- Carole Excell
- septiembre 22, 2025
Las opiniones expresadas en este blog no son las opiniones del Comité de Apoyo a la Implementación y el Cumplimiento, sino mis opiniones personales.
En toda América Latina y el Caribe, la emergencia climática es innegable. Las comunidades se enfrentan a calor extremo, incendios forestales, huracanes, inundaciones y sequías, pero muchas siguen sin tener acceso a información climática oportuna, oportunidades para participar de manera efectiva en la planificación de energías limpias y resiliencia, y protección cuando denuncian a los contaminadores. En julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva AO-32/25 a petición de Chile y Colombia para abordar las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos en el contexto climático. Aunque no es una sentencia jurídicamente vinculante, es la explicación más detallada de la región sobre las obligaciones de derechos humanos de los Estados en la gobernanza climática y será persuasiva ante los tribunales nacionales de toda la región.
Esta histórica opinión consultiva reconoce el derecho a un clima seguro y estable; exhorta a los gobiernos a reforzar la debida diligencia, incluida la supervisión de los actores privados; y establece la necesidad de adoptar garantías procesales claras, a saber, el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en la toma de decisiones sobre el clima; además de esbozar el deber especial de proteger a los defensores de los derechos humanos ambientales. Como afirma la Corte, «el respeto y la garantía de los derechos procesales es un requisito esencial para asegurar la legitimidad y la eficacia de la acción climática». La opinión insta a reformar las leyes, las instituciones y las prácticas, al tiempo que destaca la importancia de los acuerdos regionales como el Acuerdo de Escazú para apoyar la implementación de estas obligaciones.
Cómo la opinión consultiva promueve el Acuerdo de Escazú
El Acuerdo de Escazú, en vigor desde el 22 de abril de 2021, establece un marco regional para la democracia ambiental, que incluye la transparencia y la participación (artículos 5-7), el acceso a la justicia (artículo 8) y la protección de los defensores de los derechos humanos ambientales (artículo 9). La AO-32/25 no sustituye este marco, sino que lo refuerza y especifica el cumplimiento de las obligaciones en el contexto climático. La Opinión Consultiva deja claro que la Corte espera que las autoridades «generen, recopilen, publiquen y difundan información ambiental… de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible», e insiste en que «los Estados deben garantizar una participación significativa… en la toma de decisiones y la formulación de políticas que puedan afectar al sistema climático». Advierte que «las normas procesales no deben impedir u obstaculizar injustificadamente» que los tribunales conozcan de las demandas y respalda el uso de herramientas probatorias flexibles, incluida la «inversión de la carga de la prueba» cuando el Estado o un proyecto poseen datos críticos. Lo más destacado es que la Corte «reconoce que los Estados tienen un deber especial de protección» hacia los defensores del medio ambiente y, haciéndose eco del Acuerdo de Escazú, exige un «entorno seguro y propicio… libre de amenazas, restricciones e inseguridad».
El Acuerdo de Escazú y la AO-32/25 se refuerzan mutuamente. El Acuerdo de Escazú delinea la infraestructura institucional y procesal para la reforma y el desarrollo de capacidades. La AO-32/25 articula las normas basadas en los derechos con las que deben evaluarse las prácticas legislativas, reglamentarias y judiciales en materia climática. En toda América Latina y el Caribe, la jurisprudencia emergente ya invoca el Acuerdo de Escazú para ampliar el acceso a la información, fortalecer la participación y facilitar la legitimación, orientaciones que la AO-32/25 ancla ahora dentro de un marco regional basado en derechos.
