- Fabiana Goyeneche
- septiembre 29, 2025
Los gobiernos locales y regionales, en tanto parte del Estado y el actor más cercano a la comunidad que les habita, son un engranaje fundamental en la cadena de acciones necesarias para garantizar los derechos humanos.
Con esta premisa como motor, Montevideo presentó un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la consulta pública de la Opinión Consultiva 32/25 para manifestar la importancia del involucramiento de las ciudades y recoger las necesarias indicaciones respecto del alcance de las obligaciones del Estado con las que las ciudades pueden y deben contribuir.
Hoy con la OC-32/25 a la vista, podemos destacar numerosos aspectos donde las ciudades se vuelven el elemento esencial en la concreción del derecho humano al medioambiente sano.
Es cierto que a lo largo de la OC no encontramos menciones explícitas a lo que corresponde o no hacer a los gobiernos locales y regionales. Pero quienes hemos procurado a lo largo de los años que los GLR tengan un lugar en la mesa de los compromisos globales y regionales, así como que estos no evadan el rol que les toca cumplir, sabemos que la localización de estos compromisos requiere una mirada a la luz de las capacidades e incumbencias de los gobiernos locales, sea que exista o no la mención expresa a ellos.
En el trámite de la OC-32/25 la Corte recibió 263 escritos de 613 actores y celebró audiencias públicas en Bridgetown, Brasilia y Manaos, con 185 delegaciones comparecientes, entre las que consta la División de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Intendencia de Montevideo, que presentó observaciones escritas como “organismo estatal”.
Esta participación de Montevideo no fue ingenua, se hizo con el propósito de reforzar la legitimidad y utilidad de la voz local en el expediente consultivo, a la vez de fortalecer el compromiso de los gobiernos locales con el derecho al medioambiente sano.
En la Comisión Interamericana (CIDH), las audiencias públicas temáticas constituyen un foro flexible para visibilizar impactos locales y compromisos verificables. Consideramos que es prerrogativa y deber de los gobiernos subnacionales aprovechar estos espacios para avanzar en la defensa territorial de los derechos humanos.
Algunos de los principales aspectos localizables de la OC serán los que analizaremos a continuación.
Emergencia climática, derechos humanos y escala local.
La OC-32/25 coloca la crisis climática en el centro de la protección interamericana al establecer obligaciones estatales de respeto, garantía y adecuación normativa para todas las autoridades, incluidas las subnacionales (Corte IDH, 2025, párrs. 21–26, 222). El Tribunal detalla obligaciones procedimentales en los ámbitos más próximos a la ciudadanía, como el acceso a información ambiental, la participación pública significativa y la justicia ambiental, y ordena el desarrollo progresivo de sistemas de información ambiental en todos los niveles (Corte IDH, 2025, párrs. 492–496). En la práctica, esto posiciona a los gobiernos locales como actores clave para la democracia ambiental y la trazabilidad de la diligencia estatal en decisiones con impacto climático (Corte IDH, 2025, párrs. 739, 1510, 1625–1626).
La referida OC aclara que las obligaciones climáticas derivadas de la Convención Americana comprometen a todas las autoridades competentes y exigen que, al resolver litigios o tomar decisiones, ejerzan control de convencionalidad con los estándares interamericanos, incluidos los de la propia OC (arts. 1.1 y 2 CADH). Esta instrucción vincula a autoridades administrativas, judiciales y cuasi-jurisdiccionales de todos los niveles territoriales. Ordena que las autoridades competentes realicen el debido control de convencionalidad, en particular en esta Opinión Consultiva, y recomienda dotar de recursos a esos órganos para decidir con celeridad y basados en la mejor ciencia disponible, lo que implica un mandato organizativo y presupuestario también subnacional.
