incluir consideraciones climáticas en las evaluaciones de impacto ambiental como mecanismo esencial de rendición de cuentas, y la articulación de un estándar de debida diligencia reforzada aplicable tanto a Estados como a las empresas. En conjunto, estos elementos crean un marco transformador que integra la ciencia, la gobernanza y la protección de los derechos humanos de una manera sin precedentes.
Este ensayo examina el significado de estos cambios y el profundo giro jurisprudencial donde la ciencia ya no es meramente contexto de fondo sino un estándar vinculante de conducta; donde las obligaciones de debida diligencia se expanden para enfrentar la gravedad y urgencia de la emergencia climática, incluso a través de evaluaciones de impacto ambiental y climático.
La ciencia como fundamento jurídico
Una contribución clave de la Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática es su integración de la ciencia climática en el núcleo del razonamiento jurídico. La Corte cita repetidamente las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), en particular los peligros de superar la barrera de 1,5 °C y los riesgos de cruzar los puntos de inflexión planetarios. Estos hallazgos se presentan como puntos de referencia vinculantes que configuran el alcance de las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como explica la Corte, “[Los Estados] deben tomar todas las medidas necesarias para reducir … los riesgos derivados … de la degradación del sistema climático global.” Debido a que estos riesgos son científicamente medibles, el requisito de seguir la “mejor ciencia disponible” se convierte en un estándar legal. La ciencia climática desempeña así un papel normativo, definiendo el contenido de la debida diligencia, la idoneidad de los planes de adaptación y la efectividad de las medidas de mitigación. Este enfoque representa una poderosa convergencia entre derecho y ciencia. Al fundamentar los deberes legales en la ciencia climática, la Corte asegura que el sistema de derechos humanos responda a la crisis a la velocidad y escala requeridas
1.5 °C y los puntos de inflexión como umbrales de derechos humanos
Una de las conclusiones más trascendentales es el anclaje legal de la Corte del límite de 1.5 °C y los puntos de inflexión climáticos como umbrales de derechos humanos. La Opinión Consultiva sostiene que el límite de 1.5 °C no es seguro para la mayoría de la población mundial y debe considerarse un punto de partida mínimo, no un objetivo final. La Corte Interamericana reconoce que superar estos umbrales causaría un grave perjuicio a todos los derechos sustantivos, incluidos el derecho a la vida, la integridad personal y la salud, entre otros.
La Corte traslada el debate de lo que es políticamente negociable a lo que es jurídicamente innegociable. Preservar el umbral de 1.5°C ya no es meramente una aspiración política—es un deber legal proteger la dignidad humana y prevenir daños existenciales. Lo mismo ocurre con los puntos de inflexión en ecosistemas como la selva amazónica o los sistemas de hielo polar, donde, como reconoce la Corte, el continuo aumento de la temperatura incrementa la probabilidad de superarlos. Superarlos desencadenaría efectos en cascada que ninguna medida de adaptación podría abordar completamente.
La importancia estratégica de los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC)
Uno de los elementos más sofisticados de la Opinión Consultiva es su reconocimiento explícito de los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC) como el metano, el carbono negro y los hidrofluorocarbonos (HFC). Estos contaminantes son mucho más potentes que el CO₂ a corto plazo pero persisten en la atmósfera por un período mucho más corto. Reducirlos proporciona beneficios climáticos y de salud rápidos, particularmente para comunidades vulnerables expuestas a la contaminación del aire.
Al reconocer la reducción de CCVC como una prioridad legal, la Corte eleva la mitigación rápida de una opción técnica a una obligación de derechos humanos. Destaca que la reducción de CCVC es crucial para mantener el objetivo de 1.5°C al alcance y simultáneamente mejorar la calidad del aire, la seguridad alimentaria y la salud pública. Este marco jurídico resuena con experiencias multilaterales exitosas como el Protocolo de Montreal, reconocido como un “punto de referencia para la cooperación internacional” por la Corte, y su Enmienda de Kigali, que ya han demostrado la viabilidad de la eliminación progresiva rápida de contaminantes. Al incorporar la mitigación de CCVC en el derecho de derechos humanos, la Corte brinda a defensores y formuladores de políticas una herramienta poderosa para exigir acción acelerada.