En México, la Suprema Corte de Justicia, en el Amparo en Revisión 54/2021 del 9 de febrero de 2022, amplió la legitimación procesal, exigió la participación temprana y pública, aplicó cargas dinámicas de la prueba y ordenó una evaluación de impacto ambiental acumulativa para la ampliación del puerto de Veracruz, haciendo referencia al acuerdo. En Brasil, el Tribunal Superior de Justicia, en el caso REsp 1.857.098-MS, consideró el Acuerdo de Escazú como una autoridad persuasiva a pesar de no haber sido ratificado, imponiendo la transparencia activa y la presentación periódica de informes públicos. En Ecuador, la decisión de la Corte Constitucional en el caso Los Cedros (1149-19-JP/21) basó el acceso a la información y la participación temprana e informada en el acuerdo, y anuló las autorizaciones que ignoraban esas garantías. En el Caribe, la Corte de Justicia del Caribe, en el caso Gaskin contra el Ministro de Recursos Naturales, citó el Acuerdo de Escazú para proteger los litigios ambientales de interés público al negarse a imponer las costas. En conjunto, estas líneas de autoridad demuestran la influencia doctrinal de Escazú. La opinión consultiva AO-32/25 complementa esto con una justificación específica sobre el clima y un vocabulario común para que los tribunales y organismos consoliden y amplíen estas prácticas.
La oportunidad: reforma legal e implementación real.
La Opinión Consultiva y el Acuerdo de Escazú crean juntos una agenda concreta para que los legisladores, reguladores y tribunales mejoren las prácticas y desarrollen y adopten nuevas políticas. Sobre la protección de las personas defensoras del medio ambiente, la Opinión va más allá de los enfoques ad hoc, instando a «instrumentos de política pública adecuados» y «disposiciones y prácticas jurídicas nacionales» para asegurar que la defensa de los derechos pueda ejercerse libre y seguramente. Esto sienta las bases para que los gobiernos consideren acciones como adoptar un protocolo nacional de protección que incluya evaluaciones rápidas de riesgo, medidas de protección urgentes, salvaguardias contra demandas estratégicas contra la participación pública (anti-SLAPP) y procedimientos con perspectiva de género; oportunidades para designar un punto focal nacional o una institución para coordinar respuestas; y publicar datos anuales desagregados sobre amenazas e investigaciones con el correspondiente apoyo presupuestario. Estas medidas permitirían aplicar el Plan de Acción Regional del Acuerdo de Escazú sobre Defensores de los Derechos Humanos Ambientales para 2024-2030.
En cuanto al acceso a la justicia, la Opinión Consultiva invita a una reforma procesal que utilice interpretaciones «más favorables al acceso a la justicia». Esto proporciona una oportunidad para que los legisladores adopten una legitimación procesal amplia en las leyes de procedimiento civil y establezcan reglas de costas protectoras o nulas para casos de interés público de buena fe, en combinación con reglas sobre cargas dinámicas o invertidas de la prueba cuando el Estado o los proponentes de proyectos posean evidencia crítica.
Por último, en materia de transparencia y participación, existe la oportunidad de garantizar portales proactivos y legibles por máquina para los inventarios de gases de efecto invernadero, los presupuestos climáticos y los datos de monitoreo, y de garantizar que la información sobre los riesgos climáticos se comparta como parte de la participación pública. El público debería tener una participación temprana, iterativa e informada en el desarrollo de políticas, estrategias a largo plazo y planes de transición justa, con las autoridades obligadas a proporcionar razones claras que expliquen cómo se consideraron los aportes del público en estos planes.
En conjunto, la Opinión Consultiva y el Acuerdo de Escazú proporcionan un enfoque coherente de los derechos humanos frente al cambio climático, que considera la participación, la transparencia, la justicia y la protección de la seguridad de los defensores de los derechos humanos ambientales como una infraestructura no negociable para una acción climática eficaz.
Fuentes (páginas de sentencias primarias y resúmenes autorizados)
- SCJN (Mexico), AR 54/2021 — Escazú quoted in paras. 121, 123, 213. cepal.org
- STJ (Brazil), REsp 1.857.098-MS — Escazú as interpretive support for active transparency. cepal.org
- CC (Ecuador), 1149-19-JP/21 (Los Cedros) — detailed reliance on Escazú arts. 5 & 7. cepal.org
- CCJ (Guyana), Gaskin v. Minister of Natural Resources — cites Escazú to justify no-costs order in public-interest environmental case. cepal.org
Carole Excell
Carole Excell, Oficial Senior de Programas en la Waverley Street Foundation, donde apoya el otorgamiento de subvenciones y colaboraciones que priorizan soluciones comunitarias frente a la crisis climática.
SIMPOSIO OC 32
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