Este alcance subjetivo se ancla en tres pilares clásicos del Sistema Interamericano:
a) Deber general de garantía (art. 1.1 CADH) y organización de todo el aparato estatal. Desde Velásquez Rodríguez la Corte sostuvo que el Estado debe organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras por las que se ejerce el poder público para asegurar el goce efectivo de los derechos; la obligación incluye prevenir, investigar y sancionar, y no admite fragmentaciones internas. Esta doctrina, aplicada a la emergencia climática por la OC-32/25, cubre a ministerios, agencias reguladoras, empresas públicas y gobiernos locales cuando ejercen función pública.
b) Obligación de adecuación normativa (art. 2 CADH) y “cláusula federal” (art. 28 CADH). La distribución interna de competencias no atenúa la responsabilidad internacional: en sistemas federales o descentralizados, el Estado debe asegurar el cumplimiento convencional en todas las unidades territoriales y remover obstáculos normativos y fácticos que impidan la protección. La doctrina especializada sobre el art. 28 destaca precisamente esa proyección vertical de las obligaciones hacia niveles subnacionales.
c) Reglas generales de atribución del Derecho internacional. Conforme a los Artículos sobre Responsabilidad del Estado de la CDI, la conducta de todo órgano del Estado, “cualquiera sea su carácter (…) del gobierno central o de una unidad territorial”, se atribuye al Estado; también la de entidades no catalogadas formalmente como órganos, pero facultadas por ley para ejercer autoridad gubernamental (arts. 4 y 5). Esto abarca a municipios, provincias/estados y entes descentralizados cuando actúan iure imperii.
Sobre esa base, la OC-32/25 desglosa qué deben hacer las autoridades – incluidas las locales para cumplir la diligencia climática reforzada:
Institucionalidad y coordinación. El Estado debe implementar mecanismos de coordinación entre sus entidades y funcionarios para responder eficazmente a las afectaciones y proteger a personas y comunidades, evitando que sea la ciudadanía quien deba identificar la autoridad competente. Este estándar, recogido por la OC en materia de protección de personas defensoras y acceso a la justicia, requiere arreglos intersectoriales y multinivel, como definiciones de gobernanza, protocolos de derivación y ventanillas únicas municipales.
Información ambiental y sistemas locales de datos. En línea con Escazú, las “autoridades competentes” deben generar, recopilar y difundir información ambiental relevante para sus funciones en forma sistemática, proactiva y accesible. A nivel municipal esto impone portales de datos, registros de emisiones, mapas de riesgo y alertas, integrados al proceso administrativo para permitir escrutinio público.
Evaluación de impacto ambiental y climático con estándar interamericano. La OC-23/17 – vigente y citada por la OC-32/25 – exige EIA previa, independiente y con análisis social, bajo supervisión estatal y aplicable también a proyectos privados. La OC-32/25 añade que la regulación debe precisar deberes de empresas y de las autoridades competentes en el procedimiento, uso de resultados, cumplimiento y sanción. Estas funciones suelen radicar en autoridades subnacionales (permisos urbanos y ambientales, permisos de obra, regulaciones de ordenamiento, etc.).
Acceso a la justicia y control de convencionalidad administrativo y judicial. La OC-32/25 demanda que se dote de recursos a órganos y autoridades competentes para resolver con prontitud solicitudes y controversias climáticas; además, reafirma que todas las autoridades deben aplicar control de convencionalidad, criterio que, según la jurisprudencia desde Almonacid y Aguado Alfaro, alcanza a la judicatura y a la administración cuando decide casos concretos.
Vemos así que la OC-32/25 demanda un giro hacia un ciclo de política trazable: planificación, implementación y evaluación, gobernado por el principio de debida diligencia reforzada y por los derechos de acceso (información, participación y justicia). Este ciclo, para ser jurídicamente robusto y defendible bajo control de convencionalidad, debe anclarse en la mejor ciencia disponible (IPCC), en metodologías reconocidas (GPC, ISO 37120) y en arreglos presupuestarios y de auditoría que permitan verificar resultados (OCDE). Como señaláramos anteriormente, ello rige para “todas las autoridades competentes”, incluidas las subnacionales.