Debida diligencia reforzada
La Corte estableció un estándar de debida diligencia reforzada para que los Estados cumplan con su deber de prevenir daños climáticos y proteger los derechos humanos, dada la extrema gravedad y urgencia de los impactos climáticos. En línea con la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, enfatiza que la debida diligencia es un estándar variable, dependiente del nivel de conocimiento científico y tecnológico disponible, así como de los riesgos y urgencia del daño potencial. Del mismo modo, la Corte Internacional de Justicia también ha caracterizado la debida diligencia como una obligación variable, que debe ajustarse a la evolución de los conocimientos científicos, la capacidad de los Estados y la urgencia de los riesgos en juego.
En términos prácticos, esta estándar exige una identificación y evaluación exhaustivas de los riesgos, junto con medidas preventivas proactivas y ambiciosas para evitar los peores escenarios climáticos. Exige que los Estados utilicen los mejores conocimientos científicos disponibles en el diseño y la aplicación de medidas climáticas, al tiempo que integran una perspectiva de derechos humanos en las políticas y medidas para no crear o agravar vulnerabilidades. La debida diligencia reforzada también implica un seguimiento permanente de las medidas adoptadas, la participación democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y el estricto cumplimiento de los derechos procesales, como el acceso a la información y a la justicia. La Corte subraya además la necesidad de una regulación y supervisión eficaces de la debida diligencia de las empresas y pide una mayor cooperación internacional en ámbitos como la transferencia de tecnología, la financiación y el desarrollo de capacidades.
La obligación de realizar evaluaciones de impacto climático
La Corte deja claro que la debida diligencia reforzada exige que los Estados lleven a cabo una evaluación exhaustiva y basada en la ciencia de cualquier actividad que pueda dañar significativamente el sistema climático antes de conceder su aprobación. Esto significa que los proyectos deben evaluarse en función de los mejores conocimientos científicos disponibles, así como de las estrategias y objetivos de mitigación que el Estado ya haya definido. Dado que muchos impactos climáticos son irreversibles una vez que se producen, el Tribunal hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque precautorio: deben adoptarse las salvaguardias más estrictas posibles para evitar daños a largo plazo al sistema climático. El Tribunal eleva las evaluaciones de impacto climático a la categoría de obligación vinculante y herramienta central para garantizar que las decisiones de los Estados se ajusten a los derechos humanos y la protección del clima.
La Opinión Consultiva sitúa explícitamente las evaluaciones de impacto ambiental y climático en el centro de las obligaciones de los Estados de prevenir las violaciones de los derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Tradicionalmente, las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) funcionaban como salvaguardias procedimentales para identificar y mitigar los daños ambientales antes de que los proyectos siguieran adelante. En su Opinión Consultiva, la Corte amplía y perfecciona esta herramienta al exigir explícitamente que las EIA incluyan una evaluación del impacto climático siempre que un proyecto plantee el riesgo de generar emisiones significativas de gases de efecto invernadero.
Esta obligación se aplica en particular a los sectores responsables de la emisión de supercontaminantes climáticos, es decir, metano, carbono negro y HFC. Estos son contaminantes climáticos de vida corta con impactos desproporcionados en el calentamiento a corto plazo, lo que significa que, según el estándar de debida diligencia de la Corte, cualquier sector o proyecto que emita al menos uno de estos supercontaminantes debe someterse a una evaluación de impacto climático.
Si bien el Tribunal reconoce que los Estados conservan la facultad discrecional de determinar qué proyectos y actividades deben someterse a evaluaciones de impacto climático, deja claro que esta facultad está estrictamente limitada por la obligación de basarse en la mejor ciencia disponible. En otras palabras, los Estados no pueden eximir arbitrariamente a los sectores con altas emisiones del escrutinio: la ciencia dicta el alcance de la obligación.
La Corte refuerza este punto yendo más allá en el párrafo 353, donde identifica explícitamente una lista base de sectores—“exploración, extracción, transporte y procesamiento de combustibles fósiles, fabricación de cemento, actividades agroindustriales y otros insumos utilizados en esas actividades”—que deben, como mínimo, ser supervisados, monitoreados y sometidos a evaluaciones de impacto climático. Al combinar el estándar científico con esta enumeración explícita, la Corte reduce significativamente la discreción estatal y establece un marco obligatorio en el que las actividades más responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo emisiones de CCVC, no pueden escapar una evaluación climática rigurosa.