La opinión consultiva en análisiss requiere avanzar hacia actos administrativos y presupuestos que consagren la coherencia climática: licencias y autorizaciones con evaluación de impacto ambiental integrada a evaluación de impacto en derechos humanos cuando exista riesgo significativo; regulación y fiscalización continua de actividades de alta huella; y motivación reforzada cuando se pretendan excepciones al principio de precaución. Ello debe ocurrir con participación significativa y mecanismos de impugnación efectivos (Escazú).
Además, vincula la diligencia reforzada con sistemas de información ambiental locales y con rendición de cuentas pública. Ello exige tableros de resultados, publicación de expedientes de otorgamiento de permisos y fiscalización, y trazabilidad presupuestaria.
El estándar de debida diligencia reforzada es especialmente pertinente para la gestión municipal, pues provee criterios verificables para licencias, ordenamiento territorial, compras públicas y contratos, así como para la integración de evaluaciones de impacto en derechos humanos en los instrumentos ambientales preexistentes.
En términos institucionales, la OC-32/25 reafirma la vigencia de principios de progresividad y no regresión en materia climática y ambiental, aplicables a todo el haz de derechos amenazados por los impactos del cambio climático (Corte IDH, 2025, párr. 222). Dado que las competencias locales concentran funciones con incidencia directa: residuos, movilidad, agua y saneamiento, ordenamiento del territorio, infraestructura, arbolado y espacios verdes, la opinión consultiva se vuelve un parámetro operativo para reglamentos, actos administrativos, pliegos y contratos municipales, a ser aplicado mediante control de convencionalidad en sede administrativa y jurisdiccional (Corte IDH, 2006, párr. 124). (Corte IDH, 2025; Corte IDH, 2006).
Capacidades y brechas subnacionales.
En la arquitectura estatal latinoamericana, los gobiernos locales ejercen funciones decisivas sobre el ambiente y el clima: ordenamiento territorial, autorizaciones de uso del suelo, gestión de residuos, saneamiento y drenaje urbano, movilidad, etc. Aunque la distribución concreta varía por país, el patrón comparado confirma una competencia compartida o concurrente en materia ambiental y un ámbito propio respecto de asuntos de interés local.
De acuerdo con la OC-32/25, estas competencias deben ejercerse con debida diligencia climática y en cumplimiento de las obligaciones de acceso a la información, participación y justicia ambiental. El Acuerdo de Escazú refuerza este mandato al exigir la implementación efectiva de los derechos de acceso y el fortalecimiento de capacidades en todos los niveles, situando a los municipios como actores principales de la democracia ambiental.
La mayoría de las cartas orgánicas y leyes municipales no incorporan explícitamente el control de convencionalidad administrativo en trámites con huella climática ni la integración de evaluaciones de impacto en derechos humanos (EIDH) a los instrumentos ambientales. La OC-23/17 y la OC-32/25 configuran el marco interpretativo para subsanar tales vacíos: reconocen el derecho a un ambiente sano y delinean obligaciones de prevención, precaución, progresividad, no regresión y garantías de acceso, que deben positivizarse en ordenanzas y reglamentos locales.
El Acuerdo de Escazú ofrece parámetros operativos para regular procedimientos de información y participación temprana con pertinencia cultural y accesibilidad universal en sede municipal.
La diligencia reforzada que demanda la OC-32/25 presupone capacidades técnicas estables, trazabilidad documental y sistemas de información ambiental locales e interoperables. Directrices técnicas internacionales pueden adoptarse como estándares municipales: el Global Protocol for Community-Scale GHG Inventories (GPC) para inventarios de emisiones, y las Guiding Principles for City Climate Action Planning de ONU-Hábitat para la planificación climática inclusiva y basada en evidencia. En materia de evaluación ex ante, las guías de EIDH proveen metodologías replicables para integrar un enfoque de derechos a la evaluación ambiental sin sustituirla, con participación informada de comunidades potencialmente afectadas.
La OC-32/25 exige además trazabilidad y rendición de cuentas sobre medidas de mitigación y adaptación. Herramientas de etiquetado del presupuesto permiten identificar partidas, vincular metas climáticas con asignaciones y reportar resultados de forma verificable durante todo el ciclo presupuestario. La OCDE ha consolidado un marco de presupuestación verde con cuatro bloques (arreglo institucional, herramientas de evidencia, reporte y gobernanza presupuestaria), aplicable en clave subnacional para mejorar el alineamiento entre planificación, ejecución y evaluación.
Desde la perspectiva del derecho internacional general, toda la actuación de los órganos del Estado – cualquiera sea su nivel territorial – es atribuible al Estado a efectos de responsabilidad internacional (ILC, 2001, arts. 4–5). Esta regla cubre a los municipios, gobiernos provinciales/estaduales y entes descentralizados cuando ejercen funciones públicas, incluso si se exceden en sus atribuciones o contravienen instrucciones (ILC, 2001, arts. 4, 5 y 7).
La Corte Interamericana ha reiterado esta premisa de manera inequívoca: el Estado es responsable por actos u omisiones “de cualesquiera de sus poderes u órganos”, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana (Corte IDH, 2006b, párrs. 123–124). Este entendimiento, consolidado desde Almonacid Arellano vs. Chile, elimina la posibilidad de fragmentar la responsabilidad por nivel de gobierno y tiene consecuencias directas para la acción climática municipal: las decisiones de urbanismo, permisos ambientales, contratación pública y fiscalización local pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado parte cuando lesionan derechos convencionales (Corte IDH, 2006b, párrs. 123–128).
La OC-32/25 reafirma esta lógica en clave climática al situar el deber de garantía en una “debida diligencia reforzada” frente a riesgos climáticos, lo que exige prevenir, reducir y gestionar impactos, así como integrar evaluaciones de impacto climático en las EIA cuando corresponda (Corte IDH, 2025, párrs. 227–236, 357–366). En términos operativos, ello implica que las autoridades “competentes” – categoría que en los Estados descentralizados incluye a autoridades locales – deben diseñar metas y planes en distintos horizontes temporales y justificar sus decisiones a la luz de insumos participativos y criterios científicos (Corte IDH, 2025, párrs. 340, 345–347, 384–387).
El control de convencionalidad obliga a todas las autoridades públicas, incluidas las locales, a verificar la compatibilidad de normas y actos con la Convención Americana y la interpretación de la Corte (Corte IDH, 2006b, párr. 124). La OC-32/25 expresa de forma explícita que, en litigios y cuestiones jurídicas relativas a la emergencia climática, las “autoridades competentes” deben ejercer control de convencionalidad con los estándares fijados por la Corte, en particular los de la propia opinión (Corte IDH, 2025, párr. 560). Este mandato opera como cláusula de transmisión vertical para el ámbito local: concejos municipales, intendencias y secretarías de ambiente locales están obligados a aplicar tales estándares al diseñar, ejecutar y revisar políticas y actos climáticos.
La tríada procedimental: información, participación, justicia, tiene concreción inmediata a escala municipal. Desde Claude Reyes vs. Chile, el acceso a información en poder del Estado es exigible y su denegación injustificada configura violación (Corte IDH, 2006a). La OC-32/25 armoniza con Aarhus y Escazú para subrayar que las autoridades deben generar, actualizar y difundir información ambiental, y garantizar canales participativos que incidan en la decisión; obligación aplicable desde oficinas locales de ambiente, ventanillas únicas y plataformas municipales (Corte IDH, 2025, párrs. 492–497, 538–547).
La reparación integral es parte del contenido del derecho a un recurso efectivo (art. 25 CADH). La OC-32/25 especifica medidas de reparación “climáticas” (p. ej., restauración de ecosistemas, fortalecimiento de resiliencia) y exige que existan mecanismos judiciales y administrativos efectivos para acceder a ellas (Corte IDH, 2025, párrs. 556–559). A nivel local, esto impone diseñar vías administrativas idóneas (p. ej., procedimientos de recomposición ambiental y fondos municipales de restauración) con parámetros técnicos y participación comunitaria.