En otras palabras, los Estados no pueden tratar el cambio climático como un efecto secundario incidental del daño medioambiental; deben medir y evaluar directamente cómo los proyectos propuestos contribuyen a la degradación del sistema climático global. Esto convierte las consideraciones climáticas en un componente obligatorio y diferenciado de los procesos de aprobación de proyectos y posiciona a las EIA como un mecanismo de primera línea para la rendición de cuentas en materia climática.
Desde los párrafos 353 hasta 363, la Corte insiste en tanto el rigor procedimental como la profundidad sustantiva de las EIA. Las EIA deben ser llevadas a cabo por entidades técnicamente calificadas e independientes, cubrir impactos acumulativos y a largo plazo, e incorporar la participación de comunidades afectadas, incluidos Pueblos Indígenas. Deben incluir planes de contingencia claros, medidas de mitigación y toma de decisiones transparente—asegurando que las evaluaciones climáticas no sean ejercicios de marcar casillas sino determinantes reales de si un proyecto procede. Es importante destacar que la Corte advierte contra prácticas como el greenwashing, requiriendo que los Estados establezcan regulaciones vinculantes para asegurar credibilidad y rendición de cuentas. Al atar esta obligación al estándar de debida diligencia reforzada, la Corte subraya que estas evaluaciones no son buenas prácticas opcionales sino deberes legales exigibles.
El incumplimiento de la obligación de realizar o regular adecuadamente las evaluaciones de impacto climático constituiría un incumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos en virtud de la Convención Americana.
En términos prácticos, este requisito fortalece los mecanismos de rendición de cuentas a nivel de proyecto. Proyectos de infraestructura, energía e industriales enfrentarán ahora un umbral más alto de escrutinio, asegurando que sus impactos climáticos sean evaluados transparentemente y mitigados efectivamente. En resumen, la opinión de la Corte fortalece estándares globales emergentes sobre debida diligencia climática reforzada a través de EIA robustas.
Conclusión
La Opinión Consultiva sobre los derechos humanos y la emergencia climática marca un punto de inflexión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reconoce la emergencia climática como una amenaza existencial para los derechos humanos y proporciona un marco para que los Estados respondan con urgencia, ambición y rendición de cuentas.
La Opinión transforma la ciencia climática en una brújula jurídica. Pone en práctica el derecho a la ciencia, eleva el umbral de 1,5 °C y los puntos de inflexión a normas de derechos humanos, reconoce la importancia fundamental de actuar con rapidez en materia de CCVC y amplía las obligaciones de debida diligencia para que se ajusten a la gravedad de la crisis mediante mecanismos mejorados, como las evaluaciones del impacto climático. Para los jueces, los responsables políticos y los defensores de toda América, se trata de una nueva hoja de ruta jurisprudencial que vincula el derecho con la ciencia y la ciencia con los derechos humanos.
Como la interpretación autorizada más alta de las obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos en América, la Opinión Consultiva es jurídicamente vinculante para los Estados en virtud de la doctrina del control de convencionalidad. Esta doctrina, desarrollada por la Corte Interamericana, exige que todas las autoridades nacionales —judiciales, legislativas y ejecutivas— actúen de conformidad con los pronunciamientos de la Corte. Cuando una ley nacional entra en conflicto con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces deben dejar de lado la disposición conflictiva y aplicar la Convención tal y como la interpreta la Corte.
El reto ahora es traducir esta Opinión Consultiva en leyes nacionales, marcos normativos y otras medidas concretas. La sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades que se encuentran en primera línea de la emergencia climática desempeñarán un papel decisivo en esta tarea para exigir responsabilidades a sus gobiernos y a las empresas.
Romina Picolotti
Romina Picolotti, presidenta del Centro de Derechos Humanos y Ambiente.
Durwood Zaelke
Durwood Zaelke, presidente del Instituto de Gobernanza y Desarrollo Sostenible.
Sebastián Luengo
Sebastián Luengo, abogado ambiental internacional e investigador jurídico asociado del Instituto de Gobernanza y Desarrollo Sostenible.
SIMPOSIO OC 32
LISTADO DE ARTÍCULOS