Es relevante destacar que la coordinación multinivel constituye un deber estatal: la Corte ha señalado que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus entidades y funcionarios para canalizar denuncias, proteger a personas defensoras ambientales y evitar negativas competenciales (Corte IDH, 2025, párrs. 583–585). Esta cláusula de coordinación, que frecuentemente se omite en casos de conflictividad socioambiental, debe reflejarse en protocolos interinstitucionales que articulen la policía administrativa local, fiscalías ambientales y autoridades sectoriales.
Viendo todos estos aspectos a lo largo de la opinión consultiva, es imperativo reiterar el destacado rol que tienen los gobiernos locales. Tanto por su capacidad de implementación como por su responsabilidad, no pueden considerarse ajenos o meros accesorios en la protección del derecho humanos al medioambiente sano.
El día después de la OC 32/25 para los gobiernos locales.
La arquitectura procesal del SIDH ofrece canales idóneos para que los gobiernos locales intervengan estratégicamente. En sede de la Corte IDH, el procedimiento de opiniones consultivas permite a la Presidencia invitar o autorizar a “cualquier persona interesada” a presentar opiniones escritas u orales, apertura que habilita formalmente a entidades subnacionales a comparecer con insumos técnicos y normativos de alcance territorial (Reglamento de la Corte, tít. III, arts. 62–63).
Haciendo uso de las herramientas existentes, los gobiernos locales y regionales tienen la posibilidad de dar un paso al frente en el Sistema Interamericano y en el reconocimiento de sus responsabilidades en la protección de los derechos humanos.
La propia Corte IDH exige a los Estados una coordinación vertical y horizontal que dejan en evidencia la necesidad e involucramiento desde lo local. Seguramente, ante el escenario actual, esta acción local se profundice y exija a los Estados cada vez mayor necesidad de involucramiento de todos los niveles de gobierno.
La Intendencia de Montevideo tiene vasta experiencia en la localización de recomendaciones de los órganos de Tratados de Derechos Humanos, reportando el cumplimiento a nivel local de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o del Examen Periódico Universal. Este paso al frente en el Sistema Interamericano es parte del reconocimiento y compromiso asumido como ciudad comprometida con los derechos humanos y la protección del medioambiente.
Reconocerse como implementador de los compromisos internacionales de derechos humanos y atender al papel que tienen en todo el proceso de implementación, es una forma más que los gobiernos locales y regionales tienen de demostrar que son protagonistas de la acción climática y guardianes esenciales de la garantía de los derechos humanos en el territorio.
Confiamos en que este proceso inspire, como en otras oportunidades, a gobiernos locales y regionales, así como a asociaciones y redes de ciudades, a seguir avanzando en la defensa de los derechos humanos desde lo local en nuestra región.
______________________
Bibliografía
Brasil. (1988). Constituição da República Federativa do Brasil (arts. 23 e 30). https://www.planalto.gov.br
Cámara de Diputados (México). (2020). Ley General de Cambio Climático (texto vigente). https://www.diputados.gob.mx
CEPAL. (2018). Acuerdo de Escazú: Texto oficial. https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/texto
CEPAL. (2021). Acuerdo de Escazú: Materiales de implementación y guías operativas. https://repositorio.cepal.org/bitstreams/7e888972-80c1-48ba-9d92-7712d6e6f1ab/download
Colombia. (1993). Ley 99 de 1993 (Sistema Nacional Ambiental – SINA). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/
Comisión de Derecho Internacional (CDI). (2001a). Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos: Proyectos de artículos (ARSIWA). https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/9_6_2001.pdf
Comisión de Derecho Internacional (CDI). (2001b). Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos: Comentarios a los artículos (ARSIWA). https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/commentaries/9_6_2001.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2015). Resolución 60/2015. Medidas cautelares No. 51/15 (Niñas, niños y adolescentes del Pueblo Wayúu, La Guajira, Colombia). https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/mc51-15-es.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2024). Audiencias públicas: Derechos humanos de personas en movilidad humana por efectos del cambio climático (189° período). https://www.oas.org/es/cidh/sesiones/audiencias.asp?Year=2024&searchText=climate
Comité de Derechos Humanos de la ONU. (2022, 22 de septiembre). Daniel Billy y otros v. Australia, Comunicación No. 3624/2019 (CCPR/C/135/D/3624/2019). https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?Lang=en&symbolno=CCPR%2FC%2F135%2FD%2F3624%2F2019
Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH). (2024, 9 de abril). Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland [Gran Sala], No. 53600/20. https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-233206
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (1988, 29 de julio). Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Serie C No. 4. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2006a, 19 de septiembre). Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Serie C No. 151. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2006b, 24 de noviembre). Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Serie C No. 154. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2006c, 24 de noviembre). Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Serie C No. 158. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_158_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2009). Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (tít. III, arts. 62–63; art. 69.2). https://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2016, 22 de junio). Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento. https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sarayaku_22_06_16.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2017, 15 de noviembre). Opinión Consultiva OC-23/17. Medio ambiente y derechos humanos. Serie A No. 23. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2023, 7 de febrero). Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Supervisión de cumplimiento. https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lhaka_hontat_07_02_23.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2025, 29 de mayo). Opinión Consultiva OC-32/25. Emergencia climática y derechos humanos. Serie A No. 32. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (s. f.-a). Amicus curiae (portal institucional). https://www.corteidh.or.cr/amicus.cfm
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (s. f.-b). Supervisión de cumplimiento de sentencia (sección institucional). https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (s. f.-c). OC-32/25: Observaciones escritas y audiencias públicas (portal de expediente). https://corteidh.or.cr/tablas/OC-32-2025/
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil. (2018, 5 de abril). STC 4360/2018 (Generaciones Futuras v. MinAmbiente). https://climatecasechart.com/wp-content/uploads/non-us-case-documents/2018/20180405_11001-22-03-000-2018-00319-00_decision-2.pdf
Dulitzky, A. (2014). Artículo 28 (Cláusula federal). En M. Abregú et al. (Eds.), Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada (versión de trabajo). https://law.utexas.edu/faculty/adulitzky/66-convencion-americana-sobre-derechos-humanos-comentario-articulo-28.pdf
Hoge Raad der Nederlanden. (2019, 20 de diciembre). State of the Netherlands v. Urgenda Foundation (ECLI:NL:HR:2019:2007). https://www.urgenda.nl/wp-content/uploads/ENG-Dutch-Supreme-Court-Urgenda-v-Netherlands-20-12-2019.pdf
IPCC. (2023). AR6 Synthesis Report: Summary for Policymakers. https://www.ipcc.ch/report/ar6/syr/
ISO. (2018). ISO 37120:2018 — Sustainable cities and communities — Indicators for city services and quality of life (texto de referencia). https://cdn.standards.iteh.ai/samples/68498/f4d5a199575f4f5782d4014dad38029e/ISO-37120-2018.pdf
OCDE. (2021a). Green Budgeting in OECD Countries. OECD Publishing. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2021/08/green-budgeting-in-oecd-countries_01618d8b/acf5d047-en.pdf
OCDE. (2021b). Green Budget Tagging: Introductory Guidance and Principles. OECD Publishing. https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2021/02/green-budget-tagging_62f62cd1/fe7bfcc4-en.pdf
ONU-Hábitat. (2015). Guiding Principles for City Climate Action Planning. https://unhabitat.org/guiding-principles-for-city-climate-action-planning
Supremo Tribunal Federal (Brasil). (2022). ADPF 708/DF (Fundo Clima). Documentación oficial. https://www.stf.jus.br/archivo/cms/publicacaoBOInternet/anexo/link_download/casos_relevantes/pt/ADPF_708.pdf
World Resources Institute; C40; ICLEI. (2021, rev.). Global Protocol for Community-Scale Greenhouse Gas Inventories (GPC). https://ghgprotocol.org/sites/default/files/standards/GPC_Full_MASTER_RW_v7.pdf
Fabiana Goyeneche
Fabiana Goyeneche es Abogada y Escribana Pública. Especializada en relaciones internacionales y diplomacia de ciudades
SIMPOSIO OC 32
LISTADO DE ARTÍCULOS